25 septiembre 2008

CONVOCATORIA PUBLICADA EL 25-09-2008 DIARIO "EL PERIODICO AUSTRAL"

CONVOCATORIA

EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS PATAGONIA SUR convoca a elecciones para el día jueves 27 de noviembre de 2008, en el horario de 8,00 a 18,00 hs, para la designación por medio del voto directo y secreto de los afiliados habilitados para emitir su sufragio, de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas cuyos mandatos se iniciarán el día 28 de noviembre de 2008 y concluirán el día 27 de noviembre del año 2012. Los lugares de votación serán los siguientes donde se habilitaran en cada uno una mesa con su respectivo cuarto oscuro: 1) Sarmiento 658 - Puerto Madryn C.P. 9120 – Pcia Chubut; 2) Rawson 449 - Trelew – C.P 9100 Provincia de Chubut -,3) Dorrego esquina Saavedra (Edif.. Camuzzi), - Comodoro Rivadavia – CP. 9000 – Pcia. De Chubut – 4) 9 de Julio e/Belgrano y Sarmiento , Local sindicato Trab. Gas Patagonia Sur – Pico Truncado – CP 9015 – Pcia. De Santa Cruz. 5) Piedrabuena 413 – Puerto San Julián- Pcia. De Santa Cruz. 6) Pellegrini 241 Rio Gallegos – CP. 9400- Pcia. De Santa Cruz. 6) Av. San Martín 874 – Rio Grande CP 9420 – Provincia de Tierra del Fuego. 7) Av. Magallanes y Rivadavia (Local Camuzzi) – Ushuaia CP 9410 Prov. Tierra del Fuego. Los cargos a cubrir, art. 29 estatuto son los siguientes: 1) Comisión Directiva Un Secretario General, Un Secretario Adjunto , Un Secretario Gremial, Un Secretario Tesorero, Un Pro- Secretario Tesorero, Un Secretario de Actas y Prensa, Un Secretario de Organización, Un Secretario de Acción Social, Tres Vocales Titulares y Tres Vocales Suplentes. 2) de acuerdo art. 48 del estatuto se elegirá la Comisión Revisora de Cuentas: tres miembros titulares y tres miembros suplentes. Para registrar listas de candidatos a los efectos de su aprobación por la Junta Electoral, los apoderados de las mismas deberán presentar la nomina de candidatos por triplicado, con indicación completa de nombre y domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad y número de afiliado, empresa, establecimiento, sector o lugar de trabajo o donde presten servicio los candidatos. Los datos que anteceden deberán ser suscritos por los candidatos con el carácter de Declaración Jurada. Asimismo, se deberá presentar una lista de afiliados que se encuentren en plena posesión de sus derechos sindicales, que representen el 3% del total de afiliados incluidos en el padrón electoral, individualizados con indicación completa de nombre y apellido, empresa, establecimiento, sector o lugar de trabajo y número de afiliado suscrita por cada uno ellos, avalando la nómina de candidatos. Las nóminas de candidatos y las listas de avales deberán ser presentadas ante la Junta Electoral dentro del plazo de diez días hábiles a partir de esta publicación. El plazo de presentación de listas vence el día miércoles 8 de octubre de 2008 a las 24,00 hs. El plazo de vencimiento de presentación de padrones definitivos operará el día miércoles 15 de octubre de 2008 a las 24,00 hs. Los padrones provisorios se encuentran publicados en la sede sindical e informada por internet y carteleras hasta el día de vencimiento de presentación de padrones definitivos, para que los afiliados y listas de candidatos puedan solicitar se subsanen errores, exclusiones o inclusiones injustificadas. Los padrones definitivos se publicarán a partir del día siguiente en los mismos lugares. A los efectos del cumplimiento del cupo femenino en las listas de candidatos se deberá observar (art. 18 Ley 23.551). La Junta Electoral atenderá de lunes a viernes, en el horario de 18,00 a 20,00 hs, excepto el día de vencimiento de presentación de listas, que atenderá de 18,00 a 24,00 hs, en Av. Piedrabuena nro. 413 – C: P- 9310 Puerto San Julián Pcia. De Santa Cruz. A partir de la fecha de vencimiento de presentación de listas, la Junta Electoral atenderá los días lunes, miércoles y viernes en el mismo horario y lugar. La Junta Electoral se encuentra compuesta por los Cros. Oscar MARTINEZ (Presidente), Jorge RIPPA (Secretario) José CERDA (Vocal). Para ser candidato se requiere ser mayor de edad, no tener inhibiciones civiles ni penales, estar afiliado, y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años---------------------------------------------------------------------------------------------

JUNTA ELECTORAL -SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDIUSTRIA DEL GAS PATAGONIA SUR.-

Y Luego de la Reunion de AMIGOS se designo al Arbitro y los linesman para el "picadito"

DON OSCAR MARTINEZ
DON JORGE RIPPA
DON JOSE CERDA

09 septiembre 2008

Patagonia unida ¡¡¡¡ LINKS

TRUNCADO. SAN JULIAN . PIEDRABUENA. COMODORO RIVADAVIA

RIO GRANDE. USHUAIA. TOLHUIN . RIO GALLEGOS . TRELEW. PUERTO .MADRYN

Planta de Gas del Estado ( Cat )


CAÑADON SECO link


Marca. Orígen del nombre:

Se debe a que se ubica a lo largo de un árido cañadón y sin vestigio de agua.

