22 julio 2009

B.O. 03/12/08 - Decreto 2067/08 - GAS NATURAL - Crea Fondo Fiduciario para importaciones de gas natural y complementar inyección de gas natural......

Bs. As., 27/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0498535/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido en las Leyes Nros. 25.561 sus modificatorias y complementarias, 17.319, 24.076, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 se delegaron facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL a los efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; de reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales; de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y de reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido.

Que el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos, aclarando que en el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.

Que posteriormente el PODER EJECUTIVO NACIONAL actuando dentro del marco de la emergencia pública declarada por la Ley Nº 25.561, dictó diversos actos por los que se establecieron medidas tendientes a reestructurar un conjunto heterogéneo de relaciones de intercambio de la economía doméstica regidas por el derecho público y por el derecho privado.

Que las medidas de emergencia adoptadas hasta la fecha han incidido en los servicios públicos vinculados al abastecimiento de gas natural y de energía eléctrica cuyos segmentos han sido definidos como tales por las Leyes Nº 24.076 y Nº 24.065.

Que en el caso de la industria del gas natural deben distinguirse el conjunto de segmentos y servicios que la integran a los fines de determinar los distintos impactos producidos por la necesidad de satisfacer un razonable abastecimiento, con el objeto de definir y administrar los mecanismos que en cada caso resulta posible implementar.

Que atento al período de tiempo que requiere la decisión y ejecución de las inversiones en el sector, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado decisiones que evitaron posibles situaciones de insuficiencia de suministro, que pudieran haber condicionado no sólo las prestaciones actuales sino también el crecimiento en la demanda asociado al crecimiento de la economía.

Que entre otras de las decisiones adoptadas, se ha ampliado mediante los mecanismos instrumentados por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y la Ley Nº 26.095 la capacidad de transporte de gas natural de los sistemas norte y sur del país en las dimensiones requeridas por la demanda interna.

Que sin perjuicio de las acciones llevadas adelante por distintas áreas del PODER EJE CUTIVO NACIONAL tendientes a satisfacer la demanda y lograr optimizar la prestación del servicio de gas natural a los usuarios, resulta necesario establecer un marco para aquellas situaciones de posible insuficiencia de gas generadas por la falta de inversión suficiente en el sector de producción.

Que la suficiencia de gas que se pretende alcanzar es aquella que tiene su correlato en la capacidad de transporte ampliada, así como también en acompañar el aumento de la capacidad que se encuentra en curso de ejecución.

Que cabe destacar que constituye una obligación para el Estado Nacional asegurar el abastecimiento interno de gas natural, conforme los lineamientos previstos en la Ley Nº 17.319 y en la Ley Nº 24.076.

Que es de primordial interés del PODER EJECUTIVO NACIONAL garantizar una adecuada y continua prestación de los servicios públicos a los usuarios del país, así como también propender a la mejora en la calidad permitiendo acompañar de tal modo el crecimiento de la economía nacional.

Que en este sentido las políticas y acciones tendientes a asegurar el abastecimiento de gas natural al mercado interno constituyen herramientas indispensables para garantizar la prestación del servicio público comprometido.

Que al respecto el Estado Nacional, a través de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), ha tomado una serie de medidas para complementar la inyección de gas natural necesaria para el normal abastecimiento a los usuarios.

Que dichas medidas se concretaron a través de la importación de gas natural realizada por ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA).

Que conforme lo previsto por el artículo 7º de la Ley 17.319 corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL establecer el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados.

Que en virtud de las razones y fundamentos expuestos corresponde crear un Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar la continuidad del crecimiento económico nacional y la prestación del servicio a todas aquellas industrias que lo demandan.

Que corresponderá al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, reglamentar el alcance, la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario que por el presente decreto se crea.

Que el citado Fondo Fiduciario estará integrado por: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se puedan acordar con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales o internacionales; y (iii) a través de otros sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.

