11 junio 2009

UNIDAD SINDICAL

SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDRÓGENO PATAGONIA SUR
INSCRIPCIÓN GREMIAL 366/87
Adherido a la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas R.A. (FETINGRA)-CGT
sindipatagasur@gmail.com 9 DE JULIO 297 - C.P. 9015 - PICO TRUNCADO - SANTA CRUZ



Estimadas compañeras, estimados compañeros:
En un nuevo contexto histórico, conscientes de la necesidad de la unidad sindical que debemos tener para enfrentar los grandes retos que se nos imponen, no hemos dudado en favorecer la presencia de nuestra organización con un sentido constructivo, honestamente, intentando prescindir de todo lo que pueda erosionar nuestra activa participación, aportamos en el interés de que todos los gremios del sector se vigoricen. Lo hemos decidido así porque se declara en ellas su vocación por coordinar de manera inclusiva con otras organizaciones hermanas; porque reivindican su total autonomía para fijarse objetivos, metas y acciones necesarias para alcanzarlos con independencia orgánica, institucional, funcional, ideológica y política.
No ha sido fácil volver a recoger el legado de lucha sindical de un Gremio que dio históricas batallas, pero que fue profundamente herido por las políticas capitalistas que destruyeron los derechos de los trabajadores. Tampoco ha sido fácil enfrentar la avasalladora propaganda del modelo y de aquellos que querían hacernos creer que los cambios ocurridos dejaban obsoleta la idea sindical y que señalaban que había que dedicarse a otra cosa. Hoy podemos decir que ni la fragmentación del trabajo, ni los intentos divisionistas, han podido avasallarnos. Aquí estamos otra vez, construyendo nuestro gremio y fortaleciendo nuestra lucha, en unión con los sindicatos hermanos. Aquí estamos dando pasos hacia la unidad real. Hacia la unidad en torno a un proyecto común para los trabajadores y trabajadoras de nuestra Industria. Se trata de una forma de mirar, sentir y pensar la sociedad en la que a estos hombres y mujeres, trabajadores de La Industria del Gas, de esta gran ARGENTINA, nos gustaría vivir.
Nuestra primera reunión con los gremios hermanos cumplió cabalmente con las pretensiones anunciadas en nuestra Convocatoria, al abordar los problemas que afectan a los trabajadores de la Industria del Gas, con una visión orientada a concebir un plan de acción eficaz, con propósitos concretos y acciones a las que todos pueden contribuir para que conduzcan a la recuperación de la capacidad de lucha de los trabajadores y del dinamismo y representatividad en la actuación sindical a todos los niveles, defendiendo la independencia de clase y la autonomía sindical.
La pelea individual llegó a su fin para dar paso a la unión de todos los gremios conformados con un solo objetivo, lograr que todos los trabajadores recuperen las condiciones salariales, que dignifiquen al trabajador de nuestra Industria del Gas.







Unidad Sindical

Reunion Comodoro Rivadavia
Compañeros de los Sindicatos Neuquen y Bahia Blanca
Temas Tratados : Creación de un unico CCT


Arriba de izq. a der. José Georgion, Raúl Bordon, Ildefonso Delgado, Fernando Beret, Hugo Gonzalez, Gabriel Garcia y Cristian Cretton
Abajo de izq. a Der. Ariel García, Raúl Mutti, Eduardo Paiolo y Horacio Correa.

10 junio 2009

Metrogas entró en concurso de acreedores para no ir a la quiebra


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- A consecuencia de los problemas derivados de las demoras en ajustes tarifarios y por reclamos de algunos acreedores que le reclaman la quiebra, GASA, que controla a la distribuidora de gas Metrogas –presta el servicio en la Ciudad de Buenos Aires– entró en concurso de acreedores.

El 20 de mayo, Urgente24 informó que la controlante de empresa pidió la convocatoria de acreedores luego de que el gobierno le negara la inclusión de nuevos inversores.

Ahora la empresa informó a la Comisión Nacional de Valores (CNV) que "por resolución dictada el 8 de junio de 2009, se ha decidido la apertura del concurso preventivo de esta sociedad", como había solicitado la empresa.