Marca. Génesis:

En 1878 el gobierno argentino reafirmó su voluntad de ejercer el derecho de soberanía en el sur de nuestro país.

En prueba de ello se dictó un decreto por el cual se creó la gobernación de la Patagonia y se nombró su primer gobernador: Coronel Alvaro Barros.
Para dar continuidad al plan de tentar la colonización y radicación de grupos de familias en el sur argentino se dictó la ley de "Inmigración y Colonización", que en realidad no tuvo aplicación en el territorio de Santa Cruz; ya que estaba orientada mas hacia la colonización netamente agrícola.

Esta ley fue reformada por la Nro. 2875 del 21 de Noviembre de 1891 que tiene gran importancia porque uno de sus artículos autorizaba al gobierno a vender 2.500 leguas.


Marca. Primeros asentamientos:

El 30 de Noviembre de 1902 el gobierno nacional sanciona la Ley de Tierras que lleva el Nro. 4167, que reglamentó la población de los primeros establecimientos ganaderos radicados en la zona de Cañadón Seco.

Los primeros pobladores, la mayoría, habían tomado ya contacto con las tareas de campo en la provincia de Buenos Aires. Algunos desembarcaron en éstas costas, trayendo consigo un capital que les permitió adquirir sus primeras ovejas; los menos, que llegaron después, trabajaron de peones en sus comienzos.

Al tomar contacto con las características del suelo, para la elección de los lotes pastoriles, tomaron en cuenta los campos altos y bajos; consideraron que los cañadones eran en general muy buenos y podían alimentar un considerable número de cabezas por legua.
Tenían la ventaja de permitir a la hacienda pastar durante el verano y el invierno.

Otro factor considerable fue el espacio existente entre el campo elegido y la costa del mar. Observaron que los cercanos a él, eran bajos generalmente, pobres en pastos y aguadas; pero tampoco debían alejarse de la costa porque los frutos debían ser embarcados y la distancia influiría en los gastos de fletes y acarreos.

Para la construcción de viviendas y galpones, además de examinar sus protecciones naturales, se fijaron en la dirección de los vientos dominantes; que generalmente eran del oeste o del sudoeste, recios y fuertes.

Tomando siempre como punto de referencia el centro de Cañadón Seco se levantan las estancias:

"La Adelaida".........................propiedad de Urbano Alonso.
"Los Claveles"........................propiedad de Teodoro Wasmuht.
"Las Rosas"...........................propiedad de Eugenio Wasmuht.
"La Guanaca".........................propiedad del Sr. Molina.
"La Paulina"...........................propiedad de B. del Hoyo.

Se abren caminos de huella que comunican una estancia con otra.
En época invernal se reunían en alguna de ellas para proceder al faenamiento de cerdos y esto servía también como motivo de reunión de los grupos de familias que aprovechaban la ocasión para pasar un rato ameno.

Marca. Medios de comunicación:

Numerosas embarcaciones se servían de las buenas características naturales de los desembarcaderos de Caleta Olivia y Mazarredo; atracando para cargar los fardos de lana, que los ganaderos transportaban en carros.

Se pueden citar los vapores "Comodoro Rivadavia" y "Chubut" de la firma "Delfino Hnos." En 1913 La Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia (empresa fundada sobre la fusión de las firmas "José Menéndez" y "Braun y Blanchart") incorpora al servicio los barcos: "Argentino", "Asturiano" y "Atlántico".

La fecha 6 de Mayo de 1909 marca la iniciación del tendido de la línea del ferrocarril que uniría Puerto Deseado con Colonia Las Heras, finalizando con el asentamiento del último tramo en Mayo se 1911.

La habilitación de la línea férrea produce así una apertura en el mercado que favorecía las perspectivas de venta del producto enfardado.
No sólo podían negociar sus frutos en Caleta Olivia y Mazarredo, sino que se abría la posibilidad de transportalos a Deseado, puerto de real importancia en la Patagonia.

Entre los años 1914 y 1918, (Primera Guerra Mundial) la obtención de fáciles y rápidas ganancias que ofrecía el negocio de las lanas, promovió en la región (ya que el ganado ovino se aclimataba a ella) una intensificación en la explotación del producto.

Marca. Orígen del Yacimiento:

El 18 de Septiembre de 1943 la División Geológica del Departamento de Exploración de YPF aconseja perforar tres pozos de reconocimiento en la zona de Caleta Olivia (población rural de 50 habitantes); esos pozos estarían distanciados 10 Km. entre sí.

El 26 de Marzo se inicia la perforación del pozo O-12. El 26 de Junio de ese mismo año, cuando el trépano alcanzó los 1.613 metros de profundidad, se encontró PETROLEO.

Con fecha 7 de Agosto de 1944 se propone concretamente designar con el nombre de CAÑADON SECO al yacimiento descubierto. El 18 de Agosto de ese mismo año se aprueba la propuesta.

Marca. Campamento Vachelli:

A sólo cuatro meses (Octubre 1943) del descubrimiento de petróleo se comienza a gestionar la construcción de viviendas y para que también un arquitecto estudie los lineamientos de urbanización del nuevo campamento.

Se fija una base por necesidades operativas puesto que la llegada de hombres y equipos precisan de un asentamiento estable para la correcta organización y distribución de los recursos a utilizar.

Posteriormente en el año 1947 esa base se convierte en campamento, dotádosela de las comodidades mínimas e indispensables para su correcto cometido.
Los hombres que habitaron en dicha locación lo bautizaron como "Campamento Vachelli". Toma ese nombre como reconocimiento, quizás, a un Jefe dePerforación de ese entonces; que supo aplicar un estilo de liderazgo muy particular.