Que corresponde que los cargos para integrar el Fondo Fiduciario, en virtud de la finalidad de los mismos, no constituyan base imponible de ningún tributo de origen nacional con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Que corresponde al interés general la adopción de políticas eficaces tendientes a asegurar el abastecimiento interno de gas natural, corrigiendo las consecuencias generadas a raíz de la emergencia económica declarada por la Ley 25.561, y con el fin último de viabilizar la continuidad del crecimiento económico del país.

Que en atención a ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha creado, a través de la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un programa de incentivos a la producción de gas natural denominado “GAS PLUS”, dirigido a fomentar las inversiones necesarias para incrementar la producción gasífera del sector privado, en exploración y desarrollo de nuevos prospectos gasíferos.

Que en este sentido los cargos que integren el Fondo Fiduciario estarán supeditados en su vigencia e incidencia a los resultados que se registren en los proyectos de incentivos denominados “GAS PLUS”, los que con su producido generarán un aumento de la producción de gas natural, como así también de los niveles de reserva; disminuyendo en contrapartida las importaciones de gas natural.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nº 17.319, Nº 24.076 y Nº 25.561 y sus modificatorias, y el Artículo 99 Incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias.

Art. 2º — El Fondo Fiduciario estará integrado por los siguientes recursos: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a través de sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.

Los cargos referidos no constituirán ni se computarán como base imponible de ningún tributo de origen nacional, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Art. 3º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS reglamentará el alcance, la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario creado en el artículo 1º.

Art. 4º — Las importaciones de gas natural a realizarse al amparo del régimen creado por el presente, serán definidas en forma previa por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 5º — En el acto de constitución del Fondo Fiduciario, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS podrá suscribir los acuerdos y/o convenios que estime pertinentes con entidades públicas y/o privadas, teniendo en cuenta para ello el objeto de creación del Fondo, tendiendo a lograr procedimientos de operatoria ágiles, simples, transparentes y de máxima eficiencia en el funcionamiento del mismo.

Art. 6º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la asistencia técnica de la SECRETARIA DE ENERGIA bajo su dependencia y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a fijar el valor de los cargos y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.

Art. 7º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS podrá exceptuar a las categorías de usuarios que determine del pago de los cargos para el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.

Art. 8º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco de su competencia, podrá autorizar a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de esa Jurisdicción a efectuar controles permanentes sobre los fondos recaudados por los cargos, así como sobre su imputación y aplicación, compatibilizándola con lo prescrito en la Ley 24.156 y sus normas complementarias. En igual sentido podrá requerirse la colaboración de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, sin perjuicio de las facultades que le son propias de conformidad a la Ley citada.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.

Bariloche retrocede en acciones contra aumento del gas

Bariloche (ADN).- La Defensoría del Pueblo de Bariloche y el Concejo Municipal retrocedieron en la decisión de impulsar una medida de no innovar en el aumento de la tarifa del gas ante la Justicia Federal que anunciaron la semana pasada. El deliberante remite una resolución pidiendo al gobernador que actúe y el defensor dice que deja todo en manos de Piccinini.

Luego de conocido el fallo de la Justicia Federal de General Roca que frena el aumento del gas en diversas regiones de Río Negro pero no comprende a Bariloche, los organismos locales que anunciaron gestiones al respecto cambiaron la estrategia.

La Defensoría del Pueblo local informó a través de un comunicado que “pone a disposición de la Dra Piccinini la documentación necesaria para que pueda realizar las presentaciones correspondientes ante el Juzgado Federal de Bariloche”.

El organismo barilochense señala que “consideramos que nuestra intervención en la Justicia Federal podría resultar inocua y hasta entorpecedora” y destaca el fallo de General Roca ante la presentación de la defensora provincial, Ana Piccinini por el que se exime de pagar el cargo decreto 2067/08 a los usuarios de Camuzzi y se le prohíbe a la empresa realizar cortes en el servicio por falta de pago.

Tanto la Defensoría de Bariloche como el Concejo habían anunciado el viernes una medida en conjunto para solicitar la no innovación del incremento en las facturas del gas.

