10 junio 2009

La Jubilación

El nuevo régimen jubilatorio

¿Qué es el SIPA?

El SIPA es el Sistema Integrado Previsional Argentino. Es el único sistema jubilatorio que rige en Argentina a partir de la eliminación de las AFJPs.

¿Cómo se calcula la jubilación en el SIPA?

Al igual que en el sistema público de reparto que coexistía hasta noviembre 2008 con el privado, se toma el promedio de sueldo de los 10 últimos años y sobre ese valor se aplica el 1,5% por cada año de aportes. Si una persona aportó durante 30 años, sea al sistema público o al privado, percibirá un 45% (1,5% x 30) del promedio de los últimos 10 años. A ello se le debe sumar la PBU (Prestación Básica Universal) que en el caso de un individuo con 30 años de aportes es de $ 326.

En síntesis, una persona con un sueldo promedio de $ 2.000 que aportó durante 30 años cobrará $ 900 + $ 326 = $ 1.226.

¿Esta fórmula se aplica en todos los casos?

No. Hay que tener en cuenta que para el cálculo del salario promedio sólo se toman en cuenta los haberes sujetos a descuento jubilatorio.

Por tanto, no entran las retribuciones no remunerativas ni aquellas que exceden el tope sujeto a aporte. Recordemos que éste fue, hasta marzo de 2007, de $ 4.800 y es actualmente de $ 7.800. Por tanto, para los sueldos percibidos hasta marzo de 2007 no se computan valores superiores a $ 4800 y, del mismo modo, si un salario excede hoy a $ 7.800, éste último es el valor que se toma en el cómputo del promedio.

Mientras en el sistema privado no existía tope para el cálculo de la jubilación, éste existe para el cálculo en el sistema público.

¿Qué sucede con los aportes efectuados a las AFJPs?

Los recursos acumulados en las cuentas de capitalización individual de las AFJPs han sido transferidos al ANSES.

El destino de los importes ingresados en las cuentas de capitalización individual bajo la figura de “Imposiciones Voluntarias” y/o “Depósitos Convenidos” con vistas a mejorar el haber previsional del aportante se encuentra pendiente de reglamentación.

Calendario de paritarias 2009


08 junio 2009

La discriminación antisindical es el principal motivo de queja por atentados contra la libertad sindical

De acuerdo a un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Comité de Libertad Sindical examinó en los últimos 20 años 207 quejas provenientes de la Argentina, de las cuales 47 correspondieron a agravios por discriminación antisindical.


El Comité de Libertad Sindical es un órgano que depende de la OIT que examina las quejas presentadas por organizaciones de trabajadores o de empleadores o por gobiernos y puede tramitarlas para su examen en la Comisión de Investigación y Conciliación en materia de libertad sindical. El comité ha recibido miles de denuncias que han supuesto diferentes recomendaciones a los gobiernos de muchos países del mundo permitiendo la liberación de sindicalistas encarcelados, modificando legislaciones infractoras y reintegrando a trabajadores despedidos.


Volviendo al caso argentino, luego de la discriminación antisindical, el segundo lugar en materia de agravios lo ocupan las restricciones e incumplimiento de las negociaciones colectivas: 47 en el período 1990-2009. Mientras que, el tercer motivo de quejas de los empleados argentinos son los castigos que algunos de ellos recibieron por participar de una huelga. En los últimos veinte años el Comité de Libertad Sindical procesó 32 quejas sobre este tipo de agravio. Los otros motivos por los que se presentan quejas ante el comité se refieren a la negativa a la organización y afiliación sindical, las restricciones a la libertad sindical por actos legislativos, la injerencia, la retención de cuotas sindicales de la nómina, y las violaciones a la seguridad e integridad de las personas, a la libertad de expresión y reunión y al domicilio sindical.


