30 diciembre 2009


En este último día del 2009 quiero tomarme un momento para desear a todos los visitantes de nuestro blog, frecuentes y ocasionales, un muy feliz y próspero año nuevo. Que el 2010 sirva para concretar todos sus planes, terminar todos sus proyectos, superar todos sus obstáculos y cumplir todos sus objetivos.¡Un brindis a la salud de todos, por un año nuevo lleno de satisfacciones y muchos logros!Sinceramente




Sec. Gremial

12 diciembre 2009

Triple guiño a las empresas privatizadas

El Poder Ejecutivo publicó tres decretos en el Boletín Oficial. Son aumentos anunciados en octubre del año pasado. Sin embargo, para aplicarse deben contar con la luz verde del ente regulador del gas (Enargas) y del número dos de De Vido.

El Gobierno dio una muestra de que va a seguir ajustando tarifas. En una clara señal a las privatizadas tras los default de TGN y Autopistas del Sol, publicó ayer en el Boletín Oficial tres decretos que autorizan aumentos para las empresas Camuzzi, Litoral Gas y TGS. De todas maneras, no habrá aplicación inmediata de las medidas ya que deben contar con el visto bueno del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) y del número dos de De Vido, Roberto Baratta.Una moderada satisfacción reinaba ayer entre las empresas de servicios públicos. Tras el cimbronazo que significó la cesación de pagos del administrador de la Panamericana y la posibilidad de que Metrogas corra la misma suerte a fin de mes, el Gobierno se mostró conciliador.Por medio de los decretos del Poder Ejecutivo número 1904, 1915 y 1918 autorizó el incremento de 20% para la tarifa que cobra Transportadora Gas del Sur (TGS) y de entre 10% y 30% para los clientes residenciales (R2-3, R3-1, R3-2, R3-3 y R3-4) de Camuzzi Gas Pampeana y Litoral Gas. Para las Pymes, el impacto será de 10% y 15% para los Grandes Usuarios. La publicación en el Boletín Oficial no implica su puesta en marcha. Ahora el Enargas debe autorizar el nuevo cuadro tarifario con la venia adjunta de la subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Planificación, presidida por Roberto Baratta. Los tiempos políticos más finos son los que empezaron a correr a partir de ayer. En los hechos, decretos similiares de Camuzzi Gas del Sur y Metrogas fueron publicados a mediados de este año. La nueva tarifa no fue aplicada ante el rechazo social del primer ajuste en el precios del gas en boca de pozo y del Cargo Gas que se inventó para bajar los subsidios a la energía. La muestra del interés gubernamental en pisar estos incrementos se desnuda en las respectivas fecha de aplicación. En el decreto de Camuzzi Gas Pampeana, el ajuste transitorio figura a partir del 1 de agosto de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008. Y en el caso de Litoral Gas, a partir del 1 de septiembre de 2007. La situación de TGS es un poco menos complicada. Su aumento del 20% deben cobrarlo las distribuidoras que le envían las facturas a los usuarios. Como fue anunciado en octubre del año pasado, Gas Natural Ban -para no enmarañar aún más su facturación- ya lo cobra a sus clientes. Pero deposita la recaudación en un fondo aparte a la espera de la venia oficial. El impacto real del alza a TGS sobre la boleta final ronda el cinco por ciento, según el volumen de consumo de gas y el tipo de usuario.La otra transportadora de gas, TGN, está en la situación opuesta. Su incremento de 20% todavía no fue autorizado y el Gobierno intervino la empresa luego de que se declaró en default a fin del año pasado aduciendo como principal causa al congelamiento tarifario. TGS goza de una relación mucho más aceitada con el Gobierno y ya arrancó una de las obras que pueden alivianar la oferta de gas en el país. Se trata de un gasoducto submarino que traerá el combustible que se extrae en Tierra del Fuego. Será uno de los proyectos energéticos de más grandes dimensiones de los últimos tiempos. Sin embargo, para hacerse de toda la mejora en su ingreso, necesita de la autorización final del Enargas y del ministerio de Planificación, al igual que Litoral Gas y Camuzzi Gas Pampeana.