Por su parte, el Concejo Municipal también retrocedió en esa decisión y emitió hoy la resolución Nº 185 por la que solicita al gobernador Miguel Saiz “su urgente intervención similar a las realizadas por otras provincias, a fin de establecer una medida cautelar para excluir el pago del cargo decreto 2067/08, ante la suba de tarifas del gas natural en nuestra ciudad”. (ADN)


http://www.adnrionegro.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=19154&Itemid=1

Caso Skanska: un imputado apunta a un funcionario del gobierno

19/07/2009 : 02:54 : Por primera vez habló Adrían López, el apoderado de Infiniti, la firma que entregó facturas por más de 800 mil pesos a la empresa sueca Skanska, encargada de las obras en Transportadora Gas del Norte (TGN) y Transportadora Gas del Sur (TGS). López apuntó contra un funcionario del Ministerio de Planificación.

En una entrevista exclusiva con Online-911, López señaló que se reunió con un funcionario del Ministerio de Planificación, de quien se reservó el nombre. "Hablamos de cifras, de montos, de las empresas que ellos estaban necesitando para hacer todo este enjuague", afirmó.

López agregó que la reunión se realizó sólo una vez y que el no aceptó hacer de intermediario para juntar otras empresas que quisieran facturar a Skanska. "No era mi trabajo", afirmó.

Durante la entrevista (ver informes especiales), López dijo que el contador Alfredo Grecco le había señalado que detrás de la maniobra estaba Néstor Ulloa, el ex titular del Fideicomiso Banco Nación encaragada de administrar los fondos para las obras de TGN y TGS.

"El negocio me lo ofrece un contador, llamado Alfredo Grecco, que tenía relaciones con Ulloa que era quien administraba los fondos de los emprendimientos TGS y TGN", afirmó en la entrevista.

Agregó que Grecco "estaba necesitando una empresa que trabajara de consultora en la obra, en el emprendimiento". López confirmó que ese dinero iba "para gente del gobierno. Me consta totalmente dependía del Ministerio de Planificación e Infraestrcutura".

En ese entonces el gobierno rechazó las acusaciones y dijo que el caso era una "corrupción entre privados".

El emprendimiento fue encabezado por el grupo Techint y Skanska y según el gobierno sólo tenía la responsabilidad de verificar que las obras se ejecutaran sin tener ingerencia en los precios.

La causa por el supuesto sobreprecio en las obras a TGN y TGS comenzó a través de una denuncia de la AFIP sobre una factura de dos millones y medio de pesos en concepto de publicidad de la empresa OCA al programa Los Roldán que se emitía en Canal 13 por Ideas de Sur.

López es investigado en el juzgado de Javier López Biscayart por la evasión tributaria, en tanto que espera fecha para juicio oral por la parte del Tribunal N2 del fuero Penal Económico donde esta acusado de "asociación ilícita". Además declaró y es investigado por los supuestos sobreprecios en el juzgado federal N°7 a cargo de Norberto Oyarbide.


http://www.online-911.com/leer.php?s=1&id=1549&t=Caso-Skanska:-un-imputado-apunta-a-un-funcionario-del-gobierno

17 julio 2009

El Gobierno interviene en la interna de la CGT


Con la notoria ausencia de los representantes de los grandes gremios enrolados en "los Gordos" y los "independientes", el secretario general de la CGT, Hugo Moyano, mantuvo la ofensiva sindical y reunió a su consejo directivo, después de la convocatoria que recibió del Gobierno para integrar la semana próxima el Consejo Económico y Social.

La fecha que circuló ayer en la CGT como primer encuentro de ese órgano es el martes próximo.

Sin embargo, supo LA NACION de fuentes inobjetables que, a pesar de las preferencias oficiales hacia Moyano, el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, se contactó con el lucifuercista Oscar Lescano y hará lo propio con Armando Cavalieri (Comercio), dos de "los Gordos" enfrentados con el camionero, para que participen de las reuniones del Consejo. La idea es que estén junto con los empresarios en las áreas de energía y comercio, respectivamente, sin mezclarlos con la representación de la CGT con la que aquéllos están enfrentados.