A nivel latinoamericano, la Argentina es el cuarto país con mayor cantidad de quejas examinadas, detrás de Colombia, Guatemala y Perú. El país actualmente presidido por Álvaro Uribe totaliza unas 366 quejas en los últimos veinte años. En tanto, la nación centroamericana suma otros 274 agravios. Por su parte, Perú acumula unas 214 quejas en el período 1990-2009. Coincidiendo con el caso argentino, en estos tres últimos países la discriminación antisindical es también el principal motivo de protesta por atentados contra la libertad sindical.


En un plano opuesto al de los casos anteriores, el Comité de Libertad Sindical examinó apenas 16 quejas provenientes de Bolivia en las últimas dos décadas. El país del Altiplano es la nación que acumula la menor cantidad de quejas examinadas en ese período a nivel regional. Unos escalones más arriba se ubican Honduras, Brasil y Paraguay, con 34, 41 y 48 protestas examinadas, respectivamente.

Sumario para una empresa de Techint

Techint volvió a quedar en la mira de un organismo regulador. Tal como anticipó Página/12, la Comisión Nacional de Valores (CNV) abrió un sumario contra la Transportadora de Gas del Norte (TGN) por irregularidades en la convocatoria a una reunión de directorio en la que se aprobó dejar impaga una Obligación Negociable por 22,1 millones de dólares. Eso ocurrió a fines de diciembre pasado, cuando la crisis internacional arreciaba, y marcó el inicio de las tensiones entre el holding de Paolo Rocca y el gobierno. TGN es una compañía que tiene a Techint como principal accionista, y el grupo además está a cargo de su gerenciamiento. La CNV estableció que la declaración de default fue “irregular e ineficaz”, todo lo contrario a lo que había dicho la firma en un comunicado a la Bolsa el día que informó la noticia: “Se decidió no pagar en un proceso de absoluta transparencia y razonabilidad”. Para el ente de control, en cambio, los actos administrativos que dieron lugar a esa medida no fueron realizados “en debida forma”.

El organismo que conduce Eduardo Hecker había emitido una resolución a fines de enero advirtiendo que existían elementos suficientes para sumariar a TGN. Allí mismo explicaba que la transportadora debía presentar su descargo y demostrar que no habían existido irregularidades. Sin embargo, la resolución de esta semana confirma que no lo logró, ya que la CNV avanza en la apertura del sumario. El proceso probablemente conducirá a la aplicación de sanciones a la empresa, que tendrá en última instancia la vía judicial para apelar la medida.

Sobre el caso en particular, la CNV constató que los accionistas mayoritarios de TGN no registraron el llamado a una reunión de directorio para resolver sobre la cesación de pagos con diez días de antelación, como correspondía. Aunque parezca un tecnicismo o una formalidad, no se trata de un hecho menor, sino que estaría en juego la transparencia de lo actuado frente a los accionistas.

El 23 de diciembre último la compañía presentó la notificación de la suspensión del pago de Obligaciones Negociables (títulos de deuda privada). Sin embargo, ese tipo de decisiones deben adoptarse guardando determinadas formalidades, que TGN no habría cumplido, según estableció la CNV. En primer lugar, no estaba el acta de convocatoria a la asamblea donde se resolvería sobre el default, pese a que debe presentarse diez días antes de su realización. “Parecen pavadas administrativas pero tienen mucha importancia, porque la CNV regula el control societario para resguardar los intereses de los accionistas”, señaló una fuente oficial a Página/12.

Recién después de que la empresa fue intervenida por Enargas (el 29 de diciembre), los socios de TGN presentaron el acta con la narración de la reunión de directorio donde se aprobó el default. Y lo hicieron con fecha 22 de diciembre. Además, en el acta constaba una sola firma, pese a que en la reunión hubo “una masiva concurrencia”. Esto “infringe lo dispuesto por el artículo 73 de la ley 19.558”, precisa la CNV. “En tal estado, no puede considerarse formalmente correcto el asentamiento de esa deliberación”, agrega el organismo.

