18 septiembre 2010

Ex empleados de Gas del Estado aún esperan por sus acciones

Ex empleados de Gas del Estado aún esperan por sus acciones

00:54 18/09/2010

NEUQUÉN (AN).- "Hace 18 años que estamos luchando por lo que nos corresponde, que está establecido en la ley de privatización de empresas del Estado" aseguró Luis Navarro, presidente de la Federación Argentina de ex empleados del Gas del Estado. La Ley dice que las compañías que se hagan cargo de los distintos sectores de las empresas a privatizar deberán entregar a los trabajadores una proporción de Propiedad Participada, que equivale al 10% del capital accionario.

En referencia a la ley que entró a Diputados que crea el Régimen de Participación Laboral de las Ganancias de las Empresas, Navarro dijo: "Ahora nos piden una tercera ley que establece exactamente lo mismo que la ley madre, el 10% del paquete accionario para los trabajadores, y para presentarla tiene que tener un historial y todo esto que yo menciono está documentado allí y está firmada por 5 senadores nacionales".

Además Navarro comentó: "De buenas a primeras, hace unos días me llaman del estudio de abogados con la noticia de que me envían documentación con las primeras 7 sentencias del país, lo que es un gran avance pero que de todas formas no nos aseguran nada, hay que seguir adelante con la ley porque es lo que nos va a garantizar los derechos", afirmó.

Navarro declaró que después de las privatizaciones se los trató de una forma "despiadada", no les reconocieron las condiciones laborales que tenían, les subieron la edad de jubilación, y los quisieron conformar con sumas ínfimas.

"A este señor de La Rioja (Carlos Menem) no le alcanzó con entregar una de las potencialidades de un país que son los hidrocarburos, que son la energía. Sino que una vez privatizadas las empresas, apoyado por el Ministerio de Trabajo de la Nación y el Ministerio de Obras Públicas, presentó un decreto que establecía que para tener derecho a las acciones, los trabajadores debían tener dos años de antigüedad, con lo que las empresas ya privatizadas comenzaron a despedir gente", denunció Navarro.

El presidente de la Federación ejemplificó que en el caso de YPF despidieron 24.000 agentes y "en todas las indemnizaciones que le dieron a la gente la robaron, fue la primera vez que un decreto estuvo por encima de una ley, que por cierto nunca fue publicado en el Boletín Oficial".

"En estos 18 años nos han puesto cualquier cantidad de trabas, hay muchísimas sentencias que echaron para atrás, hay personas que trabajaron toda su vida y que se han muerto en la miseria", expresó Navarro.

"Si se cumpliera con la constitución no habría juicios", agregó.

http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=458630&idcat=9544&tipo=2

12 septiembre 2010

Haganme un favor...lean esta ley...y dejen de ser explotados o por lo menos sepan que tienen derecho a no serlo.


MODIFICACION DE LEY 11.545

El día 11 de junio de 2010 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.597 que introduce una modificación a la norma sobre la Ley de Jornada Laboral, más precisamente el inciso a) del articulo 3ro. de la Ley Nº 11.545. Dicha Ley entra en vigencia a partir del día 18 de junio de 2010, estipulando que las personas que ocupen cargos de directores y gerentes de empresas serán las únicas que no deben cobrar horas adicionales cuando cumplan turnos de más de 8 horas. A partir del 18 de junio que entre en vigencia la Ley Nº 26.597, aquellos trabajadores cuyo jornada laboral exceda las 8 horas deberán, sin excepción, cobrar horas extras. Solamente los que ocupen cargos de directores o gerentes, podrán no cobrar las adicciones. Lo que significa que los que se desempeñan realizando funciones jerárquicas en una empresa pero no sean gerentes o directores, si superan las 8 horas diarias, ejemplo los jefes, deberán percibir el cobro adicional de las horas trabajadas. Deberán cobrar como horas extras quienes trabajen más d e8 horas diarias: Empleados que se desempeñen en posiciones jerárquicas, con excepción de los directores y gerentes. Trabajadores que realicen tareas de vigilancia, entendiendo como tal a quien dirige o vigila el trabajo de otros. Texto original de la Ley 11.544 de Jornada Laboral Artículo 1° - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal. La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956) Articulo 3° - En las explotaciones comprendidas en el artículo 1°, se admiten las siguientes excepciones: a) Cuando se trate de directores y gerentes. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.597 B.O. 11/6/2010) b) Cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas semanales; c) En caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas o instalaciones, o en caso de fuerza mayor, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la presente ley.
Sec. Gremial