Marca. Cañadón Seco:

A partir del "Campamento Vachelli" comienza a perfilarse la primera estructura empresaria y sociológica propia, que nace como una auténtica de la creciente comunidad.

Comienza así a partir de 1949 la paulatina ocupación de las instalaciones urbanas e industriales previstas en los planos del arquitecto Alberto Ross.

A fines de ese año estaban terminadas 30 casas de familias; dos casas grandes para el jefe de campamento y para el ingeniero principal.

A partir de 1959 el campamento comienza a centralizarse otorgando comodidades y confort al personal.
Para ese tiempo el campamento cuenta con una proveeduría, una enfermería, se construyen pabellones de madera para el personal soltero y se pone en funcionamiento un comedor....

...NACE CAÑADON SECO....!!!

Marca. Cañadón Seco es Pueblo:

Luego de mas de cincuenta años y de un par de fallidos intentos, Cañadón Seco es Pueblo!!!.

Si!!!!.

Luego de décadas de entregar su sangre, a la Patria y a la Provincia sin mas reconocimiento que el de saber, de cada uno de sus vecinos, del deber cumplido.....Ahora Somos Pueblo!!!.

Luego que provincianos venidos de lejos a explotar las reservas minerales, que dieron sin egoísmos a nuestros hermanos del Norte hasta ofrendar sus vidas.....Ahora Somos Pueblo!!!.

Luego de sentirnos sin raíces, sin poseer una identidad propia; naufragando sin saber si eramos un campamento, una villa minera, o un simple barrio.....Ahora Somos Pueblo!!!.

Gracias a la paciencia y a la perseverancia de un grupo de vecinos......Ahora Somos Pueblo!!!.

Gracias al Superior Gobierno de la Provincia y a la de los Señores Diputados Provinciales que supieron interpretar el deseo de los habitantes de este suelo.....Ahora Somos Pueblo!!!.

Pero es Ahora cuando comienza la tarea mas ardua, la tarea mas difícil, la tarea que nos compromete a Todos y cada uno de Nosostros, los vecinos de este hermoso lugar.

Ahora Somos Todos Nosotros los que debemos construir paso a paso el Futuro de esta tierra, para que el sacrifico de tantos no se pierda en el Tiempo.

Ahora Somos Todos Nosotros los que debemos aunar criterios y hacernos fuerte, para lograr que Nuestro Pueblo crezca y se transforme en Tierra de oportunidades para las futuras generaciones.

Ahora Somos Nosotros.........Ahora Somos Pueblo!!!!!.




Vecinos de Cañadón Seco

Cañadón Seco nace un 26 de junio de 1944 como paraje petrolero... Hoy, toma autonomía propia transformándose en La Comisión de Fomento Cañadón Seco.

Como hijo nativo de este suelo, a todos los hombres y mujeres que nacimos en el, a las generaciones futuras que habitaran esta tierra, a todos los vecinos que luchan día a día por el crecimiento y engrandecimiento de nuestra provincia, llego con un fraternal saludo augurando éxitos y buenaventura en esta nueva etapa que le toca vivir a este pueblo, comprometiéndome fehacientemente en apoyarlos incondicionalmente.


Foto enviada por el amigo Pocho ¡¡ un abrazo

08 septiembre 2008

Laborales 1( the cat)

Despido laboral en Argentina



El despido laboral en Argentina es la rescisión del contrato de trabajo de un trabajador, decidida unilateralmente por el empleador, con o sin invocación de causa. Como los requisitos para proceder a un despido laboral y las consecuencias de la decisión están regulados por cada legislación, existen diferencias según sea el país cuya normativa deba aplicarse. Este artículo se refiere exclusivamente a los despidos de trabajadores que, por haberse desempeñado en la Argentina, se rigen por las leyes de este país.

En el Derecho argentino el despido laboral se encuentra regulado por la ley de contrato de trabajo (en adelante la LCT) aprobada por la ley 20.744 en 1974 con algunas reformas posteriores y disposiciones complementarias. En 1976 se dictó el decreto 390/76 que aprobó un texto ordenado que recoge esas reformas, por lo cual a veces se la menciona como ley 20.744 (t.o. decreto 390/76).

Estabilidad laboral

Concepto y clasificación

La estabilidad laboral es el derecho del trabajador de conservar su empleo en tanto no haya una justa causa para despedirlo.

Los sistemas legales tendientes a proteger la estabilidad pueden clasificarse en:

* Estabilidad propia o absoluta: si no media justa causa el despido se considera un acto nulo, subsisten las obligaciones del empleador, incluida la del pago de salarios, y se ordena la reincorporación al empleo. El incumplimiento de la reincorporación genera consecuencias que varían según el modelo elegido:
o El empleador es compelido a retomar al despedido y pueden aplicarse sanciones conminatorias a ese fin;
o Si el empleador no lo reincorpora sólo tiene derecho a una indemnización.

* Estabilidad impropia o relativa: el trabajador despedido sin causa es acreedor a una indemnización que según la legislación puede ser:
o Tarifada, se calcula en base a datos objetivos (en general la antigüedad en el empleo y la remuneración);
o No tarifada, el juez la fija de acuerdo al perjuicio ocasionado concretamente por el despido. En este caso cobran relevancia las circunstancias personales del trabajador tales como la familia a cargo, la dificultad en obtener nuevo empleo, la edad, etc.