La idea de la Casa Rosada es "no desahuciar" a los gremios más poderosos, a pesar de que las diferencias internas con Moyano por ahora son "insalvables". Pero también "Gordos" e "independientes" están enojados con el Gobierno porque sostuvieron a Hugo Sola (un hombre del moyanista Jorge Viviani) como gerente de la APE, el organismo que distribuye los fondos de obras sociales a las prestaciones especiales.

El moyanismo recibió ayer al director de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, y coincidieron en que se modifique la ley del monotributo y se actualicen los aportes que hacen éstos a las obras sociales. "El tema lo venimos negociando desde hace cinco meses", aseguró Viviani (peones de taxis) a LA NACION.

La CGT quiere que se eliminen las categorías respecto del titular y los familiares a cargo y a cada uno se les descuenten 70 pesos de mínima (la actual es de 46,75 pesos y 39 pesos para cada integrante del grupo familiar).

Se informó que el 27 próximo se reunirá el Consejo del Salario Mínimo y que la CGT pretende llevar el actual monto de 1240 a 1500 pesos.

A pesar del escenario de fractura que hubo ayer en la CGT, Moyano minimizó las ausencias y decidió reimpulsar el proyecto gremial de ley de ART (riesgos de trabajo), para que los damnificados accedan a la "doble vía", o sea, recurrir a la Justicia si consideran que la indemnización empresarial no fue la adecuada.

Pero, sabiendo que el tema iba a ser analizado, el impulsor de la norma y rival de Moyano, Gerardo Martínez (Uocra), envió a su colaboradora legal Marta Pujadas. Los rebeldes con la conducción de Moyano son también Carlos West Ocampo (Sanidad), Armando Cavalieri (Comercio), José Pedraza (Unión Ferroviaria), Oscar Lescano (Luz y Fuerza), Andrés Rodríguez (UPCN) y Carlos Sueiro (Aduanas).

Sin embargo, además de los miembros del MTA (Viviani, Juan Carlos Schmid, Julio Piumato, Omar Plaini), y de los aliados del camionero, Mario Manrique (Smata) y Omar Maturano (La Fraternidad), estuvieron en la CGT Roberto Fernández (UTA), que días atrás se reunió con los rebeldes, y el jefe metalúrgico Antonio Caló. La CGT apoyó el paro de la UOM previsto para el jueves próximo.




http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1151440

Un juez federal frenó el tarifazo de gas

La justicia federal marplatense dictó una medida cautelar por la cual impide a una empresa proveedora del servicio de gas natural que se le cobre el aumento tarifario a una usuaria.

El titular del Juzgado Federal Nº 2, Eduardo Giménez,intimó a la empresa prestadora del servicio, Camuzzi Gas Pampeana, a que se abstenga de facturar a la usuaria los cargos estipulados en la refacturación correspondientes al decreto de 2008.

Según dijo el abogado Mariano Romero, uno de los letrados que presentó la acción de amparo, "mientras se resuelve la cuestión de fondo" el juez dispuso que "se impida" a la empresa le cobre el aumento en la tarifa.

Romero detalló que la mujer, quien no fue identificada, había sido recategorizada como una usuaria R3 y R4, de acuerdo por la disposición del ENARGAS y del Ministerio de Planificación de la Nación.

"Se trata de un decreto del año 2008, por el que además de pagar el consumo propio, el usuario tiene que pagar un recargo adicional de 0,27 pesos por cada metro cúbico más IVA", precisó y señaló que tal suba "hace que las facturas se vean incrementadas entre 1,5 y 3 veces más de lo normal, entonces una factura de 70 pesos puede llegar a los 300 pesos".

http://www.criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=26571

16 julio 2009

Un extraño en el directorio



Hay invitados que saben cuándo es hora de irse. Hay otros que se auto-invitan a cenar un viernes, y se quedan hasta la medianoche del sábado. Hay quienes simplemente llegan, saludan y se van. Y están los que tiran la puerta abajo, maniatan a los durmientes y se llevan hasta las migas de las alacenas.

¿Qué rol está jugando el Estado con sus participaciones minoritarias en las empresas, “heredadas” con la estatización de las AFJP?