La CNV explica que las actas con los encuentros del directorio deben confeccionarse “en forma inmediata o bien apenas éstas hayan concluido, porque de ese modo se puede exhibir el desarrollo de los hechos y de las deliberaciones y/u oposiciones y/o abstenciones acaecidas durante la reunión”. Además, en este caso específico, por tratarse de un tema tan delicado como la declaración de default, el acta debió haber estado de inmediato. “Los asistentes debieron prever las diligencias necesarias para transcribir la decisión tomada con la mayor claridad y celeridad posible en razón de la importancia de lo decidido y del impacto que esa noticia generaría en el mercado”, puntualiza la CNV.

“Cabe destacar la importancia de las actas en una sociedad, pues constituyen la materialización de los actos realizados en el ámbito societario”, agrega el organismo. Estas actas “deben redactarse de acuerdo con determinadas formalidades y dentro de los límites de la competencia del órgano social, extenderse en el libro del órgano correspondiente y conformar una síntesis de los acontecimientos realmente ocurridos en la reunión”, completa.

La CNV señala que los directivos de TGN reconocieron que existió la reunión de directorio del 22 de diciembre, pero justificaron no haber presentado el acta de inmediato por una “práctica habitual adoptada por TGN desde su constitución en 1992”. Lo que hacía la compañía usualmente, según su propio descargo, era redactar un proyecto de acta con el detalle de las deliberaciones y resoluciones adoptadas por el órgano de administración, circular dicho proyecto en consulta entre los asistentes a la reunión y finalmente proceder a la trascripción del acta al libro para su posterior firma por los asistentes, lo que podía consumir uno o más días. No obstante, la CNV considera que esa práctica no cumple con las disposiciones legales vigentes.

Pero, además, el organismo cuestiona que mientras ese supuesto proyecto de acta estuvo en circulación ni siquiera se presentó un documento de carácter “provisorio” o un “borrador” o “papel de trabajo”. Más allá de eso, la CNV insiste en que las actas de directorio deben llevar la firma de todos sus asistentes y en este caso sólo hubo una sola. Por todo esto, la resolución sostiene que en principio quedó afectada “la validez del acto” y por ello se resuelve la apertura del sumario.

Falta de inversiones no permite incrementar exportación de gas

La Paz - Bolivia.- La falta de inversiones para ampliar las redes y el poco diámetro de los ductos, que transportan el gas natural, no permiten una mayor exportación del energético boliviano hacia la Argentina.
Estos problemas obstaculizan la importación de gas natural más allá de los 6 Millones de Metros Cúbicos Día (MMCD), informó Martín Soffer, de la empresa Polytrerm Central Sudamericana.
Durante el gobierno de Carlos Menem, en los años 90’, las empresas transportadoras, como Transportadora de Gas de Sur (TGS) y la Transportadora de Gas del Norte (TGN), se adjudicaron este trabajo. Sin embargo, invirtieron muy poco en la longitud y desplazamiento de redes de gas para su consumo industrial, comercial y domiciliario.
“Este problema es la causal para que Argentina, no importe mayores volúmenes de gas natural boliviano”, manifestó Soffer.

INVERSIONES
“Las transportadoras de gas natural no hicieron las inversiones adecuadas en la Argentina, por lo que las instalaciones actuales son insuficientes para proyectar la venta de mayores volúmenes de gas natural a ese país”, dijo.
Agregó, que invertir en la ampliación las redes de gas natural y construir ductos más grandes, para transportar mayores caudales de gas natural debió ser una prioridad para estas empresas, lo que finalmente no se hizo, pasando por alto las proyecciones de la demanda.
Señaló, que las empresas transportadoras en la Argentina, como TGN y TGS, ganaron las licitaciones durante el gobierno de Menem, realizando pocas inversiones para la explotación de gas natural. “Hoy en día estamos sufriendo por la falta del energético, debido a que quedó chico el caudal que se transporta a este país”, explicó.
Reconoció, que Argentina, depende mucho del gas natural boliviano, sin embargo, explicó que en ese país no se registra un invierno crudo a comparación de años pasados, por lo que la población argentina no se está dando cuenta de la falta de este energético.
“Pero, si el invierno llegara a ser más intenso, como en años anteriores, cuando siempre faltó gas, serán afectados otros países como Chile. El año pasado tuvimos que cortar la provisión a este país, o sea que es un tema bastante delicado”, aclaró.
Manifestó que Bolivia esta incrementado los volúmenes de gas natural y reconoció que cuenta con reservas para abastecer del energético a la región, “pero será importante resolver las limitantes técnicas y las inversiones”.

