02 abril 2020

DIA DEL TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA DEL GAS.


En este día tan especial  le queremos hacer llegar un sincero y fraternal abrazo a todos los trabajadore/as de la industria del Gas en su día, fecha propicia para reconocer el esfuerzo y la vocación de servicio de todos quienes trabajamos en las distintas áreas de las compañías que transportan y distribuyen el fluido energético , dedicando partes de nuestras vidas a esas tareas que nos impone la condición de trabajador/a, fortaleciendo valores y principios tan importantes como la solidaridad, la confianza y el compromiso de hacer las cosas lo mejor posible en beneficio del desarrollo energetico.
Desde la conducción de este gremio, un gremio con historia, un gremio que la misma lo ha encontrado en la lucha y en la conquista de derechos a los compañeros sin corrernos nunca de ese Camino, sabemos que hoy estamos más unidos que nunca, sabemos que la dignidad que hoy le hemos dado al trabajador demostrando año a año nuestro compromiso hace de nuestro gremio una gran familia donde el trabajador se siente protegido y donde siempre nos encontrara escuchándolo y conteniéndolo.
EL año 2019 fue un año difícil, pero hemos estado a la altura de nuestros compañeros, sin bajar los brazos y con el acompañamiento de siempre hemos logrado una paritaria muy importante y acorde a la inflación, Hemos logrado recategorizar a muchos compañeros trabajadores, esto y muchos logros más demuestran nuestra constante lucha y compromiso con nuestros afiliados como así también con todos los compañeros  ya que siempre fuimos e iremos por logros colectivos y no individuales. 
Por todos estos motivos es que les deseamos de corazón un muy FELIZ DÍA DEL TRABAJADOR DEL GAS  a nuestros compañero/as Gasíferos que puedan descansar y disfrutar en familia este día  y fundamentalmente disfrutar las fiestas que en cada sector  hemos organizado para ustedes, les mandamos un abrazo grande y a seguir más unidos que nunca! 








p/CD.
Raúl Bordón  Horacio Correa
  Sec. Adjunto    Sec. Gral

06 octubre 2019

ELECCION DE DELEGADOS

El Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural e Hidrogeno de la Patagonia Sur, comunica a todos sus afiliados y afiliadas que el próximo 21 de octubre del 2019 en el horario de 7:00 a 15:00 Horas, se realizara la elección de Delgados en las Empresas Transportadora de Gas del Sur y Camuzzi. La elección entre los candidatos se realizara en todas las Provincias de nuestra jurisdicción gremial.


REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA
La disposición referente al tema se encuentra en el Título XI de la Ley 23.551 Arts. 40º al 46º y concordantes de Decreto 467/88.
La ley comienza por fijar la doble función de los delegados (Art. 40º):
a) como representantes de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo, cuando ésta actúe de oficio en la empresa y ante la asociación sindical
b) como representante de la asociación sindical ante el empleador y los trabajadores.
DERECHO DE LOS DELEGADOS: (Art. 43º )
a) Verificar la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo.
b) Reunirse periódicamente con el empleador o su representante.
c) Presentar ante los empleadores o sus representantes, las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización de la asociación sindical respectiva.
OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES: (Art. 44º )
a) Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados, siempre que la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de prestación de tareas o las características del establecimiento lo torne necesario.
b) Concretar reuniones periódicas con los delegados, asistiendo personal-mente o haciéndose representar.
c) Conceder a cada uno de los delegados, para el ejercicio de sus funciones un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo que se disponga en la convención colectiva.
DEL CUERPO DE DELEGADOS
Son funciones irrenunciables del delegado gremial:
a) Gestionar ante el empleador el cumplimiento de la legislación vigente para con los trabajadores que representa.
b) Proveer a la solución de los problemas gremiales que se susciten en su ámbito laboral de carácter individual o colectivo.
c) Incentivar el mejoramiento de las condiciones de trabajo del establecimiento.
d) Participar con los miembros de Comisión Directiva en las gestiones y/o negociaciones laborales mantenidas con los empleadores.
e) Suscribir en forma conjunta con el Secretario Gremial o en su ausencia con el Secretario General cualquier petitorio y/o acuerdo arribado con el empleador.
f) Informar a sus compañeros de labor, las resoluciones de las Asambleas, de la Comisión Directiva y cualquier norma que competa al ámbito de su representación, procurando su cumplimiento.
g) Incentivar la afiliación fomentando la participación activa de los trabajadores en la vida interna del gremio.
h) Publicitar los servicios y beneficios brindados por la Institución.
i) Hacer cumplir los principios, fines y objetivos del estatuto, las Convenciones Colectivas de Trabajo y las disposiciones legales vigentes.
j) Comunicar a la Organización Sindical toda inquietud, queja y/o deficiencia de los servicios prestados por la entidad y que sus representados acusen.
k) Participar de las convocatorias que la Comisión Directiva resuelva.
l) Colaborar activamente en las actividades sindicales programadas.
m) Informar al Órgano Directivo, todo incumplimiento que hagan al libre ejercicio de la actividad sindical o actitud desleal por parte del empleador.
El cuerpo de delegados o comisión interna, se integrará con todos los representantes de los trabajadores en los lugares de trabajo. Sesionará una vez por mes, como mínimo y en cada oportunidad en que la Comisión Directiva lo convoque por decisión propia o a pedido de la cuarta parte de sus integrantes. Sus deliberaciones serán presididas por el Secretario de Organización.
El cuerpo de delegados funcionará como órgano consultivo de la conducción sindical. En cada una de sus reuniones recibirá un informe de cada miembro de Comisión Directiva sobre la marcha general de las actividades de la organización en materia laboral y de acción social, lo analizará libremente y formulará las sugerencias que estime oportunas. La Comisión Directiva deberá requerir su opinión sobre los proyectos de convenios colectivos, acuerdos locales en gestión, conflictos colectivos planteados e implementación de nuevos servicios sociales, supresión o modificación de los existentes. En cuanto a los conflictos laborales, cuando no pueden ser resueltos en el nivel propio de su gestión ante los representantes de la empresa, deberán elevarlos a la organización por intermedio del Secretario de Asuntos Gremiales, con conocimiento del Secretario de Organización.
Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Su mandato solamente podrá ser revocado por la asamblea de trabajadores del sector al que representen; convocada por la Comisión Directiva por decisión propia o a petición de un tercio, como mínimo, de los trabajadores involucrados, para considerar expresamente la cuestión, con causa fundada en actitudes lesivas para el interés de los mismos. En tal supuesto, el imputado deberá disponer de la posibilidad efectiva de ejercer su defensa, pudiendo participar de la Asamblea a la que deberá ser citado fehacientemente. Cuando se tratase de hechos que requieran acreditación, la asamblea deberá pasar a cuarto intermedio por el tiempo necesario para producir la prueba respectiva. Dicha Asamblea, para proceder a la revocación del mandato, deberá sesionar con la mitad más uno, como mínimo, de los trabajadores habilitados para elegir delegado y sus resoluciones aprobadas por mayoría simple de los asistentes.
ARTÍCULOS AFINES
Constitución Nacional: Art. 14 bis: “... Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. . . .”
Decreto 467/88 Regl. Ley 23.551. -
Art. 25.- (Art. 42 de la Ley). Si nada establecieran los estatutos: Los representantes del personal serán designados por un término de dos (2) años y podrán ser reelectos.
STIGas Patagonia Sur

