31 diciembre 2008

FIN DE AÑO

Rio Grande Tierra del Fuego

Compañeros Trabajadores de la Industria del Gas de la Nacion Argentina:

El 2008 está finalizando. Espero que el año nuevo de cabida a este sindicato transformado, reconocido por todos no solo por su pujante desarrollo, sino por ser un sindicato donde todos los trabajadores tengan acceso a oportunidades y a gozar de una vida digna, caracterizada por un clima de respeto, seguridad y armonía. El arranque del nuevo año es una ventana que se abre para intentarlo.
La evaluación del año que termina nos lleva a reflexionar sobre los logros alcanzados y a renovar nuestros votos por este sindicato. Es importante que nuestros pensamientos nos motiven a ser parte de un esfuerzo colectivo para lograr un mejor gremio para todos. En lo personal, anhelo ser parte de un gremio en el que se pueda tener la plena seguridad que jamás permitirá que los derechos de los trabajadores sean avasallados Aspiramos vivir en una sociedad solidaria y justa, que aprecie y respete la diversidad natural y cultural. Deseo, a la vez, que la institucionalidad del estado de derecho funcione de manera eficaz y eficiente, garantizándonos a todos los trabajadores el ejercicio de nuestros derechos ciudadanos. Deseo que nuestras familias vivan en paz y democracia, beneficiándose de una adecuada y balanceada relación entre los poderes del Estado, los partidos políticos y la sociedad.
Apuesto a un crecimiento sostenido de la economía, en armonía con el ambiente, que además de favorecer una ampliación de la inversión productiva y la generación de empleo se traduzca en el mejoramiento de la condición de vida en la población laboral, propiciando así un desarrollo con equidad que permita ampliar las oportunidades a los trabajadores en general. Anhelo que el año nuevo traiga una mejoría significativa en la condición de vida de los trabajadores, a través de la efectiva prestación de servicios básicos pertinentes y de calidad.
Deseo el tránsito colectivo hacia un sindicato propositivo, en la que sea tarea común diseñar y estar dispuestos a poner en práctica propuestas que solucionen los problemas de nuestra realidad; no limitarnos a echar todas las culpas al sistema, a los gobiernos o a los que consideramos nuestros adversarios. Criticar sin propuesta deja un vacío que sólo reproduce fracasos y frustraciones, situación que impide construir proyectos comunes entre aquellos sectores que podrían transitar por la misma senda. Es decepcionante confirmar que existen grupos que teniendo tantos intereses e intenciones en común se enfrentan por su incapacidad para compartir soluciones.
Ser propositivo supone un esfuerzo multidisciplinario, una visión estratégica de los problemas, invertir nuestros propios recursos en la construcción de alternativas, una elemental disciplina en el diseño de las hipótesis y un acercamiento a las limitaciones que acotan las propuestas a la realidad. Ser propositivo no desmerece en nada a una persona, por el contrario, la enaltece. Una población gremial tan llena de carencias como la nuestra debe ser cuestionada cotidianamente; la mejor manera de lograrlo es acreditando una vía realista de hacer las cosas de forma diferente.
El nacimiento de 2009 es una nueva oportunidad para aunar esfuerzos en este proyecto que ya se inicio. El espíritu de las fiestas alimenta mi convicción de que las cosas pueden ser diferentes y de que nuestro Sindicato posee la fuerza y potencial para evolucionar como un gremio próspero y “productivo”. Fortalecer, organizar el área de planificación estratégica; potenciar el vínculo con el universo laboral; jerarquizar, profesionalizar y mejorar las condiciones materiales y culturales del trabajador en general y fortalecer el vínculo Empresa Sindicato para estos objetivos. La posibilidad de concretar estos deseos está en nosotros mismos e inicia con cada uno.
¡Feliz y venturoso Año Nuevo!


Horacio Correa
Sec. Gremial
Sindicato de Gas Patagonia Sur

FELIZ 2009

Estamos concluyendo el año 2008, año en el que desde el mes de junio, a la fecha, hemos compartimos vivencias inéditas en el ámbito de nuestra organización gremial.
Intervención del sindicato por parte de la Federación de los Trabajadores del Gas Natural de Rep. Arg., mediante el cual, se regularizo el gremio con nueva Comisión Directiva desde Noviembre / 08.
Campaña de afiliación en las cuatro empresas, a cuyos trabajadores representa este sindicato.
Participación activa en la recomposición salarial.
El fin de año es siempre motivo de celebración, pero debe también serlo de reflexión. En el ámbito de lo gremial los invito a que sea la suma de nuestras voluntades la que favorezca la transformación de nuestro Sindicato, los exhorto a que participen más en los eventos, encuentros y propuestas que hacemos como Comisión Directiva, su respaldo es fundamental para que como gremio nos reinsertemos en los grandes temas locales y nacionales, reiterándoles el deseo de comprometernos como dirigentes a seguir trabajando con entusiasmo y entrega para lograr nuestro propósito de construir juntos esta nueva organización gremial.
Por último, hago votos para que las fiestas de fin de año, sean propicias para que cada uno de ustedes, con sus seres queridos, disfruten en el calor que brinda la compañía de la familia y los amigos de un espléndido fin de 2008 y que el año nuevo nos permita a todos reiniciar nuestras actividades con renovado entusiasmo.


Un abrazo fraterno.



Raúl Eduardo Mutti
Secretario General

29 diciembre 2008

SINDICATO CAPITAL FEDERAL PRESENTE....!!!!!!



INTERVENCION A TGN

Fuerte crítica y alerta gremial ante la "grave situación económica de TGN"
El titular de la Industria del Gas, Oscar Mangone, cuestionó a los responsables de la concesión por endeudar a la compañía. Su voz llega tras el anuncio de default de la empresa y una posible intervención de la compañía

El secretario general de la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas, Oscar Mangone, dio cuenta hoy de la "grave" situación que atraviesa la segunda empresa de transporte de gas del país, TGN, y dijo que "si la compañía no puede cumplir con sus obligagiones, debe retirarse". Según explicó Mangone, la compañía se encuentra en una "nueva grave situación" económica, demostrando una "precaria" capacidad administrativa.Las firmas que conforman el paquete accionario de la concesión tratan de reestructurar un pasivo cercano a los 350 millones de dólares para poder mantener la licencia para operar la empresa, detalló el gremialista en un matutino porteño. Las aclaraciones de Mangone salieron a la luz después de los rumores que indicaban que se estaría pensando en intervenir TGN (Transportadora Gas del Norte) que el martes último anunció que no puede pagar parte de su deuda. Si bien el gremialista reconoce los efectos negativos que cayeron sobre las empresas en la crisis 2001-2002, destaca la alta rentabilidad que lograron en los años posteriores gracias a "las acertadas políticas de reactivación económica" impulsadas por el Gobierno. En ese marco, responsabilizó a los propietarios de la concesión por "no haber tomado la previsión de generar un fondo de contingencia de emergencia económica", aunque descartó que existan "posturas personales o gremiales" en contra de ellos."Pero TGN debe responder por sus acciones, que llevaron a la empresa concesionada a endeudarse tan considerablemente", dice el gremialista y pide "explicaciones" para los organismos pertinentes y para los trabajadores. Por último, Magnone afirma que "si TGN no está en condiciones de hacerse cargo de su deficiente administración, que se retire y no provoque un mal aún mayor, cuyas consecuencias pueden repercutir en toda la actividad de la industria del gas".

http://www.infobae.com/contenidos/423127-100799-0-Fuerte-cr%C3%ADtica-y-alerta-gremial-la-grave-situaci%C3%B3n-econ%C3%B3mica-TGN

20 diciembre 2008

Muchas felicidades¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Queridos Compañeros
Agradezco y aprecio muchísimo el esfuerzo y la lealtad, por permanecer juntos, en los momentos difíciles y también en compartir nuestras alegrías.
Estos últimos días de este mes hemos conseguido muchos logros antes deseados y postergados por años, y lo hemos logrado entre todos al unirnos y transitar por un mismo camino; y es lógico que de a poco vamos a ir consiguiendo todas nuestras metas.
Les envió el mas calido deseo de felicidad, paz y esperanza para estas fiestas, los mejores augurios para un Prospero Año Nuevo 2009.
Muchas felicidades¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Gabriel
Ushuaia, tdf

26 noviembre 2008

Gracias

a la FEDERACION ARGENTINA DE GAS.
a RUBEN BASSI.
a la COMISION NORMALIZADORA.
a la CONDUCCION DE LA LISYA AZUL Y BLANCA, AGRUPACION AONIKEN.


a LOS COMPAÑEROS DE LA INDUSTRIA DEL GAS desde Rio Negro hasta Tierra del Fuego.