Régimen jurídico en Argentina

La reforma de la Constitución argentina del año 1957 estableció en su artículo 14 bis el derecho del trabajador a la protección contra el despido arbitrario. Si bien antes de esa fecha ya se habían dictado leyes tuitivas en tal sentido, la reforma no solamente dio un respaldo doctrinal a las mismas sino que además tuvo como consecuencia un aumento de las facultades de los jueces para controlar las medidas con las que se cumplía el mandato constitucional, permitiéndoles así que en casos extremos las invalidaran, como se analizará en el punto correspondiente.

En la Argentina existió para los empleados bancarios y de compañías de seguros un régimen de estabilidad absoluto en el cual el trabajador tenía derecho a continuar percibiendo sus remuneraciones hasta obtener su jubilación, salvo que hubiera un despido con justa causa. Este sistema fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina y luego fue derogado. El régimen vigente para la generalidad de los trabajadores, y que tiene como antecedente principal la ley 11.729 del año 1932, es el de la estabilidad relativa, esto es que en caso de despido sólo tienen derecho al cobro de una indemnización. La excepción son los representantes sindicales, para los cuales existe un sistema de estabilidad absoluta que se analiza en el punto correspondiente.

Estabilidad por el ejercicio de actividad sindical


Gozan de estabilidad gremial los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares que ejercen sus funciones en el lugar de trabajo así como los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejen de prestar servicios, durante el término de un año a partir de la cesación de sus mandatos (art. 50 y 51 ley 23.551).

El mismo beneficio rige por seis meses para quienes se postulan para un cargo de representación sindical. Los trabajadores con estabilidad gremial sólo pueden ser despedidos si se invoca justa causa y hay una autorización judicial previa. Si el despido no cumple estas condiciones el afectado puede demandar judicialmente la reinstalación en su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial.

Si se decidiere la reinstalación, el juez podrá aplicar sanciones conminatorias al empleador que no cumpliere con la decisión firme. El trabajador, salvo que se trate de un candidato no electo, podrá optar por considerar extinguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del empleador, colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá derecho a percibir además de indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior. Si el trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones (art. 52 ley 23.551).

Régimen de la Ley de contrato de trabajo


Ámbito de aplicación

La LCT se aplica a todos los trabajadores con excepción de:

a) los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
b) los trabajadores domésticos.
c) los trabajadores agrarios (art. 3 LCT).

Existen además estatutos especiales referidos a los trabajadores de ciertas actividades para los cuales la aplicación de la LCT quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta (art. 3 LCT).

El período de prueba

Se entiende que el contrato de trabajo ha sido celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia, a menos que se trate de un contrato de temporada o de un contrato a plazo. Durante ese lapso el empleador podrá extinguir la relación sin expresión de causa y sin pago de indemnización, pero con obligación de preavisar. El período de prueba no rige si el empleador había contratado al mismo trabajador en una oportunidad anterior utilizando el período de prueba. Tampoco si no lo anotó como empleado en sus libros y registros al inicio de la relación. En los dos casos se considera que el empleador ha renunciado al período de prueba (art. 92 bis LCT). Algunos estatutos especiales contienen disposiciones sobre el período de prueba que se analizarán más adelante.

El plazo en los contratos de trabajo

El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado (art. 90 LCT). La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estará a cargo del empleador (art. 92 LCT). El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco años (art. 93 LCT).

Conversión del contrato a plazo fijo en contrato a plazo indeterminado

Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con una antelación mayor de un mes y menor de dos, respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un mes. Aquella que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo a plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley (art. 94 LCT).

Cómputo de la antigüedad en el empleo

A todos los fines de la ley la antigüedad en el empleo se considerará tomando:

a) el tiempo trabajado desde el comienzo de la vinculación;
b) el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes;
c) el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador (art. 18 LCT).
d) el plazo de preaviso cuando el mismo hubiere sido concedido (art. 19 LCT).
e) el período de prueba (art. 92 bis LCT).
f) los días en que no trabajó por gozar de licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al trabajador (art. 152 LCT).
g) el período durante el cual el trabajador no cumple tareas por haber sido llamado a prestar servicio militar obligatorio, por llamado ordinario, movilización o convocatorias especiales (art. 214 LCT).
h) el período durante el cual el trabajador no cumple tareas por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal (art. 215 LCT).
i) el período durante el cual el trabajador no cumple tareas por razón de ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran representación sindical en el orden nacional, provincial o municipal (art. 217 LCT).
j) el período de licencia por maternidad (art. 177 LCT).

Trabajador jubilado. Remisión

Respecto del trabajador jubilado que reingresa a trabajar para el mismo empleador, ver el art. 253 LCT.

El preaviso

Concepto


Es la notificación anticipada que una de las partes del contrato de trabajo hace a la otra de que va a rescindir el vínculo. El preaviso no puede retractarse, salvo acuerdo de partes (art. 234 LCT) y sólo puede probarse por escrito (art. 235 LCT). Durante el preaviso subsistirán las obligaciones emergentes del contrato de trabajo (art. 238 LCT). Cuando la rescisión obedece a una causa justificada no rigen la obligación de preavisar ni la de abonar la indemnización sustitutiva.

Plazos del preaviso

En el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de quince días;
b) por el empleador, de quince días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco años y de dos meses cuando fuere superior (art. 231 LCT).

Los plazos correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso (art. 233 LCT).