Histórico fallo de la Corte: aprobó la libertad sindical

Podrán ser delegados trabajadores que no estén afiliados a sindicatos; fuerte crítica de la CGT

La Corte Suprema, en un histórico fallo que pone límites al monopolio sindical, resolvió que cualquier trabajador puede ser delegado gremial aunque no esté afiliado al sindicato.
A pesar de que el artículo 14 bis de la Constitución nacional garantiza la organización sindical libre y democrática, sucesivas leyes de asociación sindical otorgaron a las agrupaciones que tienen reconocimiento gremial del Estado muchas atribuciones que les niegan a otras asociaciones que sólo gozan de una simple inscripción. Por ejemplo, tienen el manejo del dinero de las obras sociales.
Otra de esas facultades fue, hasta ayer, la de ejercer con exclusividad la representación de los trabajadores ante las empresas. El máximo tribunal, en una sentencia que, invocando numerosos tratados internacionales, introduce la cuña de la libertad en el sindicalismo, declaró inconstitucional el artículo 41, inciso a, de la ley 23.551.
El fallo, firmado por seis ministros de la Corte, que preside Ricardo Lorenzetti, recayó en la causa ATE, un gremio afiliado a la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA). Mientras Hugo Yasky, secretario general de la CTA, afirmó que "marca un antes y un después", Julio Piumato, dirigente de la CGT, lo calificó como "un verdadero disparate con intencionalidad política que busca fragmentar el movimiento sindical".
El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, interpretó que el fallo sólo resuelve un caso entre dos gremios estatales. Sin embargo, la Corte dejó en claro que también se aplica en los gremios del sector privado. Las restricciones a la libertad sindical en la Argentina son una de las objeciones que reiteradamente formula la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El fallo es un avance en esa dirección.
Los gremios con personaría gremial, entre otras atribuciones, hacen retenciones salariales, negocian convenios colectivos y ejercen el monopolio de la representación de los trabajadores.
Este último aspecto es el que vino a modificar la Corte pero, por la redacción de la sentencia, el tribunal deja traslucir un fuerte cuestionamiento a todo el modelo sindical.
La sentencia fue firmada por Lorenzetti y los ministros Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Elena Highton, Raúl Zaffaroni y Enrique Petracchi. El caso
El gremio había convocado a elecciones de delegados de personal en el ámbito del Estado Mayor del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas armadas, a lo que se opuso la Unión de Personal Civil de las Fuerzas Armadas, por considerar que sólo ella tenía facultades para hacer esa elección.
El Ministerio de Trabajo y la Cámara Nacional del Trabajo rechazaron la pretensión de ATE: recordaron que, para ser delegado gremial, se requiere "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser delegido en comicios convocados por ésta (artículo 41, inciso a, ley 23.551)".
La Procuración General aconsejó revertir ese criterio y la Corte, en un extenso fallo, declaró inconstitucional el artículo 41, inciso a, de la ley 23.551.
En apoyo de su decisión, la Corte cita el artículo 14 bis de la Constitución nacional y una muy larga lista de acuerdos y tratados internacionales, como la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y los convenios de la OIT. Para la Corte, todos esos instrumentos siguen al tratado de Versalles, de 1919, que constituyó la OIT y que reconoció el principio de libertad sindical.
Según la Corte, el convenio número 87 de la OIT, estableció la obligación de los países de poner en práctica la libertad sindical, de modo que todos los trabajadores, sin distinción ni autorización previa, tengan en derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como afiliarse a ellas. Las autoridades no deben obstruir ese derecho.
Recientemente -recuerda la Corte-, la Comisión de Expertos de la OIT recordó al Estado argentino que la mayor representatividad de un gremio tiene límites: "No debería implicar para el sindicato que la obtiene privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de delegados ante organismos internacionales", aconsejó.
En resumidas cuentas, dice el tribunal, hay una diferencia fundamental entre el monopolio sindical instituido o mantenido por la ley directa o indirectamente y el que voluntaria y libremente quieran establecer los trabajadores. El primero contradice el Convenio 87 y el pluralismo sindical.