Secretario General: Raúl MUTTI
Secretario Adjunto: Idelfonso DELGADO
Secretario Gremial: Horacio CORREA
Secretario Tesorero: Mauricio Alejandro RUIZ
Pro Secretario Tesorero: Eduardo Rubén LEIVA
Secretario de Actas y Prensa: Silvio PRYTZ-NILSSON
Secretario de Organización: José Manuel GEORGION
Secretario de Acción Social Raúl Simón BORDON
VOCAL TITULAR 1 - Rubén BASSI
VOCAL TITULAR 2- Alejandro Darío VILLARROEL
VOCAL TITULAR 3- Fabián Marcelo LAURELIS
VOCAL SUPLENTE 1- Cristian CRETTON
VOCAL SUPLENTE 2- Fernando David ROMERO
VOCAL SUPLENTE 3- Ricardo Wilde BIANCHI

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
TITULAR 1: Lorena Fernanda PASTRANA
TITULAR 2: Francisco Horacio MEDINA
TITULAR 3: Gabriel GARCIA
Suplente 1: José Francisco PAILLAN
Suplente 2 Walter RUBILAR
Suplente 3: Emilio ALTAMIRANO


SOMOS LO QUE HACEMOS

25 noviembre 2008

De todos los Trabajadores¡ Un derecho

/ Derechos del Trabajador
Trabajadores
Jornada Laboral
La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas.
Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etc.
Todo lo referente al tema puede consultarse en el texto actualizado de la Ley Nº11.544 en Información Legislativa (InfoLEG).
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Aguinaldo
Todos los trabajadores deben recibir un sueldo anual complementario (aguinaldo), equivalente al mejor salario percibido en el último semestre y su modo de cálculo varía de acuerdo con cada convenio colectivo de trabajo. Este pago se efectúa en dos cuotas que se abonan junto con los sueldos de junio y de diciembre de cada año, respectivamente.
Licencia por Maternidad
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre–término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.

Las madres pueden solicitar una extensión de la licencia (hasta un año) sin goce de sueldo.

Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un año posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar al niño.
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Enfermedad
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
Ley de Contrato de Trabajo, Capítulo I, artículo 208
Vacaciones
La cantidad de días de descanso dependerán de la antigüedad de los trabajadores en el empleo:
• Menor de 5 años: 14 días corridos.
• Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.
• Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.
• Mayor a 20 años: 35 días corridos.

El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo, gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.

El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente.

A un período de vacaciones se le puede acumular la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.
Accidentes y Enfermedades Profesionales
Existen compensaciones destinadas a cubrir contingencias en casos de lesión o enfermedad ocasionada por la ejecución del empleo. Estos beneficios también incluyen pensiones por invalidez o muerte.

Las compañías deben hacerse cargo del tratamiento médico y las drogas necesarias para la rehabilitación. Para cubrir este tipo de indemnizaciones los empleadores están obligados a contratar Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
Riesgos de Trabajo
El empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Infórmese sobre los derechos del trabajador y las obligaciones del empleador y las aseguradoras en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT).
Secretaria Gremial

24 noviembre 2008

con dedicacion y trabajo ¡¡

Mis felicitaciones al secretario de prensa y difusión, el compañero Silvio, por el excelente trabajo que esta realizando con la pagina de nuestro blog, representa un medio de información muy valioso para todos los compañeros y... para aquellos que se interesan por nuestra labor gremial…...)amigos y demás yerbas ¡¡¡¡

22 noviembre 2008

Inversores, empresas y bancos ya palpan el mercado post-AFJP

Hay compañías que analizan deslistarse de la Bolsa para evitar que el Estado se convierta en accionista principal. También están inquietas las que tienen emitida deuda. Los inversores temen que la ANSeS venda Tenaris y Telefónica

La estatización de las AFJP es prácticamente un hecho. Aunque, a diferencia de la Resolución 125, que afectaba directamente al campo pero que sirvió para poner en pie de lucha a toda la población, el impacto inmediato de la eliminación del sistema privado de pensiones parece haber quedado acotado al mercado de capitales. Al menos, es allí donde empresas, bancos e inversores comienzan a palpar de cerca lo que podría ser el nuevo escenario post-AFJP. Por lo pronto, en la city reconocen que ya hay compañías que están investigando la posibilidad de deslistar sus papeles de la Bolsa de Comercio. No sólo porque temen que sin la presencia de las AFJP se reduzca el volumen del mercado secundario, sino porque muchas empresas no estarían demasiado contentas con la idea de que el Estado sea uno de sus principales accionistas.

Al absorber las inversiones de los fondos de pensiones, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) se hará cargo de todas las acciones que estaban en poder de las AFJP. Hay empresas como Consultatio, Metrovías y Camuzzi de las cuales las AFJP poseen entre el 84% y 88% del floating o, lo que es lo mismo, del total de acciones que están disponibles en el mercado de capitales. Según un informe reciente de Portfolio Personal, también tienen grandes participaciones de Edenor, Transener, TGS y Telecom, entre muchas otras.

Es asimismo una incógnita de qué manera administrará la ANSeS su fondo millonario. Desde el Gobierno se dijo que parte del dinero será destinado a financiar obra pública. Pero como casi un 60% de las inversiones de las AFJP están colocadas en títulos del Gobierno nacional (si se suman los bonos más los cupones atados al PIB), los inversores están analizando de cerca los portafolios de las administradoras para ver de qué activos podría desprenderse primero el Estado para hacerse del efectivo necesario para financiar los proyectos. En tal sentido, las primeras víctimas podrían ser sin lugar a dudas Tenaris y Telefónica.

“Estamos descontando que el año que viene la ANSeS va a empezar a vender sus tenencias en Tenaris y Telefónica, que son los dos papeles más líquidos del portafolio, porque pueden venderse acá o afuera”, explicaba el responsable de una casa de bolsa. “El resto de las acciones, en particular, todas las de las empresas locales, no tienen mucha liquidez. Ni qué hablar de las ON (obligaciones negociables), que seguramente tendrán que aguantar hasta el vencimiento”, explicaba. De acuerdo con los datos publicados por la Superintendencia de AFJP, las administradoras tenían al 31 de octubre acciones de Tenaris por $ 1.240 millones y de Telefónica por $ 1.036,7 millones.

El panorama sin los fondos de pensiones no es muy alentador para aquellas compañías que tienen emitida deuda en el mercado de capitales. “Por lo general –señalaba el gerente financiero de un banco de inversión–, una empresa que emite una ON de gran envergadura cuenta con que va a poder renovarla antes del vencimiento. Pero con la economía mundial a los tumbos, el financiamiento internacional no es una alternativa. Y teniendo la ANSeS casi el monopolio del financiamiento, las empresas quedan a la voluntad del Estado”. En tal sentido, aseveraba, “las más complicadas son las que tienen vencimientos grandes, de u$s 50 millones, u$s 100 millones o más, porque hoy no hay esa plata en el mercado local”. De ahí que no son pocas las empresas que, confiaron a El Cronista, comenzaron a tantear en bancos la posibilidad de reestructurar algunos de sus pasivos. Aunque, advirtieron en una privatizada, todavía los prestamistas no se muestran demasiado dispuestos a negociar, cómo será finalmente la vida del mercado pos AFJP no deja de ser un misterio.

Argentina TGS dice gana 37 mln pesos 3er trim 2008

lunes 3 de noviembre de 2008 17:46 GYT
BUENOS AIRES (Reuters) - La argentina Transportadora de Gas del Sur (TGS) dijo el lunes que obtuvo una utilidad de 37 millones de pesos (10,8 millones de dólares) en el tercer trimestre, desde los 3 millones de igual período anterior, debido a mejoras en su producción y comercialización.

Las ganancias netas en los nueve meses medidos a septiembre del 2008 fueron de 173,1 millones de pesos, superando los 122,8 millones del mismo lapso precedente.

TGS distribuye un 60 por ciento del gas que se consume en Argentina.
(Tipo de cambio a fin de septiembre: 1dlr=3,155)
(Tipo de cambio actual: 1 dólar=3,45 pesos)
(Reporte de Damián Wroclavsky, Editado por Mario Naranjo)

http://lta.reuters.com/article/businessNews/idLTASIE4A22DO20081103

NOTICIAS DEL AÑO 2006

Camuzzi se acerca a un acuerdo con el Gobierno

Fecha: 14/11/2006

TODO APUNTA A FIRMAR UN ENTENDIMIENTO ANTES DE FIN DE AÑO. Es por la renegociación del contrato de concesión de sus dos distribuidoras de gas. Tendría un ajuste tarifario del 17% pero resta convencer al socio norteamericano