En el contrato a plazo fijo las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un mes ni mayor de dos, respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un mes. Aquélla que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente (art. 94 LCT).

Preaviso y suspensión de la prestación de servicios


El preaviso notificado al trabajador mientras la prestación de servicios se encuentra suspendida por alguna de las causas con derecho al cobro de salarios por el trabajador, carecerá de efectos, salvo que se lo haya otorgado expresamente para comenzar a correr a partir del momento en que cesara la causa de suspensión de la prestación de servicios. Cuando la notificación se efectúe durante una suspensión de la prestación de servicios que no devengue salarios en favor del trabajador, el preaviso será válido pero a partir de la notificación del mismo y hasta el fin de su plazo se devengarán las remuneraciones pertinentes. Si la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación del servicio fuese sobreviniente a la notificación del preaviso, el plazo de éste se suspenderá hasta que cesen los motivos que la originaron (art. 239 LCT).

Indemnización por falta de preaviso

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante esos plazos (art. 232 LCT). Esta norma obliga tanto al trabajador como al empleador. Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido. La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis (art. 233 LCT).

Derechos del trabajador durante el preaviso otorgado por el empleador

Durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada. El trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras (art. 237 LCT). Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo, antes del vencimiento del plazo, sin derecho a la remuneración por el período faltante del preaviso, pero conservará el derecho a percibir la indemnización que le corresponda en virtud del despido. Esta manifestación deberá hacerse en algunas de las formas previstas para la renuncia al empleo (art. 236 LCT).

Rescisión por el empleador o el trabajador invocando justa causa


Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso (art. 242 LCT). Cuando el trabajador rescinde el contrato de trabajo invocando justa causa se dice también que "se coloca en situación de despido" o que se trata de un "despido indirecto". La palabra "injuria" usada en el artículo no tiene el significado de "ofensa" que se le da en el derecho penal y en el lenguaje común sino el de un daño moral o material a los intereses de la otra parte. Como se verá en los puntos siguientes se puede llegar en dos formas a la situación de injuria: un hecho único cuya gravedad justifica la ruptura o un hecho que por sí solo no la autorizaría pero que al ser apreciado junto con otros incumplimientos justifica la ruptura.

Requisitos que debe reunir la falta que invoca el empleador para despedir

Para la justificación del despido se requiere que la medida sea:

a) proporcionada a la falta o incumplimiento del trabajador (arts. 67 y 242 LCT).

La falta cometida por el trabajador debe tener tal gravedad que razonablemente apreciada no consienta la continuidad del contrato;

b) contemporánea al conocimiento por el empleador de la falta que invoca. El lapso que transcurra entre ese conocimiento y la comunicación de despido no debe exceder del razonablemente necesario conforme las circunstancias del caso para reunir los elementos de juicio y tomar la decisión. Este lapso es muy variable: a veces el conocimiento de la falta es inmediato y a veces la investigación para comprobar los hechos y responsabilidades lleva un tiempo.
c) no viole el principio de non bis in idem.

Si el empleador ya sancionó al trabajador (por ejemplo, le aplicó una suspensión) no puede después despedirlo por ese mismo hecho. No viola este principio el tomar en cuenta las sanciones ya aplicadas para graduar las consecuencias de una nueva falta.

Comunicación de la causa e invariabilidad

Tanto en el despido por justa causa dispuesto por el empleador como en la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas (art. 243 LCT).

Algunas causas de despido directo

Como el juez es quien debe valorar la justificación del despido, es muy variada la casuística sobre el tema y cada situación tiene sus circunstancias en particular, sin perjuicio de lo cual puedan extraerse de los fallos algunos principios generales que ayudan a la interpretación. Las ausencias no justificadas al trabajo o las faltas de puntualidad son causa de despido pero los jueces exigen que tengan una cierta frecuencia o extensión y que no hayan sido toleradas, esto es que haya habido sanciones, siendo relevante también la consideración de la antigüedad del trabajador en el empleo. Si para rescindir el contrato se invoca el abandono del trabajo por el trabajador es indispensable la previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso (art. 244 LCT). Si se invoca que el trabajador cometió un delito (por ejemplo, un hurto) el despido solamente puede considerarse justificado si luego el empleador hace la denuncia penal y obtiene sentencia condenatoria. En este supuesto el juez laboral no puede dictar sentencia hasta que haya resolución definitiva en el proceso penal.

Algunas causas de despido indirecto

Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, no podrán exceder de treinta días en un año (art. 220 LCT) y si son por fuerza mayor debidamente comprobadas, de setenta y cinco días en un año (art. 221 LCT), contado en ambos casas desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta. Toda suspensión dispuesta por el empleador de las previstas en los artículos 219, 220 y 221 que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese la causa que la motivare, de noventa días en un año, a partir de la primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a éste a considerarse despedido (art. 222 LCT). El trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si, con motivo de la transferencia del establecimiento, se le infiriese un perjuicio que, apreciado con el criterio del artículo 242, justificare el acto de denuncia. A tal objeto se ponderarán especialmente los casos en que, por razón de la transferencia, se cambia el objeto de la explotación, se alteran las funciones, cargo o empleo, o si mediare una separación entre diversas secciones, dependencia o sucursales de la empresa, de modo que se derive de ello disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador (art. 226 LCT). En algunos casos para considerar justificada la decisión del trabajador los jueces le requieren que previamente intime al empleador en forma documentada a cumplir la obligación que reclama. Tales son los casos de rescisión fundada en una negativa a darle tareas, a reconocer su real fecha de ingreso o su real salario, a pagarle la remuneración, etc.