Una rápida recorrida por los informes disponibles en el sitio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) indica que, hasta el momento, los representantes estatales se han limitado a abstenerse en las asambleas de accionistas en las que se aprobaron estados contables (pues asumieron sus cargos con el ejercicio ya avanzado) y a oponerse a la distribución de dividendos.

Desde el punto de vista de los comportamientos dentro de esas empresas, cosas que antes se discutían a voz en cuello ahora se piensan dos veces para luego callarlas, confió un abogado empapado en el tema, toda vez que “se está durmiendo con el enemigo”. La falta de affectio societatis explica, entre otras razones, este comportamiento. Sobre escenarios legales, las diferencias de opiniones entre los abogados existen. Mientras algunos deslizan que se podría licuar la tenencia estatal aumentando el capital y que hay que tapar de trabajo a estos directores “para que se vayan”, otros se relajan y recuerdan que antes de que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones adquirieran las acciones de las empresas que hoy tienen participación estatal minoritaria, el Estado ya estaba allí.

“No es una situación novedosa para TGN, TGS o las eléctricas”, dicen. Corrían los años "90 y si bien entonces el Estado era el mismísimo que es ahora, los gobiernos pendularon de lo lindo entre el ayer y el hoy.

El juego del sillón

El flamante ministro de Economía, Amado Boudou, en su antiguo rol de titular de la Anses había dicho que el Estado no iba a participar en la gestión empresaria, aun teniendo acciones, y que se limitaría a realizar los controles tradicionales previstos por las leyes.

Al tiempo, sin embargo, llegó el cambio de criterio y se intentaron hacer valer ciertos derechos a través del voto acumulativo (ver recuadro), haciendo a un lado el artículo octavo de la ley que creó el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

“En muchas empresas, sobre todo de servicios públicos, antes de tener una situación conflictiva prefirieron acordar con la Anses y con el Ministerio de Planificación la incorporación de directores propiciados por el Estado”, deslizó un abogado de un importante estudio, que se mantuvo en off the record.

El procedimiento de esta “negociación” se habría repetido en más de una empresa. En las asambleas de accionistas que se realizaron entre abril y mayo, el Estado comunicó su intención de ejercer el voto acumulativo, ante lo cual los accionistas mayoritarios “neutralizaron” el avance proponiendo su lista de directores, entre los que estaban los que tenían la simpatía gubernamental.

Acto seguido, se votaba y esa lista quedaba confirmada por mayoría. En contrapartida, el Estado desistía de su amague.

Ezequiel Cassagne, socio de Cassagne Abogados, recordó que en Siderar la Anses quiso imponerse con el voto acumulativo y colocar a tres directores. El freno, dijo el administrativista, se dio porque la ley que creó el sistema de AFJP establecía que en ningún caso las inversiones realizadas en una sociedad nacional o extranjera habilitarán para ejercer más del 5% del derecho de voto, en toda clase de asamblea, cualquiera sea la tenencia respectiva, limitación que se mantiene en la ley de creación del SIPA.

“Si se mantiene vigente la limitación del 5%, no veo que haya mayores problemas”, opinó. “Es cierto que el hecho de que el Estado tenga acciones de la compañía lo habilita a tener toda la información desde adentro, pero al ser empresas que cotizan, responden ante la Comisión Nacional de Valores, son abiertas y esa información es pública”, relativizó.

El punto, justamente, es qué pasaría si se intentara derogar ese límite del 5%, con un Estado que, en algunos casos, tiene más del 25% de las acciones.

Cassagne habló de inconstitucionalidad, y aventuró que sólo podría regir a futuro. En cambio, para el societarista Marcelo Saleme Murad, “no sería extraño que se mandase al Congreso un proyecto conteniendo la derogación de los artículos que limitan esas facultades”.

Hipótesis de lado, otra de las cuestiones que se plantean en el escenario actual es a quién responden los directores. En teoría, en su obrar deberían velar por los intereses de la empresa, dijo uno de los abogados que se mantuvo en el anonimato. Pero para los que le pusieron nombre y apellido a sus comentarios, la situación práctica es otra.