El grupo italiano Camuzzi, con activos en distribución de gas, lentamente se acerca al Gobierno y está cerca de llegar a un acuerdo de renegociación contractual de sus controladas Camuzzi Gas del Sur y Camuzzi Gas Pampeana, aceptando un único ajuste tarifario de 17% en enero de 2007, para una empresa, y enero de 2008, para la otra. Sin embargo, primero tendrá que convencer a su socio norteamericano, Sempra Energy de que al menos suspenda su juicio contra la Argentina ante el Ciadi, por el que espera sentencia. Luego de la salida de Martín Blaquier como principal ejecutivo del grupo en la Argentina, la relación Camuzzi–Gobierno se encaminó merced a un contacto directo entre el titular de la empresa italiana, Fabrizio Garilli y el ministro de Planificación, Julio de Vido. Primero, se acordó la renegociación del contrato de concesión de Transpa, una transportadora de electricidad, con la consecuente suspensión del juicio de arbitraje internacional y un ajuste tarifario del 27%. El segundo gran paso sería ahora la readecuación contractual de sus dos distribuidoras de gas, Camuzzi Gas del Sur y Camuzzi Gas Pampeana que proveen de gas a todo el sur del país. Sin embargo, sus accionistas, donde es minoritario Sempra, no están todos de acuerdo en firmar con el Gobierno. En las últimas asambleas de accionistas, se decidió avanzar en una nueva carta de entendimiento a pesar de la oposición de los directores que representan a los socios norteamericanos. Este preacuerdo, que todavía no fue firmado, fija un aumento del 25% en la tarifa de distribución a partir del 1 de enero de 2008 para Camuzzi Gas Pampeana y a partir del 1 de enero de 2007 para Camuzzi Gas del Sur. De todas maneras, en ambos casos el incremento de tarifa media no puede superar el 15%, dejando indemne a los usuarios residenciales. Además, habrá otro incremento de 2% para obras de expansión. La empresa, conciente de la demora de más de un año del ajuste concedido a la primera distribuidora de gas en acordar, Gas Natural Ban, obtuvo una cláusula por la que se fija un plazo máximo de 1 año para la entrada en vigencia del aumento. De lo contrario, los accionistas de las distribuidoras podrán volver a activar el recurso judicial. Todo esto está sujeto a que el grupo italiano presente avales de que Sempra suspende su juicio, que ya pasó por todas las etapas procesales y esperan tan sólo de una sentencia del Ciadi. De no conseguirse este objetivo pero firmarse el acta acuerdo, Camuzzi deberá mantener indemne al Estado argentino. En el borrador al que tuvo acceso este diario, no se especifica más detalle. Todo indica que la estrategia judicial de Sempra seguirá igual teniendo en cuenta hasta dónde llegó con el pleito. Hasta ahora, Camuzzi impuso su mayoría accionaria para avanzar en la negociación con el Gobierno. El desistimiento total del reclamo, estimado en u$s 342 millones, deberá ser de los accionistas que al menos representen el 80% del capital y antes del inicio de la Revisión Tarifaria Integral, a iniciarse en 2008 una vez aplicado este ajuste de transición. La intención de las partes es llevar a buen puerto las negociaciones, tal vez antes de fin de año. Para el Gobierno sería un importante avance en el sector gasífero, que hasta ahora en su mayoría, ha rechazado sus ofrecimientos de readecuación de los contratos de concesión.

14 noviembre 2008

Todos con el compañero Jorge Villalba

Un fuerte abrazo al compañero Jorge Villalba de Planta San Julián (TGS) quien se encuentra en Buenos Aires donde se le realizan en la clínica Bazterrica estudios médicos a su hijita Lara Valentina (nacida recientemente). Hoy tomamos contacto con el. Nos informa que ella esta bien y que el lunes le vuelven a realizar otros estudios del corazón. Durante el fin de semana lo llamaremos.

¡¡¡ TODOS LOS COMPAÑEROS ESTAMOS CON VOS ¡¡¡

Pidamos con fuerza por la pronta recuperación de Larita ¡¡'¡

Saludo Normalizador R Bassi

Compañeros:
Quiero primeramente saludar a todos mediante este blog y agradecer a Dios, la guía en el camino de la normalización institucional de nuestro sindicato. Para todos importante; que lo será aun mas en la medida que lo fortalezcamos con acciones leales, conducentes; y especialmente, con participación, propuestas y ganas de crecer. No me cabe ninguna duda que este es otro capítulo en la historia de nuestro gremio, Lleno de esperanza con la participación de personas buenas que conocía y conozco gracias a este hermoso emprendimiento y que son integrantes de la Lista Unidad Azul y Blanca.

En el día de hoy participe conjuntamente con los Secretarios Generales de los Gremios de la industria del gas de: La plata ( Compañero Pereyra); Capital (Compañero Gabriel Yasky); Bahía Blanca ( Compañero Paiolo) (y los abogados de la Federación y el Sindicato la Plata) en la reunión pautada hace dos días con la Vice-ministra de trabajo Noemí RIAL, en virtud y a raíz de la nota presentada oportunamente al ministerio de trabajo y a distintos organismos gubernamentales (VER DOCUMENTO ADJUNTO), por el conjunto de los Gremios de la Industria del Gas con jurisdicción en Camuzzi y la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas de la república Argentina.

La unidad de criterio demostrada en la reunión; y las justas palabras de todos los compañeros sin distinción, detallándole y ratificándole lo escrito con detalles a la Vice-Ministra interiorizándola del estado de situación de la Empresa Camuzzi no solo en el tema salarial, sino también en el operativo y las condiciones generales de trabajo, fueron claras y contundentes. Se le informo a la Funcionaria, que esa misma nota fue presentada al Ministerio de Planificación, al Enargas, Al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a la Cámara de Diputados y que próximamente se haría extensivo a las autoridades de las Provincias del Chubut, Santa Cruz, Río Negro, y Tierra del Fuego.

Tomado conocimiento del tema, la funcionaria nos manifestó estar dispuesta a dar curso a nuestro informe a las autoridades del Ministerio de Planificación (Arq. Julio De Vido), y concretar una reunión con la empresa en ese marco.

Mientras tanto La empresa continúa sin dar respuesta a nuestros reclamos. Esta postura es coincidente con las de otras empresas de nuestra Industria de distintas regiones. En el norte (TGN – y distribuidoras) están con paros programados a partir del 18 (con seguras conciliaciones), nuestros sindicatos de esa zona, están negociando sumas fijas con las empresas, y ese parece ser el hilo conductor en todas las negociaciones en general en distintos gremios de distintas actividades.

POR LO VISTO SERÁ UN ARDUO CAMINO DE NEGOCIACIÓN. Esto no implica claudicar ante posturas cerradas. Sí debe quedar claro, que es necesario el tratamiento de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo ajustándolo a los cambios profundos producidos desde la firma del último que data de 1996, como así también un aumento salarial que creemos necesario y justo.

La incertidumbre creada por el fantasma de los despidos a nivel general de acuerdo a lo informado insistentemente por los medios de comunicación en todo el país, sumado a la situación inestable de la economía local e internacional, no es el mejor marco de referencia para negociar un aumento de salario. Esto queda claro al observar que la gran mayoría de los gremios no firmo todavía ningún acuerdo en % de aumento y que todas las empresas del país sin distinción están pidiendo tiempo esbozando posibilidades de sumas fijas. Como le manifestamos a la Vice-Ministra no es nuestra intención crear un estado de malestar con paros y movilizaciones. Nuestros problemas son concretos y urgentes y no están atados a ninguna especulación política. Pero sí, no estamos de acuerdo en que las empresas se amparen en esta situación pudiendo dar soluciones inmediatas, creando problemas para quedar en un callejón sin salida.




Falta comenzar la negociación formal con la Empresa TGS y espero, que los primeros días de la próxima semana tengamos una respuesta concreta a los reiterados pedidos efectuados, la de esta semana fue postergada por la Empresa.

Mientras tanto, se concretará una pronta reunión de todos los gremios, con Federación, que involucran a ambas empresa, para coordinar una acción en conjunto. Esto quedo planteado luego de la reunión en el Ministerio de Trabajo.

Hechos acaecidos en Planta Faro Vírgenes y Barda las Vegas (TGS).

La semana pasada dos grupos de distintos gremios de petroleros privados “tomaron” las instalaciones de esos sectores causando destrozos y por lo trascendido agrediéndose mutuamente a palos, reclamando para si, la afiliación de los trabajadores (que pertenecen históricamente a la Industria del Gas). De esto está al tanto el gobierno nacional.

Si esta es la manera en que un gremio hermano “beneficiado por mejores remuneraciones dado la rentabilidad de sus empresas” (me parece bueno que ganen bien), cree tener derecho para meterse donde se le plazca, pues entonces estamos escribiendo convenios y leyes al reverendo pedo. De todas formas y de acuerdo a lo que conversé con el compañero Secretario General de Petroleros Privados (Marcelo Turcheti) respecto a este tema, debe dirimirse esta cuestión en el ámbito del ministerio y la justicia.

La prepotencia es efímera, y como dijo alguien “la fuerza es el derecho de las bestias” “la organización vence al tiempo”.

Quiero mencionar también que nuestro Compañero Raúl MUTTI visito junto a Walter RUBILAR personalmente los sectores involucrados días antes del hecho descrito y converso con los compañeros anunciándoles que en muy pocos días se realizará la elección de autoridades del Gremio. Llevándose consigo la situación particular que los compañeros de esos sectores están viviendo y que fuera planteada a la empresa en reiteradas oportunidades. Próximamente iremos nuevamente.

Por ultimo, es cierto que a través de los años se han acumulado situaciones de precariedad generando una demanda contenida que debemos resolver. Solo les pido, ni siquiera paciencia, más bien un poco de sentido común… a las empresas, claro.
Los trabajadores entendemos. Pero no comemos vidrio. Tenemos derechos constitucionales que nos amparan.

Rubén Bassi
Sindicato T. G Patagonia Sur
Delegado Normalizador










Noemí Rial Vice-Ministra de Trabajo.