EXPERIENCIA
Soffer, técnico de la empresa Central Plastic, firmó que se encuentra cincuenta años en el mercado de Estados Unidos, y con alta presencia y es la única fábrica de accesorios en la Argentina, con un porcentaje muy alto de mercado.
A fines del 2007 Central Plastic fue vendida a una empresa suiza, una de las más grandes firmas que produce accesorios, tuberías y válvulas para redes de gas natural a nivel mundial.
Consultado sobre las perspectivas de venir a trabajar a Bolivia, una vez que esta empresa se presentó ante la convocatoria que lanzó YPFB, para aprovisionar de material para redes de gas natural, respondió que “es muy interesante”, sin embargo, señaló que aún se analizan las condiciones del mercado para establecer un adecuado plan de trabajo.
“Falta entender muchas cosas como las proyecciones del mercado local. También debemos saber si las inversiones serán a corto plazo o si YPFB tiene la capacidad para explotar todas sus reservas de gas natural”, finalizó

Camuzzi deberá abstenerse de cortar el servicio de gas a aquellos que adeuden boletas

La justicia Federal de Puerto Deseado hizo lugar al amparo presentado por el bloque de diputados radicales y ordenó al Ente Regulador (Enargas) y a la empresa Camuzzi que se abstenga de cortar el servicio ante el incumplimiento de pago hasta que se resuelva la constitucionalidad del Decreto 2067/08.
El martes, el Juzgado Federal a cargo de la Jueza Ana Cecilia Alvarez notificó al diputado radical Jorge Cruz, la resolución respecto de la acción de Amparo interpuesta por el legislador, por el Decreto 2067/08 que otorgó un cargo fijo a los usuarios de tres categorías de consumo de gas.

En la notificación, ordena como “medida cautelar” a la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A. que no efectúe cortes de suministro ni aplique recargos en la facturación como consecuencia de la mora incurrida en caso de falta de pago por parte de los usuarios afectados en su facturación por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Cabe recordar que los diputados Jorge Cruz y Omar Hallar en la presentación del amparo efectuada en contra del Estado Nacional, del Ente Regulador del Gas (ENARGAS) y subsidiariamente de la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A, en su calidad de distribuidora y recaudadora del servicio de gas natural en la provincia, habían pedido que se declare inconstitucional el Decreto del PEN, petición que según se informó será resuelta en un plazo de 10 días.

Argumentos
En conferencia de prensa, los diputados Hallar y Cruz, junto al candidato a diputado nacional, Eduardo Costa, expusieron las razones de la presentación judicial.“Tras la visita de norte a sur de la provincia en nuestra recorrida, además de la falta de trabajo y futuro para los jóvenes, en muchos hogares nos habían planteado el tema de los incrementos del gas y la luz, que estaba impactando fuertemente en sus economías familiares”, señaló Costa acotando que “lo que hicimos fue trasladar esta preocupación al bloque de Cámara de Diputados para ver qué podían hacer en defensa de todas estas familias de Santa Cruz que estaban padeciendo esto; además del no aumento salarial y algunos incrementos de precios”.

En tanto el diputado Cruz indicó que el bloque radical ya presentó dos proyectos de resolución y en ese sentido destacó que “habíamos pedido para las cuatro categorías que se ha creado este cargo fijo; al tomar conocimiento que se sacó una de las categorías donde se incrementaba la boleta a los usuarios, decidimos presentar otro proyecto donde se pida por las tres categorías que restaban y de alguna manera logramos un despacho favorable de la comisión, que se va a tratar en la próxima sesión de Cámara de Diputados”, adelantó.