El trámite quedó asentado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, de la Capital, que informó ayer a GASA sobre la apertura del concurso, según informa hoy 'El Cronista'.

En el mundo comercial, el concurso preventivo es una herramienta que tiene la propia empresa en problemas para utilizar en momentos en que le resulta inevitable entrar en cesación de pagos o enfrentar un pedido de quiebra, pero le permite seguir al mando de la gestión de su negocio.

GASA es la controlante de Metrogas con un 70% de sus acciones. A su vez, pertenece al grupo inglés British Gas (BG), que tiene un 54,77%, y a YPF (45,33%), en manos de la española Repsol y la familia Eskenazi.

A su vez, el restante 30% de la distribuidora está repartido en la Bolsa (20%) y en entre los empleados (10%).

En diciembre de 2005, GASA cerró la renegociación de deuda con sus acreedores. Como resultado, los fondos Marathon y Ashmore entrarían al capital de la empresa. Más tarde, el primero vendió su deuda.

Pero el acuerdo autorizaba a los acreedores a darlo por terminado si no se cumplían ciertos requisitos, como autorizaciones de organismos públicos. Entre ellos, el Enargas, el ente que regula al sector gasífero, le dio el visto bueno. Pero la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) nunca se expidió, por lo que algunos acreedores dieron por caducada la renegociación.

Los accionistas de GASA decidieron pedir el concurso luego de que el fondo Coolbrand, con sede en Canadá, obtuviera en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 20 un oficio de embargo.

El año pasado, en tanto, otro fondo, Amanda Venture, había logrado una medida similar.

La falta de convalidación del acuerdo de deuda no fue el único revés que obtuvo la empresa del Gobierno. Por caso, Gas Natural Ban, que presta el mismo servicio en la provincia, obtuvo varios aumentos tarifarios y renegoció su contrato de concesión, mientras que Metrogas tiene la tarifa congelada desde antes de la devaluación.

En el sector aseguran que el trato que le dispensan desde despachos oficiales se debe a que BG no bajó su demanda contra la Argentina en el Ciadi.

Con la entrada en concurso, GASA se suma a la textil Sniafa, dedicada a la fabricación de hilados sintéticos y las cadenas de electrodomésticos Bonesi y Saturno.

La Jubilación

El nuevo régimen jubilatorio

¿Qué es el SIPA?

El SIPA es el Sistema Integrado Previsional Argentino. Es el único sistema jubilatorio que rige en Argentina a partir de la eliminación de las AFJPs.

¿Cómo se calcula la jubilación en el SIPA?

Al igual que en el sistema público de reparto que coexistía hasta noviembre 2008 con el privado, se toma el promedio de sueldo de los 10 últimos años y sobre ese valor se aplica el 1,5% por cada año de aportes. Si una persona aportó durante 30 años, sea al sistema público o al privado, percibirá un 45% (1,5% x 30) del promedio de los últimos 10 años. A ello se le debe sumar la PBU (Prestación Básica Universal) que en el caso de un individuo con 30 años de aportes es de $ 326.

En síntesis, una persona con un sueldo promedio de $ 2.000 que aportó durante 30 años cobrará $ 900 + $ 326 = $ 1.226.

¿Esta fórmula se aplica en todos los casos?

No. Hay que tener en cuenta que para el cálculo del salario promedio sólo se toman en cuenta los haberes sujetos a descuento jubilatorio.

Por tanto, no entran las retribuciones no remunerativas ni aquellas que exceden el tope sujeto a aporte. Recordemos que éste fue, hasta marzo de 2007, de $ 4.800 y es actualmente de $ 7.800. Por tanto, para los sueldos percibidos hasta marzo de 2007 no se computan valores superiores a $ 4800 y, del mismo modo, si un salario excede hoy a $ 7.800, éste último es el valor que se toma en el cómputo del promedio.

Mientras en el sistema privado no existía tope para el cálculo de la jubilación, éste existe para el cálculo en el sistema público.

¿Qué sucede con los aportes efectuados a las AFJPs?