ENTE REGULADOR DEL GAS







12 noviembre 2008

ESTIMADO: SR PEREZ

APRECIO SU LEALTAD A LOS INTERESES DE LA COMPAÑÍA,PERO SEPA USTED MI QUERIDO AMIGO QUE SU RESPONSABILIDAD..COMO USTED DICE LE HEMOS DELEGADO NOSOTROS LOS ACCIONISTAS NO ES MAS QUE EN DEFENSA DE NUESTROS INTERESES,TODOS CONOCEMOS QUE LA COMPAÑÍA A LA HORA DE HACER SUS NEGOCIOS LOS QUE MENOS CUENTAN SON LOS EMPLEADOS Y MUCHO MENOS LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS, JAMAS FUIMOS TENIDOS EN CUENTA, Y ESTE ES EL RESULTADO.. NO TENGO QUE RECORDARLE QUE HACE 16 LARGOS AÑOS QUE ESPERAMOS EL COBRO DE NUESTRAS ACCIONES,QUE LA COMPAÑÍA GANO SUMAS MILLONARIAS EN ESTE TIEMPO..¿QUE PASO CON NUESTRAS GANANCIAS? ¿SE LO PREGUNTO USTED ALGUNA VES?..USTED HABLA DE "ACOMPAÑAR ACUERDOS" YO LE DIGO QUE SIEMPRE QUE SALGA DEL CONSENSO DE LA COMICIÓN Y DEL CONJUNTO DE LOS ACCIONISTAS ESTAREMOS DE ACUERDO..NO DE LO QUE SALGA DE REUNIONES ECHAS ENTRE GALLOS Y MEDIA NOCHE,.NO QUEREMOS RECORDAR GESTIONES ANTERIORES DE PRESIDENTES Y DIRECTORES QUE SE ACORDABAN DE LAS P.P.P (de nosotros los accionistas) CUANDO TENÍAMOS QUE VOTAR. TENGAMOS LA VALENTÍA DE LUCHAR POR NUESTROS INTERESES, NO ESTAMOS RECLAMANDO NADA QUE NO NOS CORRESPONDA.. RESCATO UN PÁRRAFO DE SU EXPOSICIÓN "NUESTRA ALTERNATIVA PARA UN FUTURO MEJOR" NO LA PERDAMOS CON ACUERDOS QUE NOS PERJUDIQUEN, Y EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE PENSEMOS EN LOS ACCIONISTAS QUE VERDADERAMENTE PUSIERON (como usted dice) EL HOMBRO TRABAJANDO NO SOLO PARA ESTA COMPAÑÍA, LO HICIERON POR MUCHOS AÑOS TRABAJANDO PARA EL PAÍS.. CUANDO TODAVÍA ERA GAS DEL ESTADO, HOY A PASOS DE JUBILARSE, ESPERAN CON MUCHA ANCIEDAD QUE ESTA COMICION PUEDA HACER REALIDAD EL COBRO DE SUS ACCIONES...NO LOS DEFRAUDEMOS...YA LO HICIERON CON MUCHOS COMPAÑEROS QUE YA NO ESTAN ENTRE NOSOTROS......MUCHAS GRACIAS.-

ATTE: UN ACCIONISTA QUE SIGUE PONIENDO EL HOMBRO....
TIERRA DEL FUEGO ARGENTINA. GT :=)

Comunicado PPP



Comunicado Sindicato Neuquen

05 noviembre 2008

TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS

COMPAÑEROS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DE CUALQUIER SECTOR.. Y ALEJADO LUGAR DE NUESTRO EXTENSO Y MARAVILLOSO PAÍS, ARGENTINA¡¡.NOS ENCONTRAMOS EN LA ETAPA FINAL DE NORMALIZACION DE UN SINDICATO QUE POR MUCHOS AÑOS ESTUVO SIN ACTIVIDAD POR DISTINTAS RAZONES,SI DEBO AGRUPAR O INDIVIDUALIZAR ESTOS MOTIVOS, CONSIDERO QUE EL PRIMERO Y FUNDAMENTAL SERIA DESPUÉS DE LA PRIVATIZACION, EL IMPACTO SOCIO ECONÓMICOS QUE HAN TENIDO LAS PRIVATIZACIONES DE LAS EMPRESAS PUBLICAS, LAS POLÍTICAS DE DESPIDOS, LOS FORZADOS "RETIROS VOLUNTARIOS" LAS AMABLES "INVITACIONES" DE LAS EMPRESAS PARA QUE LOS AFILIADOS A LOS DISTINTOS SINDICATOS SE DES AFILIARAN, SUMADO A ESTO LOS RECORTES REALIZADOS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO, DEJARON A MUCHOS SINDICATOS AL BORDE DEL COLAPSO, SINDICATO SUR NO FUE LA ECEPCIÓN.. Y EN POCO TIEMPO PERDERÍA SU FUERZA SINDICAL, DEJANDO ATRÁS UN PERIODO DE LUCHAS POR LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE UNA INDUSTRIA TAN IMPORTANTE Y PROSPERA PARA NUESTRO PAÍS COMO ES LA DEL GAS NATURAL.HOY PODEMOS DECIR QUE EN POCO TIEMPO MAS, NUEVAMENTE LOS TRABAJADORES DE GAS DE LA PATAGONIA SUR, LUEGO DE MUCHO TRABAJO, Y EL APOYO DE MUCHOS COMPAÑEROS Y AMIGOS VOLVEREMOS A TENER NUESTRO PROPIO SINDICATO EN MARCHA.- MUCHAS GRACIAS A TODOS LOS COMPAÑEROS DE LOS DISTINTOS SINDICATOS QUE ALENTARON ESTA INICIATIVA,,Y NOS ACOMPAÑAN EN EL CRECIMIENTO DEL NUEVO. "SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL GAS E H2 DE LA PATAGONIA SUR"

03 noviembre 2008

EL DIRECTORIO DE CAMUZZI, POSO PARA LA FOTO LUEGO DE LA REUNIÓN EN LA QUE ESTUDIARON EL PEDIDO DE AUMENTO SALARIAL




EL DIRECTORIO DE CAMUZZI, POSO PARA LA FOTO LUEGO DE LA REUNIÓN EN LA QUE ESTUDIARON EL PEDIDO DE AUMENTO SALARIAL
( El Sr. Meligrana sostiene a la mascota "Gamuzzita").

El presidente De la Vega (el fumador del centro de la foto) manifestó: "Debemos dar una imagen austera y alentadora a nuestro personal". y agrego: estamos estudiando la forma de implementar una nueva categoría : "los fuera del sistema", los fuera de convenio ya no nos son útiles.....

Publicidad Empresaria

10 octubre 2008

PRESENTACION OFICIAL LISTA AZUL Y BLANCA 07 10 2008

Puerto San Julián, octubre 7 de 2008.-

Oscar MARTINEZ
Presidente
Junta electoral
A continuación se detalla la nomina de los postulantes a ocupar los cargos de la Comisión Directiva y Comisión revisora de cuentas del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS PATAGONIA SUR- Detallada por Cargo – Nombre y Apellido – Documento de identidad y empresa a la que pertenece, para las elecciones a realizarse el 27 de noviembre de 2008.

Comisión Directiva (Art. 29 estatuto):
Secretario General: Raúl MUTTI - (TGS)
Secretario Adjunto: Idelfonso DELGADO- (TGS)
Secretario Gremial: Horacio CORREA - (Camuzzi Gas del Sur)
Secretario Tesorero: Mauricio Alejandro RUIZ (Camuzzi Gas del Sur)
Pro Secretario Tesorero: Eduardo Rubén LEIVA – (TGS).
Secretario de Actas y Prensa: Silvio PRYTZ-NILSSON (Camuzzi Gas del Sur)
Secretario de Organización: José Manuel GEORGION (Distrigas S.A.)
Secretario de Acción Social Raúl Simón BORDON (Camuzzi Gas del Sur)
VOCAL TITULAR 1 - Rubén BASSI - (TGS)
VOCAL TITULAR 2- Alejandro Darío VILLARROEL -(Camuzzi Gas del Sur)
VOCAL TITULAR 3- Fabián Marcelo LAURELIS – (Camuzzi Gas del Sur)
VOCAL SUPLENTE 1- Cristian CRETTON - (TGS)
VOCAL SUPLENTE 2- Fernando David ROMERO (Camuzzi Gas del Sur)
VOCAL SUPLENTE 3- Ricardo Wilde BIANCHI (Camuzzi Gas del Sur)


COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS ( Articulo 48 y 49 estatuto)TITULAR 1: Lorena Fernanda PASTRANA - (Planta exp. Hidrogeno)
TITULAR 2: Francisco Horacio MEDINA - (TGS)
TITULAR 3: Gabriel GARCIA – D.N.I. (Camuzzi Gas del Sur)

Suplente 1: José Francisco PAILLAN - (Camuzzi Gas del Sur)
Suplente 2 Walter RUBILAR (TGS)
Suplente 3: Emilio ALTAMIRANO – (Camuzzi Gas del Sur)

Este documente consta de dos fojas---------------------------------------------------------------------Sin otro motivo Saludo a Usted Atentamente