Planta Compresora TGS GARAYALDE

STIGas Patagonia Sur entrega regalos a afiiados en PLANTA COMPRESORA  GARAYALDE DE LA EMPRESA TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR. Saludamos a los compañeros Marcelo Alcaraz, Víctor Mac Donald y Oscar Escudero en el día de sus cumpleaños.!!

“SEGURIDAD COMO VALOR”

Referentes de Seguridad
Con la presencia de los Coordinadores Regionales y los multiplicadores de las distintas U.N de la Empresa Camuzzi, se están llevando adelante las reuniones de seguridad en el trabajo. Nuestra entidad gremial estuvo presente con la presencia de nuestro Sec. General, Cro. Horacio Correa, quien participo del programa de capacitación realizado por la Empresa.


Durante los días 20 y 24 de septiembre, se llevó a cabo en la Unidad de Negocio Tierra Del Fuego la presentación del programa "LA SEGURIDAD COMO VALOR".
Donde se contó con una gran cantidad de Cros que participaron de la reunión. Gracias a los asistentes por la predisposición y la responsabilidad por asumir el CAMBIO CULTURAL que nos permitirá realizar un trabajo con mayor seguridad.
Nuestros seres queridos nos esperan…
                                                                   ¡Volvamos sanos a casa!

10 agosto 2019

Comodoro Rivadavia 25 años de Antigüedad en la Empresa Camuzzi Gas del Sur.

Comodoro Rivadavia 25 años de antigüedad en la Empresa Camuzzi Gas del Sur. Los compañeros Alejandro Millaman. Omar Ulloa. Pedro Vargas. Luis Gallardo. Carlos Vidal. Raul Bordon. Alfredo Bustamante Cassino.
Todos afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural e Hidrogeno de la Patagonia Sur. Trabajadores de la Unidad de Negocios Comodoro Rivadavia, que son valorados por la entidad gremial con la entrega de un reconocimiento por sus años de trabajo en la Industria del Gas.