Los recursos acumulados en las cuentas de capitalización individual de las AFJPs han sido transferidos al ANSES.

El destino de los importes ingresados en las cuentas de capitalización individual bajo la figura de “Imposiciones Voluntarias” y/o “Depósitos Convenidos” con vistas a mejorar el haber previsional del aportante se encuentra pendiente de reglamentación.

Calendario de paritarias 2009


08 junio 2009

La discriminación antisindical es el principal motivo de queja por atentados contra la libertad sindical

De acuerdo a un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Comité de Libertad Sindical examinó en los últimos 20 años 207 quejas provenientes de la Argentina, de las cuales 47 correspondieron a agravios por discriminación antisindical.


El Comité de Libertad Sindical es un órgano que depende de la OIT que examina las quejas presentadas por organizaciones de trabajadores o de empleadores o por gobiernos y puede tramitarlas para su examen en la Comisión de Investigación y Conciliación en materia de libertad sindical. El comité ha recibido miles de denuncias que han supuesto diferentes recomendaciones a los gobiernos de muchos países del mundo permitiendo la liberación de sindicalistas encarcelados, modificando legislaciones infractoras y reintegrando a trabajadores despedidos.


Volviendo al caso argentino, luego de la discriminación antisindical, el segundo lugar en materia de agravios lo ocupan las restricciones e incumplimiento de las negociaciones colectivas: 47 en el período 1990-2009. Mientras que, el tercer motivo de quejas de los empleados argentinos son los castigos que algunos de ellos recibieron por participar de una huelga. En los últimos veinte años el Comité de Libertad Sindical procesó 32 quejas sobre este tipo de agravio. Los otros motivos por los que se presentan quejas ante el comité se refieren a la negativa a la organización y afiliación sindical, las restricciones a la libertad sindical por actos legislativos, la injerencia, la retención de cuotas sindicales de la nómina, y las violaciones a la seguridad e integridad de las personas, a la libertad de expresión y reunión y al domicilio sindical.


A nivel latinoamericano, la Argentina es el cuarto país con mayor cantidad de quejas examinadas, detrás de Colombia, Guatemala y Perú. El país actualmente presidido por Álvaro Uribe totaliza unas 366 quejas en los últimos veinte años. En tanto, la nación centroamericana suma otros 274 agravios. Por su parte, Perú acumula unas 214 quejas en el período 1990-2009. Coincidiendo con el caso argentino, en estos tres últimos países la discriminación antisindical es también el principal motivo de protesta por atentados contra la libertad sindical.


En un plano opuesto al de los casos anteriores, el Comité de Libertad Sindical examinó apenas 16 quejas provenientes de Bolivia en las últimas dos décadas. El país del Altiplano es la nación que acumula la menor cantidad de quejas examinadas en ese período a nivel regional. Unos escalones más arriba se ubican Honduras, Brasil y Paraguay, con 34, 41 y 48 protestas examinadas, respectivamente.

Sumario para una empresa de Techint

Techint volvió a quedar en la mira de un organismo regulador. Tal como anticipó Página/12, la Comisión Nacional de Valores (CNV) abrió un sumario contra la Transportadora de Gas del Norte (TGN) por irregularidades en la convocatoria a una reunión de directorio en la que se aprobó dejar impaga una Obligación Negociable por 22,1 millones de dólares. Eso ocurrió a fines de diciembre pasado, cuando la crisis internacional arreciaba, y marcó el inicio de las tensiones entre el holding de Paolo Rocca y el gobierno. TGN es una compañía que tiene a Techint como principal accionista, y el grupo además está a cargo de su gerenciamiento. La CNV estableció que la declaración de default fue “irregular e ineficaz”, todo lo contrario a lo que había dicho la firma en un comunicado a la Bolsa el día que informó la noticia: “Se decidió no pagar en un proceso de absoluta transparencia y razonabilidad”. Para el ente de control, en cambio, los actos administrativos que dieron lugar a esa medida no fueron realizados “en debida forma”.