03 octubre 2008

PLATAFORMA ELECTORAL AÑO 2008

* Transparencia de los integrantes de la Comisión en todos sus actos.
* Presentar detalles de la evolución de la gestión realizada por la Comisión Directiva. Presentación parcial de balances a lo largo del año.
* Creación de una revista del sindicato para repartir a los afiliados, con información y detalles de interés general.
* Realización de la pagina WEB del sindicato con información y detalles de las actividades programadas para cada año.
*Creación del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que represente fuertemente los intereses de nuestra zona, y que permitan esclarecer la relación empleado - empleador.
*Búsqueda de acuerdos e intercambios turísticos con otras entidades gremiales.

proximamente......desde LA POPULOSA PUERTO SAN JULIAN LA PLATAFORMA DEFINITIVA

PROPUESTA DE CCT

en el presente lynk se puede descargar, el proyecto del compañero Gabriel Garcia.

http://www.megaupload.com/?d=BWQEGEDW

validar las letras y comienza a descargar luego de 40 segundos.



by GABRIEL GARCIA CGS USUAHIA-TIERRA DEL FUEGO


--Este Proyecto de convenio se encuentra en revisión continua, ya que fue realizado tomando ideas de distintos convenio colectivos de esta Ciudad. Se aceptan comentarios y propuestas para su mejora.
Gabriel García
lucasgab@infovia.com.ar
Ushuaia

La Compañera


Maestro de los maestros ¡¡ capo máximo del jet set de la noche porteña.. Bravo Ruben ¡¡ Felicitaciones. saludos. Gato

SEGUIMOS CAMINANDO ¡¡¡

los compañeros: C.G.S. Correa H.(Sec. grem) T.G.S. Viri Delgado (sec.adj) . Ruben Bassi (Deleg. Normalizador) T.G.S. Raúl Muti ( Sec. Gral)

UNOS POCOS PASOS MAS... E INICIAMOS EL CAMINO DE LA RECONSTRUCCIÓN.-

FUERZA COMPAÑEROS ¡¡
El Esfuerzo no se realiza haciendo fuerza física, una de las principales virtudes del Esfuerzo es saber aplicarlo con ingenio y destreza para lograr nuestros cometidos.-
DESDE TIERRA DEL FUEGO LES MANDO UN FUERTE ABRAZO PARA TODOS¡ Y.. NOS ENCONTRAREMOS MUY PRONTO EN ESA QUERIDA CIUDAD DE SAN JULIAN, PARA SELLAR UN PACTO DE AMIGOS. SALUDOS. Horacio ( Gato)








25 septiembre 2008

CONVOCATORIA PUBLICADA EL 25-09-2008 DIARIO "EL PERIODICO AUSTRAL"

CONVOCATORIA

EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS PATAGONIA SUR convoca a elecciones para el día jueves 27 de noviembre de 2008, en el horario de 8,00 a 18,00 hs, para la designación por medio del voto directo y secreto de los afiliados habilitados para emitir su sufragio, de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas cuyos mandatos se iniciarán el día 28 de noviembre de 2008 y concluirán el día 27 de noviembre del año 2012. Los lugares de votación serán los siguientes donde se habilitaran en cada uno una mesa con su respectivo cuarto oscuro: 1) Sarmiento 658 - Puerto Madryn C.P. 9120 – Pcia Chubut; 2) Rawson 449 - Trelew – C.P 9100 Provincia de Chubut -,3) Dorrego esquina Saavedra (Edif.. Camuzzi), - Comodoro Rivadavia – CP. 9000 – Pcia. De Chubut – 4) 9 de Julio e/Belgrano y Sarmiento , Local sindicato Trab. Gas Patagonia Sur – Pico Truncado – CP 9015 – Pcia. De Santa Cruz. 5) Piedrabuena 413 – Puerto San Julián- Pcia. De Santa Cruz. 6) Pellegrini 241 Rio Gallegos – CP. 9400- Pcia. De Santa Cruz. 6) Av. San Martín 874 – Rio Grande CP 9420 – Provincia de Tierra del Fuego. 7) Av. Magallanes y Rivadavia (Local Camuzzi) – Ushuaia CP 9410 Prov. Tierra del Fuego. Los cargos a cubrir, art. 29 estatuto son los siguientes: 1) Comisión Directiva Un Secretario General, Un Secretario Adjunto , Un Secretario Gremial, Un Secretario Tesorero, Un Pro- Secretario Tesorero, Un Secretario de Actas y Prensa, Un Secretario de Organización, Un Secretario de Acción Social, Tres Vocales Titulares y Tres Vocales Suplentes. 2) de acuerdo art. 48 del estatuto se elegirá la Comisión Revisora de Cuentas: tres miembros titulares y tres miembros suplentes. Para registrar listas de candidatos a los efectos de su aprobación por la Junta Electoral, los apoderados de las mismas deberán presentar la nomina de candidatos por triplicado, con indicación completa de nombre y domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad y número de afiliado, empresa, establecimiento, sector o lugar de trabajo o donde presten servicio los candidatos. Los datos que anteceden deberán ser suscritos por los candidatos con el carácter de Declaración Jurada. Asimismo, se deberá presentar una lista de afiliados que se encuentren en plena posesión de sus derechos sindicales, que representen el 3% del total de afiliados incluidos en el padrón electoral, individualizados con indicación completa de nombre y apellido, empresa, establecimiento, sector o lugar de trabajo y número de afiliado suscrita por cada uno ellos, avalando la nómina de candidatos. Las nóminas de candidatos y las listas de avales deberán ser presentadas ante la Junta Electoral dentro del plazo de diez días hábiles a partir de esta publicación. El plazo de presentación de listas vence el día miércoles 8 de octubre de 2008 a las 24,00 hs. El plazo de vencimiento de presentación de padrones definitivos operará el día miércoles 15 de octubre de 2008 a las 24,00 hs. Los padrones provisorios se encuentran publicados en la sede sindical e informada por internet y carteleras hasta el día de vencimiento de presentación de padrones definitivos, para que los afiliados y listas de candidatos puedan solicitar se subsanen errores, exclusiones o inclusiones injustificadas. Los padrones definitivos se publicarán a partir del día siguiente en los mismos lugares. A los efectos del cumplimiento del cupo femenino en las listas de candidatos se deberá observar (art. 18 Ley 23.551). La Junta Electoral atenderá de lunes a viernes, en el horario de 18,00 a 20,00 hs, excepto el día de vencimiento de presentación de listas, que atenderá de 18,00 a 24,00 hs, en Av. Piedrabuena nro. 413 – C: P- 9310 Puerto San Julián Pcia. De Santa Cruz. A partir de la fecha de vencimiento de presentación de listas, la Junta Electoral atenderá los días lunes, miércoles y viernes en el mismo horario y lugar. La Junta Electoral se encuentra compuesta por los Cros. Oscar MARTINEZ (Presidente), Jorge RIPPA (Secretario) José CERDA (Vocal). Para ser candidato se requiere ser mayor de edad, no tener inhibiciones civiles ni penales, estar afiliado, y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años---------------------------------------------------------------------------------------------

JUNTA ELECTORAL -SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDIUSTRIA DEL GAS PATAGONIA SUR.-

Y Luego de la Reunion de AMIGOS se designo al Arbitro y los linesman para el "picadito"

DON OSCAR MARTINEZ
DON JORGE RIPPA
DON JOSE CERDA

09 septiembre 2008

Patagonia unida ¡¡¡¡ LINKS

TRUNCADO. SAN JULIAN . PIEDRABUENA. COMODORO RIVADAVIA

RIO GRANDE. USHUAIA. TOLHUIN . RIO GALLEGOS . TRELEW. PUERTO .MADRYN

Planta de Gas del Estado ( Cat )


CAÑADON SECO link


Marca. Orígen del nombre:

Se debe a que se ubica a lo largo de un árido cañadón y sin vestigio de agua.

Marca. Génesis:

En 1878 el gobierno argentino reafirmó su voluntad de ejercer el derecho de soberanía en el sur de nuestro país.

En prueba de ello se dictó un decreto por el cual se creó la gobernación de la Patagonia y se nombró su primer gobernador: Coronel Alvaro Barros.
Para dar continuidad al plan de tentar la colonización y radicación de grupos de familias en el sur argentino se dictó la ley de "Inmigración y Colonización", que en realidad no tuvo aplicación en el territorio de Santa Cruz; ya que estaba orientada mas hacia la colonización netamente agrícola.

Esta ley fue reformada por la Nro. 2875 del 21 de Noviembre de 1891 que tiene gran importancia porque uno de sus artículos autorizaba al gobierno a vender 2.500 leguas.


Marca. Primeros asentamientos:

El 30 de Noviembre de 1902 el gobierno nacional sanciona la Ley de Tierras que lleva el Nro. 4167, que reglamentó la población de los primeros establecimientos ganaderos radicados en la zona de Cañadón Seco.

Los primeros pobladores, la mayoría, habían tomado ya contacto con las tareas de campo en la provincia de Buenos Aires. Algunos desembarcaron en éstas costas, trayendo consigo un capital que les permitió adquirir sus primeras ovejas; los menos, que llegaron después, trabajaron de peones en sus comienzos.

Al tomar contacto con las características del suelo, para la elección de los lotes pastoriles, tomaron en cuenta los campos altos y bajos; consideraron que los cañadones eran en general muy buenos y podían alimentar un considerable número de cabezas por legua.
Tenían la ventaja de permitir a la hacienda pastar durante el verano y el invierno.

