10 agosto 2019

Comodoro Rivadavia 25 años de Antigüedad en la Empresa Camuzzi Gas del Sur.

Comodoro Rivadavia 25 años de antigüedad en la Empresa Camuzzi Gas del Sur. Los compañeros Alejandro Millaman. Omar Ulloa. Pedro Vargas. Luis Gallardo. Carlos Vidal. Raul Bordon. Alfredo Bustamante Cassino.
Todos afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural e Hidrogeno de la Patagonia Sur. Trabajadores de la Unidad de Negocios Comodoro Rivadavia, que son valorados por la entidad gremial con la entrega de un reconocimiento por sus años de trabajo en la Industria del Gas.







En esta oportunidad el Secretario General Adjunto, Compañero Raul Bordon es quien hace entrega de los presentes.
Es un gusto poder compartir desde la Organización Sindical, con los trabajadores que cumplen tantos años en nuestra querida Industria. Es un reconocimiento más que merecido para ustedes quienes se ganaron el respeto de todos.  Desde la Comisión directiva del STIGas, nuestras Felicitaciones!!
Nunca te canses de intentar que tu vida sea mejor, la perseverancia siempre tiene su recompensa.
LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR: SU DETERMINACION
RESUMEN Dado que la antigüedad otorga al trabajador ciertos derechos, es que se torna necesaria la correcta determinación de la misma. Como por ejemplo de esos derechos podemos citar el cobro de adicionales, la determinación del plazo de algunas licencias, importes que se devenguen a favor del trabajador en caso de extinción del contrato de trabajo y el acceso a la jubilación ordinaria, por mencionar solo algunos casos. En este trabajo abordaremos la manera en la cual debe computarse la antigüedad, según sea el instituto que otorgue beneficios al trabajador en función de ella, tanto en nuestra legislación de base como en otras normativas laborales y/o previsionales. Para finalizar, mostramos un cuadro resumen indicando la normativa de respaldo para cada situación planteada.
Antigüedad y tiempo de servicio La correcta determinación de la antigüedad tiene importancia tanto desde el punto de vista laboral como de la Seguridad Social, ya que otorga al trabajador ciertos derechos, como por ejemplo el cobro de adicionales, la determinación del plazo de algunas licencias, importes que se devengarán a favor del trabajador en caso de extinción del contrato de trabajo y el acceso a la jubilación ordinaria, por mencionar solo algunos casos. La antigüedad en el ámbito laboral es el tiempo de servicio efectivo que un trabajador tiene en su lugar de trabajo, desde su ingreso o vinculación laboral. En la Ley de Contrato de Trabajo este concepto se ve plasmado en el artículo 18 que a continuación se transcribe:
Art. 18. — Tiempo de servicio. Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
En el caso en que las mismas partes hayan celebrado sucesivos contratos, deben tenerse en cuenta todos ellos a los efectos de los derechos del trabajador en función de su antigüedad.
No interesa la causa por la cual concluyó el o los contratos anteriores. Valen todos como si fueran uno solo, aunque existieran renuncias o despidos intermedios. Es decir que si el trabajador celebra un nuevo contrato con el mismo empleador, se acumula la antigüedad ganada durante la vinculación previa a la que se genera en la subsiguiente relación, la actividad del trabajador se integra con todo el tiempo, continuo o discontinuo, durante el cual haya estado vinculado por contratos de trabajo con su actual empleador.
La antigüedad en la LCT y otras normativas
A continuación abordaremos la manera en la cual debe computarse la antigüedad, según sea el instituto que otorgue beneficios al trabajador en función de ella, tanto en nuestra legislación de base como en otras normativas laborales y/o previsionales.
Adicional por antigüedad 
La LCT no prevé en su articulado el pago en favor del trabajador de algún adicional por este concepto. Sin embargo, los Convenios Colectivos de Trabajo –en su mayoría- obligan a los empleadores a abonar un plus que generalmente es un porcentaje sobre las remuneraciones, y va aumentando en la medida del incremento de la antigüedad del trabajador con su empleador.
Algunos CCT consideran para el cómputo de la antigüedad, al mes de ingreso del año aniversario. Así, un trabajador ingresado en el mes de Agosto, “cumplirá” un año mas de antigüedad en dicho mes en los años sucesivos a su incorporación, sin importar el día en que el ingreso se produjo.
En cambio, otros CCT la computan a partir del mes siguiente. En el ejemplo anterior, el trabajador tendrá un año más de antigüedad en el mes de septiembre de cada año. También puede suceder que el tema sea abordado en el contrato individual que hubiesen celebrado entre ambas partes.
En este caso, más allá de lo normado o no sobre el tema, prevalece lo indicado en el contrato.

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