Indemnización por antigüedad o despido


En los casos de despido sin justa causa el trabajador es acreedor a una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador. Ese importe será fijado y calculado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.´ Para los trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables y para los excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. El importe de la indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo (art. 245 LCT). Cuando el trabajador se considerara despedido con justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido (art. 246 LCT). La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo del 14-9-2004 en los autos "Vizzoti, Carlos Alberto v. AMSA S.A. s/ despido" declaró la inconstitucionalidad del límite a la base salarial previsto en el art. 245 de la LCT y dispuso que la base de cálculo no podía ser inferior al 67% de la remuneración real del trabajador.

Deducción de las indemnizaciones percibidas por despidos anteriores

Si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores. En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio; en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso (art. 255 LCT).

Despido por causas económicas

En los casos de despido por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley. En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad (art. 247 LCT). Los tribunales interpretan estas normas en forma tan restrictiva que en la práctica no rige esta reducción de la indemnización.

Extinción por jubilación del trabajador

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241 (jubilación o pensión), el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales. La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo (art. 252 LCT).

Caso del trabajador ya jubilado

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247. En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese (art. 253 LCT).

Situación de los trabajadores conforme la modalidad de contratación

Despido antes del vencimiento en el contrato a plazo fijo

En los contratos a plazo fijo, el despido sin justa causa dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones correspondiente, a un resarcimiento de daños y perjuicios fijada en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, determine el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato. Si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo (art. 95 LCT).

Trabajo de temporada

Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad (art. 96 LCT). El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en este capítulo (art. 97 LCT). El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo, de esta ley (art. 96 LCT).

Contrato de trabajo eventual

Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración (art. 99 LCT). Los beneficios provenientes de esta ley se aplicarán a los trabajadores eventuales, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación y reúnan los requisitos a que se condiciona la adquisición del derecho a los mismos (art. 100 LCT).

Despidos con indemnizaciones agravadas

Despido por causa de maternidad


Las mujeres tienen licencia por maternidad durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días después del mismo. La interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador (art. 177 LCT). Cuando la trabajadora fuere despedida dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento, se presume, salvo prueba en contrario, que el despido obedece a razones de maternidad o embarazo. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley (art. 178 LCT).

Despido por causa de matrimonio


Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados (arts.180 y 181 LCT). La jurisprudencia mayoritaria considera que esta norma no se aplica a los trabajadores varones. En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 (art. 182 LCT).

Despido del trabajador no registrado o con registro deficiente

Registro inexistente es cuando el trabajador no ha sido anotado en los libros laborales ni ante los organismos de previsión social y registro deficiente es cuando lo hagan con una fecha de ingreso posterior a la real, con una remuneración menor que la real percibida por el trabajador o bien cuando se den ambos casos simultáneamente. Para ayudar a detectar y combatir estas prácticas que conllevan la evasión del pago de los aportes previsionales obligatorios sobre las remuneraciones y dificultan el ejercicio de los derechos de los trabajadores se estableció que si es despedido sin justa causa encontrándose en esa situación tendrá derecho a percibir una indemnización adicional equivalente al monto de las indemnizaciones por despido (arts. 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013 y art. 1º de la Ley 25.323).

Estatutos especiales


Trabajadores que también se rigen por la ley de contrato de trabajo


Se consignan solamente los puntos en los cuales el estatuto particular modifica el régimen general de la LCT sobre despido.

Encargados de casas de renta y de edificios de propiedad horizontal

Son las personas que trabajan en los edificios dividos por pisos o unidades, llamados también porteros. A partir de los sesenta días de trabajo en caso de despido sin justa causa tienen derecho a un preaviso de tres meses y a una indemnización por antigüedad de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción (art. 6* ley 12.981).

Periodistas profesionales

Son las personas que desempeñan para empresas periodísticas en las diversas tareas que comprende el periodismo. Tienen derecho a un preaviso de despido de un mes si su antigüedad en el empleo es menor de tres años y de dos meses si es mayor. Si el empleador no da el preaviso debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente al doble del preaviso. En caso de despido sin causa el empleador debe abonar: 1) una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, con un mínimo equivalente a dos meses de sueldo y 2) una indemnización adicional equivalente a seis meses de sueldo (art. 43 ley 12.908).

Empleados administrativos de empresas periodísticas

Comprenden a quienes realizan tareas administrativas en empresas periodísticas. En caso de despido sin causa el empleador debe abonar una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio y seis meses de sueldo por preaviso (art. 33 decreto-ley 12.839/46 y art. 2* ley 13.502).

Trabajadores de la construcción

Son los también llamados albañiles. Están excluidos del régimen de indemnizaciones por despido y preaviso. En su lugar perciben en caso de egreso, cualquiera sea su causa, un fondo de desempleo que va integrando el empleador con un porcentaje de las remuneraciones que paga (ley 22.250).

Profesionales del arte de curar de establecimientos privados

Son los médicos y demás profesionales del arte de curar que trabajan en establecimientos privados de atención de la salud. Sólo pueden ser despedidos con justa causa por el empleador previa sustanciación del correspondiente sumario (art. 6 decreto-ley 22.212/45).

Docentes de establecimientos privados de enseñanza

Son quienes realizan tareas docentes en escuelas privadas. Sólo pueden ser despedidos con justa causa por el empleador previa sustanciación del correspondiente sumario por autoridad oficial competente (art. 13 ley 13.047).