Otro factor considerable fue el espacio existente entre el campo elegido y la costa del mar. Observaron que los cercanos a él, eran bajos generalmente, pobres en pastos y aguadas; pero tampoco debían alejarse de la costa porque los frutos debían ser embarcados y la distancia influiría en los gastos de fletes y acarreos.

Para la construcción de viviendas y galpones, además de examinar sus protecciones naturales, se fijaron en la dirección de los vientos dominantes; que generalmente eran del oeste o del sudoeste, recios y fuertes.

Tomando siempre como punto de referencia el centro de Cañadón Seco se levantan las estancias:

"La Adelaida".........................propiedad de Urbano Alonso.
"Los Claveles"........................propiedad de Teodoro Wasmuht.
"Las Rosas"...........................propiedad de Eugenio Wasmuht.
"La Guanaca".........................propiedad del Sr. Molina.
"La Paulina"...........................propiedad de B. del Hoyo.

Se abren caminos de huella que comunican una estancia con otra.
En época invernal se reunían en alguna de ellas para proceder al faenamiento de cerdos y esto servía también como motivo de reunión de los grupos de familias que aprovechaban la ocasión para pasar un rato ameno.

Marca. Medios de comunicación:

Numerosas embarcaciones se servían de las buenas características naturales de los desembarcaderos de Caleta Olivia y Mazarredo; atracando para cargar los fardos de lana, que los ganaderos transportaban en carros.

Se pueden citar los vapores "Comodoro Rivadavia" y "Chubut" de la firma "Delfino Hnos." En 1913 La Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia (empresa fundada sobre la fusión de las firmas "José Menéndez" y "Braun y Blanchart") incorpora al servicio los barcos: "Argentino", "Asturiano" y "Atlántico".

La fecha 6 de Mayo de 1909 marca la iniciación del tendido de la línea del ferrocarril que uniría Puerto Deseado con Colonia Las Heras, finalizando con el asentamiento del último tramo en Mayo se 1911.

La habilitación de la línea férrea produce así una apertura en el mercado que favorecía las perspectivas de venta del producto enfardado.
No sólo podían negociar sus frutos en Caleta Olivia y Mazarredo, sino que se abría la posibilidad de transportalos a Deseado, puerto de real importancia en la Patagonia.

Entre los años 1914 y 1918, (Primera Guerra Mundial) la obtención de fáciles y rápidas ganancias que ofrecía el negocio de las lanas, promovió en la región (ya que el ganado ovino se aclimataba a ella) una intensificación en la explotación del producto.

Marca. Orígen del Yacimiento:

El 18 de Septiembre de 1943 la División Geológica del Departamento de Exploración de YPF aconseja perforar tres pozos de reconocimiento en la zona de Caleta Olivia (población rural de 50 habitantes); esos pozos estarían distanciados 10 Km. entre sí.

El 26 de Marzo se inicia la perforación del pozo O-12. El 26 de Junio de ese mismo año, cuando el trépano alcanzó los 1.613 metros de profundidad, se encontró PETROLEO.

Con fecha 7 de Agosto de 1944 se propone concretamente designar con el nombre de CAÑADON SECO al yacimiento descubierto. El 18 de Agosto de ese mismo año se aprueba la propuesta.

Marca. Campamento Vachelli:

A sólo cuatro meses (Octubre 1943) del descubrimiento de petróleo se comienza a gestionar la construcción de viviendas y para que también un arquitecto estudie los lineamientos de urbanización del nuevo campamento.

Se fija una base por necesidades operativas puesto que la llegada de hombres y equipos precisan de un asentamiento estable para la correcta organización y distribución de los recursos a utilizar.

Posteriormente en el año 1947 esa base se convierte en campamento, dotádosela de las comodidades mínimas e indispensables para su correcto cometido.
Los hombres que habitaron en dicha locación lo bautizaron como "Campamento Vachelli". Toma ese nombre como reconocimiento, quizás, a un Jefe dePerforación de ese entonces; que supo aplicar un estilo de liderazgo muy particular.

Marca. Cañadón Seco:

A partir del "Campamento Vachelli" comienza a perfilarse la primera estructura empresaria y sociológica propia, que nace como una auténtica de la creciente comunidad.

Comienza así a partir de 1949 la paulatina ocupación de las instalaciones urbanas e industriales previstas en los planos del arquitecto Alberto Ross.

A fines de ese año estaban terminadas 30 casas de familias; dos casas grandes para el jefe de campamento y para el ingeniero principal.

A partir de 1959 el campamento comienza a centralizarse otorgando comodidades y confort al personal.
Para ese tiempo el campamento cuenta con una proveeduría, una enfermería, se construyen pabellones de madera para el personal soltero y se pone en funcionamiento un comedor....

...NACE CAÑADON SECO....!!!

Marca. Cañadón Seco es Pueblo:

Luego de mas de cincuenta años y de un par de fallidos intentos, Cañadón Seco es Pueblo!!!.

Si!!!!.

Luego de décadas de entregar su sangre, a la Patria y a la Provincia sin mas reconocimiento que el de saber, de cada uno de sus vecinos, del deber cumplido.....Ahora Somos Pueblo!!!.

Luego que provincianos venidos de lejos a explotar las reservas minerales, que dieron sin egoísmos a nuestros hermanos del Norte hasta ofrendar sus vidas.....Ahora Somos Pueblo!!!.

Luego de sentirnos sin raíces, sin poseer una identidad propia; naufragando sin saber si eramos un campamento, una villa minera, o un simple barrio.....Ahora Somos Pueblo!!!.

Gracias a la paciencia y a la perseverancia de un grupo de vecinos......Ahora Somos Pueblo!!!.

Gracias al Superior Gobierno de la Provincia y a la de los Señores Diputados Provinciales que supieron interpretar el deseo de los habitantes de este suelo.....Ahora Somos Pueblo!!!.

Pero es Ahora cuando comienza la tarea mas ardua, la tarea mas difícil, la tarea que nos compromete a Todos y cada uno de Nosostros, los vecinos de este hermoso lugar.

Ahora Somos Todos Nosotros los que debemos construir paso a paso el Futuro de esta tierra, para que el sacrifico de tantos no se pierda en el Tiempo.

Ahora Somos Todos Nosotros los que debemos aunar criterios y hacernos fuerte, para lograr que Nuestro Pueblo crezca y se transforme en Tierra de oportunidades para las futuras generaciones.

Ahora Somos Nosotros.........Ahora Somos Pueblo!!!!!.




Vecinos de Cañadón Seco

Cañadón Seco nace un 26 de junio de 1944 como paraje petrolero... Hoy, toma autonomía propia transformándose en La Comisión de Fomento Cañadón Seco.

Como hijo nativo de este suelo, a todos los hombres y mujeres que nacimos en el, a las generaciones futuras que habitaran esta tierra, a todos los vecinos que luchan día a día por el crecimiento y engrandecimiento de nuestra provincia, llego con un fraternal saludo augurando éxitos y buenaventura en esta nueva etapa que le toca vivir a este pueblo, comprometiéndome fehacientemente en apoyarlos incondicionalmente.


Foto enviada por el amigo Pocho ¡¡ un abrazo

08 septiembre 2008

Laborales 1( the cat)

Despido laboral en Argentina



El despido laboral en Argentina es la rescisión del contrato de trabajo de un trabajador, decidida unilateralmente por el empleador, con o sin invocación de causa. Como los requisitos para proceder a un despido laboral y las consecuencias de la decisión están regulados por cada legislación, existen diferencias según sea el país cuya normativa deba aplicarse. Este artículo se refiere exclusivamente a los despidos de trabajadores que, por haberse desempeñado en la Argentina, se rigen por las leyes de este país.

En el Derecho argentino el despido laboral se encuentra regulado por la ley de contrato de trabajo (en adelante la LCT) aprobada por la ley 20.744 en 1974 con algunas reformas posteriores y disposiciones complementarias. En 1976 se dictó el decreto 390/76 que aprobó un texto ordenado que recoge esas reformas, por lo cual a veces se la menciona como ley 20.744 (t.o. decreto 390/76).

Estabilidad laboral

Concepto y clasificación

La estabilidad laboral es el derecho del trabajador de conservar su empleo en tanto no haya una justa causa para despedirlo.

Los sistemas legales tendientes a proteger la estabilidad pueden clasificarse en:

* Estabilidad propia o absoluta: si no media justa causa el despido se considera un acto nulo, subsisten las obligaciones del empleador, incluida la del pago de salarios, y se ordena la reincorporación al empleo. El incumplimiento de la reincorporación genera consecuencias que varían según el modelo elegido:
o El empleador es compelido a retomar al despedido y pueden aplicarse sanciones conminatorias a ese fin;
o Si el empleador no lo reincorpora sólo tiene derecho a una indemnización.

* Estabilidad impropia o relativa: el trabajador despedido sin causa es acreedor a una indemnización que según la legislación puede ser:
o Tarifada, se calcula en base a datos objetivos (en general la antigüedad en el empleo y la remuneración);
o No tarifada, el juez la fija de acuerdo al perjuicio ocasionado concretamente por el despido. En este caso cobran relevancia las circunstancias personales del trabajador tales como la familia a cargo, la dificultad en obtener nuevo empleo, la edad, etc.