“Los directores responden al Estado. El director nombrado por la Anses responde a los intereses de la Anses”, retrucó, por caso, Cassagne.

En idéntica línea, Saleme Murad recalcó que “el Estado tiene intereses muy distintos a los de los accionistas privados, por lo que es esperable que tarde o temprano colisionen”.

Con ellos coincidió Guillermo Cabanellas, referente en temas societarios y socio del estudio Cabanellas, Etchebarne, Kelly & Dell"Oro Maini, para quien en los casos de conflictos de intereses habrá que recurrir a los mecanismos legales para tratarlos.

Al respecto, las incompatibilidades surgirían si, por ejemplo, se diera el supuesto previsto en el artículo 264 de la Ley de Sociedades, que establece que no pueden ser directores los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos años después del cese de sus funciones.

De acuerdo con la Ley de Sociedades, los directores tienen que velar por los intereses de la propia sociedad, no de los accionistas, y si así no lo hicieren se les puede iniciar acciones por daños y pedir su remoción. Por lo pronto, hasta hoy no se han dado casos que ameriten ese tipo de reacción.

Otra inquietud latente es si los “directores K” pueden ser considerados funcionarios. “Pueden o no. Depende del alcance de sus competencias, establecidas por una norma”, dijo Cassagne y corroboró Cabanellas.

Ahí volvió a aparecer el nombre del primer ministro Amado de la Argentina -en mucho tiempo-, y su presencia como director en el Banco Hipotecario. En efecto, el 6 de julio la CNV agregó la nota por la cual Boudou, con fecha 27 de mayo, aún en la Anses, ratificó su carácter de director independiente.

En este punto, y según una de las fuentes consultadas, entre los directores designados por el Estado los hay ex funcionarios, pero también asesores contratados que trabajan hoy en dependencias públicas.

Preguntados sobre “formas para deshacerse del Estado accionista”, las variantes de licuación fueron mencionadas, pero inmediatamente se planteó la posibilidad del “quiero retruco” que podría hacer la administración pública desembolsando nuevos fondos.

La Ley de Sociedades tiene numerosas acciones para evitar la licuación, aunque requiere que el accionista se defienda, recordó Cabanellas. Por lo pronto, y en principio, nadie puede ser obligado a vender sus acciones.

Desde la vereda contraria y teóricamente, el Estado bien podría intentar acumular más acciones. La pregunta, claro, es ¿para qué? “Hay un problema central de nuestra sociedad, de no saber qué economía quiere. Que el Estado tenga el control de las acciones es algo, en principio, reñido con una economía capitalista, siendo que nuestra Constitución está basada en una economía de mercado”, reflexionó Cabanellas.

Así las cosas, el ingreso no previsto de representantes del Estado en sociedades de origen privado alteró las reglas de convivencia interna, generando a veces situaciones casi paradójicas, redondeó Sebastián Forino, socio de EFVA Abogados.

“Muchas de las participaciones societarias que ha ‘heredado’ el Estado Nacional pertenecen a sociedades que participan en mercados regulados en donde, a su vez, el Estado es el propio regulador. Es decir que hay que convivir e intercambiar información confidencial con el propio regulador”, ejemplificó.

Además, hizo notar que “en virtud de la multiplicidad y atomización de las participaciones societarias heredadas por el Estado Nacional, se podría dar la situación de tener que convivir e intercambiar información confidencial incluso con el competidor”.

Bajo la lupa de los síndicos

Yendo un poco más allá de la tenencia accionaria y de la designación de directores, la incorporación del Estado al paquete accionario de numerosas empresas dejó abierta la discusión sobre el alcance de los controles que aquél puede ejercer.

En lo que refiere al control desde la Sindicatura General de la Nación (Sigen), Cassagne distinguió en la práctica a las empresas “de o vinculadas con” servicios públicos y a las otras, pues para las primeras ya existe una autoridad de aplicación, un ente regulador y un vínculo de control, por ser un ámbito regulado.