Trabajadores excluidos de la ley de contrato de trabajo

Trabajo doméstico

Son las personas que trabajan en las casas de familia en tareas domésticas. A partir de los noventa días de trabajo la empleada doméstica tiene derecho a que en caso de despido sin causa se le otorgue un preaviso de cinco días si su antigüedad en el empleo es inferior a dos años y de diez días si la supera. A partir del año de antigüedad en caso de despido sin justa causa debe percibir una indemnización de medio mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses (arts. 8 y 9 decreto-ley 326/56).

Trabajo agrario

Son las personas que trabajan en el ámbito rural. En caso de despido sin justa causa debe percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses no pudiendo superar la base de cálculo el importe de tres salarios conforme al promedio de las remuneraciones que fije la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. La indemnización total no puede ser inferior a dos sueldos conforme la remuneración real del trabajador. A esta suma se le adiciona un importe conforme esta escala: del 20 % cuando la antigüedad fuere inferior a diez años, del 15 % cuando fuere entre diez y veinte años y del 10 % cuando fuere superior a veinte años(art. 76 ley 22.248).

Indemnizaciones civiles

Las indemnizaciones previstas en la LCT son tarifadas, es decir, su monto resarce todos los daños y perjuicios derivados de la ruptura del contrato de trabajo. Sin embargo, existen ciertos casos de despido en los que la conducta del empleador contemporánea al hecho constituye por sí sola un acto ilícito que genera un daño adicional al derivado del despido. En tal supuesto los jueces han considerado que, además de las indemnizaciones de la LCT, era procedente el pago de una indemnización con fundamento en el Código Civil.

El acto ilícito del empleador puede ser anterior al despido (por ejemplo, el caso del empleador que realizó el acoso sexual que la trabajadora invocó para considerarse despedida) o simultáneo con el despido (el supuesto en el cual para despedir el empleador invocó falsamente que el trabajador había cometido un delito penal) o posterior al cese (caso en que luego del despido el empleador colocó en la cartelera de la empresa una nota informando que se había dispuesto el cese porque el trabajador se había apoderado de dinero de la empresa).

Laborales ( the cat)

Nuestros Derechos

07 septiembre 2008

La creciente globalización de los mercados ha obligado a las distintas empresas a optimizar sus procesos productivos, incorporando para ello las últimas tecnologías disponibles que presenten mayores ventajas tanto competitivas como comparativas. Por otro lado, una mayor toma de conciencia ambiental reflejada en una creciente preocupación por el medioambiente, ha obligado a las empresas a considerar dentro de cada nuevo proyecto un estudio de impacto ambiental que refleje los efectos directos e indirectos de dicho proyecto en el medioambiente, y luego someterse a mediciones y/o controles por parte de la autoridad para identificar y corregir las distintas fuentes contaminantes. Es así como actualmente las empresas están demandando combustibles que permitan obtener una combustión cada vez más eficiente, económica y compatible con el medio ambiente. Esta necesidad ha llevado a diferentes compañías a lo largo del Pais a implementar una serie de proyectos ligados al uso del gas natural, un combustible cuya combustión está mundialmente clasificada como la más limpia entre los combustibles industriales tradicionales.

Miles de años de historia ¡ no? ( the cat )

HISTORIA DEL GAS NATURAL
Los primeros descubrimientos de yacimientos de gas natural fueron hechos en Irán entre los años 6000 y 2000 A.C. Estos yacimientos de gas, probablemente encendidos por primera vez mediante algún relámpago, sirvieron para alimentar los "fuegos eternos" de los adoradores del fuego de la antigua Persia.
También se menciona el uso del gas natural en China hacia el 900 A.C. Precisamente en China se reporta la perforación del primer pozo conocido de gas natural de 150 metros de profundidad en el 211 A.C. Los chinos perforaban sus pozos con varas de bambú y primitivas brocas de percusión, con el propósito expreso de buscar gas en yacimientos de caliza. Quemaban el gas para secar las rocas de sal que encontraban entre las capas de caliza.
El gas natural era desconocido en Europa hasta su descubrimiento en Inglaterra en 1659, e incluso entonces, no se masificó su utilización. La primera utilización de gas natural en Norteamérica se realizó desde un pozo poco profundo en la localidad de Fredonia, estado de Nueva York, en 1821. El gas era distribuido a los consumidores a través de una cañería de plomo de diámetro pequeño, para cocinar e iluminarse.
A lo largo del siglo 19, el uso del gas natural permaneció localizado porque no había forma de transportar grandes cantidades de gas a través de largas distancias, razón por la que el gas natural se mantuvo desplazado del desarrollo industrial por el carbón y el petróleo.
Un importante avance en la tecnología del transporte del gas ocurrió en 1890, con la invención de las uniones a prueba de filtraciones. Sin embargo, como los materiales y técnicas de construcción permanecían difíciles de manejar, no se podía llegar con gas natural más allá de 160 kilómetros de su fuente. Por tal razón, la mayor parte del gas asociado se quemaba en antorchas y el gas no asociado se dejaba en la tierra.

El transporte de gas por largas distancias se hizo practicable a fines de la segunda década del siglo 20 por un mayor avance de la tecnología de cañerías. En Estados Unidos entre 1927 y 1931 se construyeron más de 10 grandes sistemas de transmisión de gas. Cada uno de estos sistemas se construyó con cañerías de unos 51 centímetros de diámetro y en distancias de más de 320 kilómetros. Después de la Segunda Guerra Mundial se construyeron más sistemas de mayores longitudes y diámetros. Se hizo posible la construcción de cañerías de 142 centímetros de diámetro.