Régimen jurídico en Argentina

La reforma de la Constitución argentina del año 1957 estableció en su artículo 14 bis el derecho del trabajador a la protección contra el despido arbitrario. Si bien antes de esa fecha ya se habían dictado leyes tuitivas en tal sentido, la reforma no solamente dio un respaldo doctrinal a las mismas sino que además tuvo como consecuencia un aumento de las facultades de los jueces para controlar las medidas con las que se cumplía el mandato constitucional, permitiéndoles así que en casos extremos las invalidaran, como se analizará en el punto correspondiente.

En la Argentina existió para los empleados bancarios y de compañías de seguros un régimen de estabilidad absoluto en el cual el trabajador tenía derecho a continuar percibiendo sus remuneraciones hasta obtener su jubilación, salvo que hubiera un despido con justa causa. Este sistema fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina y luego fue derogado. El régimen vigente para la generalidad de los trabajadores, y que tiene como antecedente principal la ley 11.729 del año 1932, es el de la estabilidad relativa, esto es que en caso de despido sólo tienen derecho al cobro de una indemnización. La excepción son los representantes sindicales, para los cuales existe un sistema de estabilidad absoluta que se analiza en el punto correspondiente.

Estabilidad por el ejercicio de actividad sindical


Gozan de estabilidad gremial los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares que ejercen sus funciones en el lugar de trabajo así como los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejen de prestar servicios, durante el término de un año a partir de la cesación de sus mandatos (art. 50 y 51 ley 23.551).

El mismo beneficio rige por seis meses para quienes se postulan para un cargo de representación sindical. Los trabajadores con estabilidad gremial sólo pueden ser despedidos si se invoca justa causa y hay una autorización judicial previa. Si el despido no cumple estas condiciones el afectado puede demandar judicialmente la reinstalación en su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial.

Si se decidiere la reinstalación, el juez podrá aplicar sanciones conminatorias al empleador que no cumpliere con la decisión firme. El trabajador, salvo que se trate de un candidato no electo, podrá optar por considerar extinguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del empleador, colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá derecho a percibir además de indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior. Si el trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones (art. 52 ley 23.551).

Régimen de la Ley de contrato de trabajo


Ámbito de aplicación

La LCT se aplica a todos los trabajadores con excepción de:

a) los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
b) los trabajadores domésticos.
c) los trabajadores agrarios (art. 3 LCT).

Existen además estatutos especiales referidos a los trabajadores de ciertas actividades para los cuales la aplicación de la LCT quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta (art. 3 LCT).

El período de prueba

Se entiende que el contrato de trabajo ha sido celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia, a menos que se trate de un contrato de temporada o de un contrato a plazo. Durante ese lapso el empleador podrá extinguir la relación sin expresión de causa y sin pago de indemnización, pero con obligación de preavisar. El período de prueba no rige si el empleador había contratado al mismo trabajador en una oportunidad anterior utilizando el período de prueba. Tampoco si no lo anotó como empleado en sus libros y registros al inicio de la relación. En los dos casos se considera que el empleador ha renunciado al período de prueba (art. 92 bis LCT). Algunos estatutos especiales contienen disposiciones sobre el período de prueba que se analizarán más adelante.

El plazo en los contratos de trabajo

El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado (art. 90 LCT). La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estará a cargo del empleador (art. 92 LCT). El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco años (art. 93 LCT).

Conversión del contrato a plazo fijo en contrato a plazo indeterminado

Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con una antelación mayor de un mes y menor de dos, respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un mes. Aquella que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo a plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley (art. 94 LCT).

Cómputo de la antigüedad en el empleo

A todos los fines de la ley la antigüedad en el empleo se considerará tomando:

a) el tiempo trabajado desde el comienzo de la vinculación;
b) el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes;
c) el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador (art. 18 LCT).
d) el plazo de preaviso cuando el mismo hubiere sido concedido (art. 19 LCT).
e) el período de prueba (art. 92 bis LCT).
f) los días en que no trabajó por gozar de licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al trabajador (art. 152 LCT).
g) el período durante el cual el trabajador no cumple tareas por haber sido llamado a prestar servicio militar obligatorio, por llamado ordinario, movilización o convocatorias especiales (art. 214 LCT).
h) el período durante el cual el trabajador no cumple tareas por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal (art. 215 LCT).
i) el período durante el cual el trabajador no cumple tareas por razón de ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran representación sindical en el orden nacional, provincial o municipal (art. 217 LCT).
j) el período de licencia por maternidad (art. 177 LCT).

Trabajador jubilado. Remisión

Respecto del trabajador jubilado que reingresa a trabajar para el mismo empleador, ver el art. 253 LCT.

El preaviso

Concepto


Es la notificación anticipada que una de las partes del contrato de trabajo hace a la otra de que va a rescindir el vínculo. El preaviso no puede retractarse, salvo acuerdo de partes (art. 234 LCT) y sólo puede probarse por escrito (art. 235 LCT). Durante el preaviso subsistirán las obligaciones emergentes del contrato de trabajo (art. 238 LCT). Cuando la rescisión obedece a una causa justificada no rigen la obligación de preavisar ni la de abonar la indemnización sustitutiva.

Plazos del preaviso

En el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de quince días;
b) por el empleador, de quince días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco años y de dos meses cuando fuere superior (art. 231 LCT).

Los plazos correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso (art. 233 LCT).

En el contrato a plazo fijo las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un mes ni mayor de dos, respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un mes. Aquélla que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente (art. 94 LCT).

Preaviso y suspensión de la prestación de servicios


El preaviso notificado al trabajador mientras la prestación de servicios se encuentra suspendida por alguna de las causas con derecho al cobro de salarios por el trabajador, carecerá de efectos, salvo que se lo haya otorgado expresamente para comenzar a correr a partir del momento en que cesara la causa de suspensión de la prestación de servicios. Cuando la notificación se efectúe durante una suspensión de la prestación de servicios que no devengue salarios en favor del trabajador, el preaviso será válido pero a partir de la notificación del mismo y hasta el fin de su plazo se devengarán las remuneraciones pertinentes. Si la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación del servicio fuese sobreviniente a la notificación del preaviso, el plazo de éste se suspenderá hasta que cesen los motivos que la originaron (art. 239 LCT).

Indemnización por falta de preaviso

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante esos plazos (art. 232 LCT). Esta norma obliga tanto al trabajador como al empleador. Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido. La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis (art. 233 LCT).

Derechos del trabajador durante el preaviso otorgado por el empleador

Durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada. El trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras (art. 237 LCT). Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo, antes del vencimiento del plazo, sin derecho a la remuneración por el período faltante del preaviso, pero conservará el derecho a percibir la indemnización que le corresponda en virtud del despido. Esta manifestación deberá hacerse en algunas de las formas previstas para la renuncia al empleo (art. 236 LCT).

Rescisión por el empleador o el trabajador invocando justa causa


Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso (art. 242 LCT). Cuando el trabajador rescinde el contrato de trabajo invocando justa causa se dice también que "se coloca en situación de despido" o que se trata de un "despido indirecto". La palabra "injuria" usada en el artículo no tiene el significado de "ofensa" que se le da en el derecho penal y en el lenguaje común sino el de un daño moral o material a los intereses de la otra parte. Como se verá en los puntos siguientes se puede llegar en dos formas a la situación de injuria: un hecho único cuya gravedad justifica la ruptura o un hecho que por sí solo no la autorizaría pero que al ser apreciado junto con otros incumplimientos justifica la ruptura.

Requisitos que debe reunir la falta que invoca el empleador para despedir

Para la justificación del despido se requiere que la medida sea:

a) proporcionada a la falta o incumplimiento del trabajador (arts. 67 y 242 LCT).

La falta cometida por el trabajador debe tener tal gravedad que razonablemente apreciada no consienta la continuidad del contrato;

b) contemporánea al conocimiento por el empleador de la falta que invoca. El lapso que transcurra entre ese conocimiento y la comunicación de despido no debe exceder del razonablemente necesario conforme las circunstancias del caso para reunir los elementos de juicio y tomar la decisión. Este lapso es muy variable: a veces el conocimiento de la falta es inmediato y a veces la investigación para comprobar los hechos y responsabilidades lleva un tiempo.
c) no viole el principio de non bis in idem.

Si el empleador ya sancionó al trabajador (por ejemplo, le aplicó una suspensión) no puede después despedirlo por ese mismo hecho. No viola este principio el tomar en cuenta las sanciones ya aplicadas para graduar las consecuencias de una nueva falta.

Comunicación de la causa e invariabilidad

Tanto en el despido por justa causa dispuesto por el empleador como en la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas (art. 243 LCT).