“En su momento se intentó ver los posibles controles y fiscalizaciones que podría tener el Estado y se habló de la participación de la Sigen”, recordó, aunque inmediatamente dijo que aquella se limita a las empresas en las que el Estado tiene participación mayoritaria.

Para llegar a tal conclusión, el especialista armonizó los artículos de la ley 24.156, de Administración Financiera y Sistemas de Control, que fijan los límites para la competencia de la Sindicatura.

“Acá se aplica la Ley de Sociedades, que establece que los síndicos se eligen por mayoría. Siendo así, en principio la Anses no podría designar síndicos (porque no tiene mayoría), y la Sigen no tendría competencia pues no se trata de empresas con capital estatal mayoritario", ahondó.

Sin embargo, el Estado no parece compartir su criterio. Por lo pronto, la Anses intenta hacer valer sus derechos a través de la Ley de Sociedades nombrando aunque más no sea un síndico minoritario en sindicaturas colegiadas.

Por otra parte, “según la ley 24.156, no sólo podemos sino que también debemos nombrar auditores nuestros en todas las empresas donde haya participación accionaria pública, incluyendo a las heredadas por la estatización del sistema previsional”, dijo un funcionario de la Sigen a El Cronista, conforme se publicó días atrás. (ver nota: http://www.cronista.com/notas/190799-la-sigen-otra-avanzada-estatal-empresas-donde-anses-tiene-acciones-).

En el sitio web de la Sindicatura ya se listan las entidades sobre las cuales el organismo puede ejercer su control. Entre ellas aparecen las “Empresas con Participación Estatal Minoritaria”, incluyendo, entre otras firmas, a Consultatio (26,62%), Distribuidora Gas Cuyana (26,12%), Edenor (26,4%), Gas Natural Ban (26,63%), Transportadora de Gas del Sur (23,1%), Pampa Energía (19,35%) y Transener (18,78%), todas compañías en las que la Anses tiene participación accionaria por el porcentaje señalado entre paréntesis, según los datos oficiales.

De allí que, en función de ciertos antecedentes y comportamientos estatales, cual arquero de fútbol Forino optó por atajarse.

Su equipo de trabajo analiza si el proceso iniciado por el Estado ya ha finalizado y, si no es así, cuáles podrían ser los próximos pasos que dé.

Barajando hipótesis de conflicto, una posibilidad que aparece como más plausible en las empresas que operan en mercados regulados (de servicios públicos), es que busque aumentar su participación accionaria en exceso del 51%, capitalizándolas.

Esta situación las transformaría en Sociedades Anónimas con Capital Estatal Mayoritario y haría aplicables las normas respectivas de la Ley de Sociedades, dijo, invirtiendo los pesos y poderes dentro de la compañía.

“Tampoco habría que descartar, aunque a priori sea descabellado, el hecho de que pretendiera en algún momento y bajo determinadas circunstancias la aplicación del Decreto-Ley 15.349/46, que regula las Sociedades de Economía Mixta, en las cuales el Estado, sin necesidad de tener una participación mayoritaria, tendría no sólo más derechos de control, sino también la designación del presidente, del síndico y de por lo menos un tercio del número de los directores, y derecho de veto a las decisiones sociales”, advirtió, basándose siempre en comportamientos previos del Estado.

Para que eso se dé, sin embargo, haría falta una reforma estatutaria de las empresas alcanzadas, algo difícil de imaginar con los balances de fuerzas actuales.

Por último, un tercer elemento a tener en cuenta es una posible limitación al acceso del mercado de capitales, pues la presencia del Estado podría actuar como “repelente para los inversores más sofisticados”, expresó Forino. Con él coincidió Saleme Murad, quien hizo notar las mejores calificaciones internacionales que han sabido tener las empresas privadas argentinas, en comparación con las notas del Estado.

Dicho esto, normas y principios de por medio, al final del día se trata de definir qué tipo de invitado se tiene y estar preparados para lo que puede ser una velada sin sobresaltos... o una pesadilla que recién comienza.
http://www.cronista.com/notas/195918-un-extrano-el-directorio