A principios de la séptima década del siglo veinte tuvo su origen en Rusia la cañería de gas más larga. La red de Northern Lights, de 5470 kilómetros de longitud, cruza los Montes Urales y unos 700 ríos y arroyos, uniendo Europa Oriental con los campos de gas de Siberia del Oeste en el círculo Ártico. Otra red de gas, más corta, pero de gran dificultad de ingeniería, es la que se extiende desde Argelia, a través del Mar Mediterráneo hasta Sicilia. El mar tiene más de 600 metros de profundidad en algunos tramos de la ruta.

Nostalgias...de sentir tu risa loca

Logotipo tal como apareciera en las facturas del servicio, año 1981. Muestra la imagen del fuego producto de la combustión del gas y la alegoría de la República, propietaria de la empresa

Logotipo tal como apareciera en las facturas del servicio, año 1981. Muestra la imagen del fuego producto de la combustión del gas y la alegoría de la República, propietaria de la empresa

UN POCO DE HISTORIA ( Gato)

La creación de la Dirección Nacional de Gas del Estado, un 5 de marzo de 1945, hace ya 62 años, marcó no solo la fecha para celebrar el Día del Gas, marcó la mística y la personalidad de una empresa que se convirtió en bandera.

En 1945 gracias al ingeniero Julio Canessa, hombre visionario e inclaudicable luchador, Yacimientos Petrolíferos Fiscales, YPF, comenzó a instalar redes de captación de gas en sus yacimientos, dando lugar de esta manera a la creación de la Dirección Nacional de Gas del Estado.

Con la fusión del Departamento Gas de YPF, la nacionalizada compañía inglesa Primitiva de Gas y otras, formó una empresa monolítica, de honda conciencia laboral, que logró altos porcentajes productivos.

"La Dirección Nacional de Gas construyó el gasoducto Comodoro Rivadavia - Buenos Aires, de 1605 kilómetros de longitud, que fue terminado en 1949. Esa obra permitió que todas las clases sociales de la ciudad de Buenos Aires pudieran acceder al servicio, amén de que se logra reducir la importación de carbón de piedra y reemplazar otros combustibles más caros como el kerosén, la leña y el carbón vegetal. El estudio recuerda que durante esa época YPF tenía el monopolio de los yacimientos de hidrocarburos y era responsable de construir las redes de captación de gas y estaba obligado a ceder el gas a la empresa Gas del Estado. La naciente empresa tenía el monopolio del transporte y distribución de gas. Al descubrirse gas en los yacimientos de Salta se construye el gasoducto de Campo Durán a Buenos Aires; posteriormente se realiza una conexión desde los campos de gas de Bolivia hasta este gasoducto, lo que permite importar gas desde este país.”

Cuando se descubrió el Yacimiento de Loma de La Lata, se construyeron los gasoductos NeuBA I y II, de Neuquén a Buenos Aires y el gasoducto Centro Oeste, de Neuquén a Mendoza y luego hacia el Este hasta San Jerónimo en Santa Fe, donde se une al Duran Buenos Aires.

Esta red de gasoductos troncales, junto con una extensa red de gasoductos secundarios, puso el gas natural al alcance de la mayoría de los centros poblados del país.

Las tarifas eran fijadas por la Secretaría de Energía, que no necesariamente tenían que reflejar los costos reales, ya que de lo que se trataba era de que la gran mayoría de la población tuviera acceso tanto al gas de garrafa como al gas natural.

El 26 de marzo de 1992, Gas del Estado, bajo la presión del Banco Mundial y por medio de la traición de políticos y sindicalistas, convertidos en empresarios del neoliberalismo, fue privatizada.

La Empresa fue partida en nueve distribuidoras y dos transportadoras. Se nombraron decenas de nuevas gerencias; se constituyeron tantos directorios como empresas surgieron y miles de trabajadores quedaron en la calle.

A quince años de estos sucesos, la mitad de la población argentina no recibe gas por redes, y el gas envasado en garrafas, todos los inviernos, escasea entre los más pobres.

03 septiembre 2008

--------------------BIENVENIDA-----------------

Hola, a todos, BIENVENIDOS al espacio de NUESTRO SINDICATO, el que en poco tiempo mas y con el apoyo de todos Uds., estaremos ACTIVOS Nuevamente.

*Se espera lo mejor de TODOS Uds. y TODOS Nosotros.
*Crezacamos Juntos.
*

COMISION NORMALIZADORA TRANSITORIA

Comisión Normalizadora Transitoria


INTEGRANTES


RUBEN BASSI ( FEDERACION )

RAUL MUTTI (TGS)

ILDEFONSO DELGADO DE LUELMO (TGS)

WALTER RUBILAR (TGS)

MAURICIO RUIZ (CAMUZZI)

EDUARDO LEIVA (TGS)




Reunion dia 10/08/2008

RIO GALLEGOS


De Izq a der

Mauricio Ruiz (CAMUZZI/Pto San Julian), Ruben Bassi (FEDERACION/Normalizador), Pocho Leiva ( TGS/Pbuena), Horacio Correa (CAMUZZI/Rio Grande), Ariel Tello (CAMUZZI/Ushuaia), Ildelfonso Delgado (TGS/Pto San Julian)