Algunas causas de despido directo

Como el juez es quien debe valorar la justificación del despido, es muy variada la casuística sobre el tema y cada situación tiene sus circunstancias en particular, sin perjuicio de lo cual puedan extraerse de los fallos algunos principios generales que ayudan a la interpretación. Las ausencias no justificadas al trabajo o las faltas de puntualidad son causa de despido pero los jueces exigen que tengan una cierta frecuencia o extensión y que no hayan sido toleradas, esto es que haya habido sanciones, siendo relevante también la consideración de la antigüedad del trabajador en el empleo. Si para rescindir el contrato se invoca el abandono del trabajo por el trabajador es indispensable la previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso (art. 244 LCT). Si se invoca que el trabajador cometió un delito (por ejemplo, un hurto) el despido solamente puede considerarse justificado si luego el empleador hace la denuncia penal y obtiene sentencia condenatoria. En este supuesto el juez laboral no puede dictar sentencia hasta que haya resolución definitiva en el proceso penal.

Algunas causas de despido indirecto

Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, no podrán exceder de treinta días en un año (art. 220 LCT) y si son por fuerza mayor debidamente comprobadas, de setenta y cinco días en un año (art. 221 LCT), contado en ambos casas desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta. Toda suspensión dispuesta por el empleador de las previstas en los artículos 219, 220 y 221 que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese la causa que la motivare, de noventa días en un año, a partir de la primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a éste a considerarse despedido (art. 222 LCT). El trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si, con motivo de la transferencia del establecimiento, se le infiriese un perjuicio que, apreciado con el criterio del artículo 242, justificare el acto de denuncia. A tal objeto se ponderarán especialmente los casos en que, por razón de la transferencia, se cambia el objeto de la explotación, se alteran las funciones, cargo o empleo, o si mediare una separación entre diversas secciones, dependencia o sucursales de la empresa, de modo que se derive de ello disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador (art. 226 LCT). En algunos casos para considerar justificada la decisión del trabajador los jueces le requieren que previamente intime al empleador en forma documentada a cumplir la obligación que reclama. Tales son los casos de rescisión fundada en una negativa a darle tareas, a reconocer su real fecha de ingreso o su real salario, a pagarle la remuneración, etc.

Indemnización por antigüedad o despido


En los casos de despido sin justa causa el trabajador es acreedor a una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador. Ese importe será fijado y calculado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.´ Para los trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables y para los excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. El importe de la indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo (art. 245 LCT). Cuando el trabajador se considerara despedido con justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido (art. 246 LCT). La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo del 14-9-2004 en los autos "Vizzoti, Carlos Alberto v. AMSA S.A. s/ despido" declaró la inconstitucionalidad del límite a la base salarial previsto en el art. 245 de la LCT y dispuso que la base de cálculo no podía ser inferior al 67% de la remuneración real del trabajador.

Deducción de las indemnizaciones percibidas por despidos anteriores

Si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores. En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio; en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso (art. 255 LCT).

Despido por causas económicas

En los casos de despido por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley. En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad (art. 247 LCT). Los tribunales interpretan estas normas en forma tan restrictiva que en la práctica no rige esta reducción de la indemnización.

Extinción por jubilación del trabajador

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241 (jubilación o pensión), el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales. La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo (art. 252 LCT).

Caso del trabajador ya jubilado

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247. En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese (art. 253 LCT).

Situación de los trabajadores conforme la modalidad de contratación

Despido antes del vencimiento en el contrato a plazo fijo

En los contratos a plazo fijo, el despido sin justa causa dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones correspondiente, a un resarcimiento de daños y perjuicios fijada en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, determine el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato. Si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo (art. 95 LCT).

Trabajo de temporada

Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad (art. 96 LCT). El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en este capítulo (art. 97 LCT). El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo, de esta ley (art. 96 LCT).

Contrato de trabajo eventual

Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración (art. 99 LCT). Los beneficios provenientes de esta ley se aplicarán a los trabajadores eventuales, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación y reúnan los requisitos a que se condiciona la adquisición del derecho a los mismos (art. 100 LCT).

Despidos con indemnizaciones agravadas

Despido por causa de maternidad


Las mujeres tienen licencia por maternidad durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días después del mismo. La interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador (art. 177 LCT). Cuando la trabajadora fuere despedida dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento, se presume, salvo prueba en contrario, que el despido obedece a razones de maternidad o embarazo. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley (art. 178 LCT).

Despido por causa de matrimonio


Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados (arts.180 y 181 LCT). La jurisprudencia mayoritaria considera que esta norma no se aplica a los trabajadores varones. En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 (art. 182 LCT).

Despido del trabajador no registrado o con registro deficiente

Registro inexistente es cuando el trabajador no ha sido anotado en los libros laborales ni ante los organismos de previsión social y registro deficiente es cuando lo hagan con una fecha de ingreso posterior a la real, con una remuneración menor que la real percibida por el trabajador o bien cuando se den ambos casos simultáneamente. Para ayudar a detectar y combatir estas prácticas que conllevan la evasión del pago de los aportes previsionales obligatorios sobre las remuneraciones y dificultan el ejercicio de los derechos de los trabajadores se estableció que si es despedido sin justa causa encontrándose en esa situación tendrá derecho a percibir una indemnización adicional equivalente al monto de las indemnizaciones por despido (arts. 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013 y art. 1º de la Ley 25.323).

Estatutos especiales


Trabajadores que también se rigen por la ley de contrato de trabajo


Se consignan solamente los puntos en los cuales el estatuto particular modifica el régimen general de la LCT sobre despido.

Encargados de casas de renta y de edificios de propiedad horizontal

Son las personas que trabajan en los edificios dividos por pisos o unidades, llamados también porteros. A partir de los sesenta días de trabajo en caso de despido sin justa causa tienen derecho a un preaviso de tres meses y a una indemnización por antigüedad de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción (art. 6* ley 12.981).

Periodistas profesionales

Son las personas que desempeñan para empresas periodísticas en las diversas tareas que comprende el periodismo. Tienen derecho a un preaviso de despido de un mes si su antigüedad en el empleo es menor de tres años y de dos meses si es mayor. Si el empleador no da el preaviso debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente al doble del preaviso. En caso de despido sin causa el empleador debe abonar: 1) una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, con un mínimo equivalente a dos meses de sueldo y 2) una indemnización adicional equivalente a seis meses de sueldo (art. 43 ley 12.908).

Empleados administrativos de empresas periodísticas

Comprenden a quienes realizan tareas administrativas en empresas periodísticas. En caso de despido sin causa el empleador debe abonar una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio y seis meses de sueldo por preaviso (art. 33 decreto-ley 12.839/46 y art. 2* ley 13.502).

Trabajadores de la construcción

Son los también llamados albañiles. Están excluidos del régimen de indemnizaciones por despido y preaviso. En su lugar perciben en caso de egreso, cualquiera sea su causa, un fondo de desempleo que va integrando el empleador con un porcentaje de las remuneraciones que paga (ley 22.250).

Profesionales del arte de curar de establecimientos privados

Son los médicos y demás profesionales del arte de curar que trabajan en establecimientos privados de atención de la salud. Sólo pueden ser despedidos con justa causa por el empleador previa sustanciación del correspondiente sumario (art. 6 decreto-ley 22.212/45).

Docentes de establecimientos privados de enseñanza

Son quienes realizan tareas docentes en escuelas privadas. Sólo pueden ser despedidos con justa causa por el empleador previa sustanciación del correspondiente sumario por autoridad oficial competente (art. 13 ley 13.047).

Trabajadores excluidos de la ley de contrato de trabajo

Trabajo doméstico

Son las personas que trabajan en las casas de familia en tareas domésticas. A partir de los noventa días de trabajo la empleada doméstica tiene derecho a que en caso de despido sin causa se le otorgue un preaviso de cinco días si su antigüedad en el empleo es inferior a dos años y de diez días si la supera. A partir del año de antigüedad en caso de despido sin justa causa debe percibir una indemnización de medio mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses (arts. 8 y 9 decreto-ley 326/56).

Trabajo agrario

Son las personas que trabajan en el ámbito rural. En caso de despido sin justa causa debe percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses no pudiendo superar la base de cálculo el importe de tres salarios conforme al promedio de las remuneraciones que fije la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. La indemnización total no puede ser inferior a dos sueldos conforme la remuneración real del trabajador. A esta suma se le adiciona un importe conforme esta escala: del 20 % cuando la antigüedad fuere inferior a diez años, del 15 % cuando fuere entre diez y veinte años y del 10 % cuando fuere superior a veinte años(art. 76 ley 22.248).

Indemnizaciones civiles

Las indemnizaciones previstas en la LCT son tarifadas, es decir, su monto resarce todos los daños y perjuicios derivados de la ruptura del contrato de trabajo. Sin embargo, existen ciertos casos de despido en los que la conducta del empleador contemporánea al hecho constituye por sí sola un acto ilícito que genera un daño adicional al derivado del despido. En tal supuesto los jueces han considerado que, además de las indemnizaciones de la LCT, era procedente el pago de una indemnización con fundamento en el Código Civil.

El acto ilícito del empleador puede ser anterior al despido (por ejemplo, el caso del empleador que realizó el acoso sexual que la trabajadora invocó para considerarse despedida) o simultáneo con el despido (el supuesto en el cual para despedir el empleador invocó falsamente que el trabajador había cometido un delito penal) o posterior al cese (caso en que luego del despido el empleador colocó en la cartelera de la empresa una nota informando que se había dispuesto el cese porque el trabajador se había apoderado de dinero de la empresa).