El organismo que conduce Eduardo Hecker había emitido una resolución a fines de enero advirtiendo que existían elementos suficientes para sumariar a TGN. Allí mismo explicaba que la transportadora debía presentar su descargo y demostrar que no habían existido irregularidades. Sin embargo, la resolución de esta semana confirma que no lo logró, ya que la CNV avanza en la apertura del sumario. El proceso probablemente conducirá a la aplicación de sanciones a la empresa, que tendrá en última instancia la vía judicial para apelar la medida.

Sobre el caso en particular, la CNV constató que los accionistas mayoritarios de TGN no registraron el llamado a una reunión de directorio para resolver sobre la cesación de pagos con diez días de antelación, como correspondía. Aunque parezca un tecnicismo o una formalidad, no se trata de un hecho menor, sino que estaría en juego la transparencia de lo actuado frente a los accionistas.

El 23 de diciembre último la compañía presentó la notificación de la suspensión del pago de Obligaciones Negociables (títulos de deuda privada). Sin embargo, ese tipo de decisiones deben adoptarse guardando determinadas formalidades, que TGN no habría cumplido, según estableció la CNV. En primer lugar, no estaba el acta de convocatoria a la asamblea donde se resolvería sobre el default, pese a que debe presentarse diez días antes de su realización. “Parecen pavadas administrativas pero tienen mucha importancia, porque la CNV regula el control societario para resguardar los intereses de los accionistas”, señaló una fuente oficial a Página/12.

Recién después de que la empresa fue intervenida por Enargas (el 29 de diciembre), los socios de TGN presentaron el acta con la narración de la reunión de directorio donde se aprobó el default. Y lo hicieron con fecha 22 de diciembre. Además, en el acta constaba una sola firma, pese a que en la reunión hubo “una masiva concurrencia”. Esto “infringe lo dispuesto por el artículo 73 de la ley 19.558”, precisa la CNV. “En tal estado, no puede considerarse formalmente correcto el asentamiento de esa deliberación”, agrega el organismo.

La CNV explica que las actas con los encuentros del directorio deben confeccionarse “en forma inmediata o bien apenas éstas hayan concluido, porque de ese modo se puede exhibir el desarrollo de los hechos y de las deliberaciones y/u oposiciones y/o abstenciones acaecidas durante la reunión”. Además, en este caso específico, por tratarse de un tema tan delicado como la declaración de default, el acta debió haber estado de inmediato. “Los asistentes debieron prever las diligencias necesarias para transcribir la decisión tomada con la mayor claridad y celeridad posible en razón de la importancia de lo decidido y del impacto que esa noticia generaría en el mercado”, puntualiza la CNV.

“Cabe destacar la importancia de las actas en una sociedad, pues constituyen la materialización de los actos realizados en el ámbito societario”, agrega el organismo. Estas actas “deben redactarse de acuerdo con determinadas formalidades y dentro de los límites de la competencia del órgano social, extenderse en el libro del órgano correspondiente y conformar una síntesis de los acontecimientos realmente ocurridos en la reunión”, completa.

La CNV señala que los directivos de TGN reconocieron que existió la reunión de directorio del 22 de diciembre, pero justificaron no haber presentado el acta de inmediato por una “práctica habitual adoptada por TGN desde su constitución en 1992”. Lo que hacía la compañía usualmente, según su propio descargo, era redactar un proyecto de acta con el detalle de las deliberaciones y resoluciones adoptadas por el órgano de administración, circular dicho proyecto en consulta entre los asistentes a la reunión y finalmente proceder a la trascripción del acta al libro para su posterior firma por los asistentes, lo que podía consumir uno o más días. No obstante, la CNV considera que esa práctica no cumple con las disposiciones legales vigentes.

Pero, además, el organismo cuestiona que mientras ese supuesto proyecto de acta estuvo en circulación ni siquiera se presentó un documento de carácter “provisorio” o un “borrador” o “papel de trabajo”. Más allá de eso, la CNV insiste en que las actas de directorio deben llevar la firma de todos sus asistentes y en este caso sólo hubo una sola. Por todo esto, la resolución sostiene que en principio quedó afectada “la validez del acto” y por ello se resuelve la apertura del sumario.