En esta oportunidad el Secretario General Adjunto, Compañero Raul Bordon es quien hace entrega de los presentes.
Es un gusto poder compartir desde la Organización Sindical, con los trabajadores que cumplen tantos años en nuestra querida Industria. Es un reconocimiento más que merecido para ustedes quienes se ganaron el respeto de todos.  Desde la Comisión directiva del STIGas, nuestras Felicitaciones!!
Nunca te canses de intentar que tu vida sea mejor, la perseverancia siempre tiene su recompensa.
LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR: SU DETERMINACION
RESUMEN Dado que la antigüedad otorga al trabajador ciertos derechos, es que se torna necesaria la correcta determinación de la misma. Como por ejemplo de esos derechos podemos citar el cobro de adicionales, la determinación del plazo de algunas licencias, importes que se devenguen a favor del trabajador en caso de extinción del contrato de trabajo y el acceso a la jubilación ordinaria, por mencionar solo algunos casos. En este trabajo abordaremos la manera en la cual debe computarse la antigüedad, según sea el instituto que otorgue beneficios al trabajador en función de ella, tanto en nuestra legislación de base como en otras normativas laborales y/o previsionales. Para finalizar, mostramos un cuadro resumen indicando la normativa de respaldo para cada situación planteada.
Antigüedad y tiempo de servicio La correcta determinación de la antigüedad tiene importancia tanto desde el punto de vista laboral como de la Seguridad Social, ya que otorga al trabajador ciertos derechos, como por ejemplo el cobro de adicionales, la determinación del plazo de algunas licencias, importes que se devengarán a favor del trabajador en caso de extinción del contrato de trabajo y el acceso a la jubilación ordinaria, por mencionar solo algunos casos. La antigüedad en el ámbito laboral es el tiempo de servicio efectivo que un trabajador tiene en su lugar de trabajo, desde su ingreso o vinculación laboral. En la Ley de Contrato de Trabajo este concepto se ve plasmado en el artículo 18 que a continuación se transcribe:
Art. 18. — Tiempo de servicio. Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
En el caso en que las mismas partes hayan celebrado sucesivos contratos, deben tenerse en cuenta todos ellos a los efectos de los derechos del trabajador en función de su antigüedad.
No interesa la causa por la cual concluyó el o los contratos anteriores. Valen todos como si fueran uno solo, aunque existieran renuncias o despidos intermedios. Es decir que si el trabajador celebra un nuevo contrato con el mismo empleador, se acumula la antigüedad ganada durante la vinculación previa a la que se genera en la subsiguiente relación, la actividad del trabajador se integra con todo el tiempo, continuo o discontinuo, durante el cual haya estado vinculado por contratos de trabajo con su actual empleador.
La antigüedad en la LCT y otras normativas
A continuación abordaremos la manera en la cual debe computarse la antigüedad, según sea el instituto que otorgue beneficios al trabajador en función de ella, tanto en nuestra legislación de base como en otras normativas laborales y/o previsionales.
Adicional por antigüedad 
La LCT no prevé en su articulado el pago en favor del trabajador de algún adicional por este concepto. Sin embargo, los Convenios Colectivos de Trabajo –en su mayoría- obligan a los empleadores a abonar un plus que generalmente es un porcentaje sobre las remuneraciones, y va aumentando en la medida del incremento de la antigüedad del trabajador con su empleador.
Algunos CCT consideran para el cómputo de la antigüedad, al mes de ingreso del año aniversario. Así, un trabajador ingresado en el mes de Agosto, “cumplirá” un año mas de antigüedad en dicho mes en los años sucesivos a su incorporación, sin importar el día en que el ingreso se produjo.
En cambio, otros CCT la computan a partir del mes siguiente. En el ejemplo anterior, el trabajador tendrá un año más de antigüedad en el mes de septiembre de cada año. También puede suceder que el tema sea abordado en el contrato individual que hubiesen celebrado entre ambas partes.
En este caso, más allá de lo normado o no sobre el tema, prevalece lo indicado en el contrato.

Secretarios General y Adjunto, mas de 25 años junto a la Empresa.


Seguimos con la entrega de presente a los compañeros y compañeras que cumplieron 25 años de labor en las Empresas Camuzzi Gas del Sur y Transportadora de Gas del Sur.

En esta oportunidad, estuvimos con los compañeros Raul Bordon y Horacio Correa, ambos trabajadores de la Empresa Camuzzi Gas del Sur.


Quienes también representan desde la Organización Gremial, a trabajadores y trabajadoras de las compañías de Gas.
Haciendo un poco de historia, Raul y Horacio, nos cuentan un poco sus comienzos en la ex Empresa Gas del Estado y como fue cambiando la relación laboral a partir de las privatizaciones.
Cuando asume el gobierno de  Menem el país era un caos hiperinflación, un endeudamiento creciente, pujas de fracciones financieras por cobrar sus créditos, y una masa en descontento, se sobredimensionó la creencia de una situación de emergencia, que sirvió como argumento para que el Congreso otorgara poderes especiales al Ejecutivo, bajo el marco de la necesidad de achicar el Estado, cual era concebido como un administrador ineficaz, siguiendo con esto un proceso de desguace y redefinición del mismo, objetivo desde la dictadura militar bajo el lema del neoliberalismo y la apertura financiera, consolidado en la década del 90´.
Para proceder a achicar las facultades del Estado y su ingerencia sobre los activos públicos, se sancionaron dos instrumentos legales que concentraron en las manos de Menem un enorme poder de decisión: las leyes de Reformas del Estado (Ley 23.696) y de Emergencia Económica (Ley 23.697). Ambas conformaron el pivote principal sobre el cual se edificó el acelerado y abarcativo proceso privatizador transfiriendo las principales firmas estatales al sector privado, como así también, la apertura asimétrica de la economía a las corrientes internacionales de bienes y capitales y la flexibilización laboral.