Por su parte, el diputado Hallar señaló que “creemos que este decreto que aprobara el Gobierno nacional, promovido por el Ministerio de Planificación, fue para inventar un cargo adicional en las boletas de gas, claramente no surge como costo del gas ni como costo del transporte, ni como costo de distribución por lo que es inconstitucional ya que no fue votado en la Cámara de Diputados, sino que es una resolución del Poder Ejecutivo”, dijo al acotar que además “tiene otro detalle, ya que lleva implícito otro impuesto porque recarga un 21 por ciento de IVA”.

Los fundamentos de la justicia
Entre los fundamentos de la resolución adoptada por la jueza federal subrogante Ana Cecilia Álvarez, la misma plantea que la resolución a adoptar “deberá ser abierta, en tanto, encuentro prima facie reunidos los requisitos que permiten su admisibilidad como remedio excepcional”. La jueza entiende que pese a que no cuenta con elementos suficientes para determinar “la existencia de la verosimilitud del derecho requerida a estos fines, como tampoco para justificar la arbitrariedad de la norma impugnada”, ante las temperaturas que se registran en esta época en Santa Cruz, “constituyen un fuerte impacto térmico que la autoridad de aplicación habrá considerado y deberá explicitar en su informe”, por lo que “estimo prudente… en virtud de la incidencia que la facturación pueda haber generado en la comunidad, ordenar a la empresa prestataria del servicio Camuzzi Gas del Sur, a que no proceda al corte de suministro de gas, que, como servicio público de primera necesidad en esta zona, resulta indispensable, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión”.

07 junio 2009

Menos consumidores pagarán el aumento en las boletas de gas

El Gobierno nacional decidió aumentar el piso de consumo anual que se emplea para el cobro de la carga tarifaria en el gas natural distribuido por red, con lo que quedarán excluidos del pago alrededor de 5,4 millones de hogares de todo el país, anunció el ministro de Planificación, Julio De Vido.

En Mendoza, los beneficiados son 185.000 hogares.

En una conferencia de prensa brindada en Casa de Gobierno anoche luego de mantener una reunión con la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, De Vido explicó que se tomó esta decisión porque los precios de los combustibles son menores a los vigentes.

En base al nuevo esquema, el piso en Capital Federal, Gran Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos pasará de 1000 a 1500 metros cúbicos anuales; en Mendoza, San Juan y San Luis de 1400 a 2051 metros cúbicos anuales; en La Pampa de 1900 a 2750; en Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Neuquén y Tierra del Fuego de un piso de 3.250 y un techo de 10.150 según la zona a 4.700 y 14.600 metros cúbicos anuales, respectivamente.

En noviembre pasado, a través del decreto 2067 y la resolución 563/2008 del ENARGAS, se dispuso la aplicación de un cargo tarifario de importación de gas para los hogares de mayor consumo, con el objetivo de eliminar los subsidios que destinaba el Estado para abastecer la demanda de gas y para poner en marcha el programa "Garrafa para Todos", que beneficia a los sectores de menores de recursos que no cuentan con redes.

De Vido señaló que la caída de los precios internacionales de los combustibles permite una "recaudación anual superior en aproximadamente 200 millones de pesos a la necesaria para cubrir los subsidios correspondientes".

Del mismo modo, en las provincias del NOA pasará de 700-1000 a 1050-1500 metros cúbicos anuales según la zona.

Por su parte, en el interior de la provincia de Buenos Aires, irá de un piso actual de entre 1.250 y 3.400 a 1.800-4.900 metros cúbicos.

De Vido destacó que la nueva medida beneficiará a un millón de hogares más a los 4,5 millones que ya se encontraban excluidos del pago del cargo tarifario.

En tren de precisiones, el ministro señaló que durante el período invernal comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto próximo, el cargo "sólo alcanzará a 1,2 millones de hogares y estarán excluidos 5,4 millones que cuentan con redes de gas natural".

El 20 de abril pasado, el Gobierno nacional ya había modificado el piso de consumo anula que se emplea para el cobro de la carga tarifaria del gas por red, en esa oportunidad para hogares de provincias patagónicas, cuyanas, La Pampa y un importante número de distritos del interior bonaerense.