La Corte Suprema, en un histórico fallo que pone límites al monopolio sindical, resolvió que cualquier trabajador puede ser delegado gremial aunque no esté afiliado al sindicato.
A pesar de que el artículo 14 bis de la Constitución nacional garantiza la organización sindical libre y democrática, sucesivas leyes de asociación sindical otorgaron a las agrupaciones que tienen reconocimiento gremial del Estado muchas atribuciones que les niegan a otras asociaciones que sólo gozan de una simple inscripción. Por ejemplo, tienen el manejo del dinero de las obras sociales.
Otra de esas facultades fue, hasta ayer, la de ejercer con exclusividad la representación de los trabajadores ante las empresas. El máximo tribunal, en una sentencia que, invocando numerosos tratados internacionales, introduce la cuña de la libertad en el sindicalismo, declaró inconstitucional el artículo 41, inciso a, de la ley 23.551.
El fallo, firmado por seis ministros de la Corte, que preside Ricardo Lorenzetti, recayó en la causa ATE, un gremio afiliado a la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA). Mientras Hugo Yasky, secretario general de la CTA, afirmó que "marca un antes y un después", Julio Piumato, dirigente de la CGT, lo calificó como "un verdadero disparate con intencionalidad política que busca fragmentar el movimiento sindical".
El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, interpretó que el fallo sólo resuelve un caso entre dos gremios estatales. Sin embargo, la Corte dejó en claro que también se aplica en los gremios del sector privado. Las restricciones a la libertad sindical en la Argentina son una de las objeciones que reiteradamente formula la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El fallo es un avance en esa dirección.
Los gremios con personaría gremial, entre otras atribuciones, hacen retenciones salariales, negocian convenios colectivos y ejercen el monopolio de la representación de los trabajadores.
Este último aspecto es el que vino a modificar la Corte pero, por la redacción de la sentencia, el tribunal deja traslucir un fuerte cuestionamiento a todo el modelo sindical.
La sentencia fue firmada por Lorenzetti y los ministros Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Elena Highton, Raúl Zaffaroni y Enrique Petracchi. El caso
El gremio había convocado a elecciones de delegados de personal en el ámbito del Estado Mayor del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas armadas, a lo que se opuso la Unión de Personal Civil de las Fuerzas Armadas, por considerar que sólo ella tenía facultades para hacer esa elección.
El Ministerio de Trabajo y la Cámara Nacional del Trabajo rechazaron la pretensión de ATE: recordaron que, para ser delegado gremial, se requiere "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser delegido en comicios convocados por ésta (artículo 41, inciso a, ley 23.551)".
La Procuración General aconsejó revertir ese criterio y la Corte, en un extenso fallo, declaró inconstitucional el artículo 41, inciso a, de la ley 23.551.
En apoyo de su decisión, la Corte cita el artículo 14 bis de la Constitución nacional y una muy larga lista de acuerdos y tratados internacionales, como la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y los convenios de la OIT. Para la Corte, todos esos instrumentos siguen al tratado de Versalles, de 1919, que constituyó la OIT y que reconoció el principio de libertad sindical.
Según la Corte, el convenio número 87 de la OIT, estableció la obligación de los países de poner en práctica la libertad sindical, de modo que todos los trabajadores, sin distinción ni autorización previa, tengan en derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como afiliarse a ellas. Las autoridades no deben obstruir ese derecho.
Recientemente -recuerda la Corte-, la Comisión de Expertos de la OIT recordó al Estado argentino que la mayor representatividad de un gremio tiene límites: "No debería implicar para el sindicato que la obtiene privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de delegados ante organismos internacionales", aconsejó.
En resumidas cuentas, dice el tribunal, hay una diferencia fundamental entre el monopolio sindical instituido o mantenido por la ley directa o indirectamente y el que voluntaria y libremente quieran establecer los trabajadores. El primero contradice el Convenio 87 y el pluralismo sindical.
A pesar de que el artículo 14 bis de la Constitución nacional garantiza la organización sindical libre y democrática, sucesivas leyes de asociación sindical otorgaron a las agrupaciones que tienen reconocimiento gremial del Estado muchas atribuciones que les niegan a otras asociaciones que sólo gozan de una simple inscripción. Por ejemplo, tienen el manejo del dinero de las obras sociales.
Otra de esas facultades fue, hasta ayer, la de ejercer con exclusividad la representación de los trabajadores ante las empresas. El máximo tribunal, en una sentencia que, invocando numerosos tratados internacionales, introduce la cuña de la libertad en el sindicalismo, declaró inconstitucional el artículo 41, inciso a, de la ley 23.551.
El fallo, firmado por seis ministros de la Corte, que preside Ricardo Lorenzetti, recayó en la causa ATE, un gremio afiliado a la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA). Mientras Hugo Yasky, secretario general de la CTA, afirmó que "marca un antes y un después", Julio Piumato, dirigente de la CGT, lo calificó como "un verdadero disparate con intencionalidad política que busca fragmentar el movimiento sindical".
El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, interpretó que el fallo sólo resuelve un caso entre dos gremios estatales. Sin embargo, la Corte dejó en claro que también se aplica en los gremios del sector privado. Las restricciones a la libertad sindical en la Argentina son una de las objeciones que reiteradamente formula la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El fallo es un avance en esa dirección.
Los gremios con personaría gremial, entre otras atribuciones, hacen retenciones salariales, negocian convenios colectivos y ejercen el monopolio de la representación de los trabajadores.
Este último aspecto es el que vino a modificar la Corte pero, por la redacción de la sentencia, el tribunal deja traslucir un fuerte cuestionamiento a todo el modelo sindical.
La sentencia fue firmada por Lorenzetti y los ministros Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Elena Highton, Raúl Zaffaroni y Enrique Petracchi. El caso
El gremio había convocado a elecciones de delegados de personal en el ámbito del Estado Mayor del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas armadas, a lo que se opuso la Unión de Personal Civil de las Fuerzas Armadas, por considerar que sólo ella tenía facultades para hacer esa elección.
El Ministerio de Trabajo y la Cámara Nacional del Trabajo rechazaron la pretensión de ATE: recordaron que, para ser delegado gremial, se requiere "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser delegido en comicios convocados por ésta (artículo 41, inciso a, ley 23.551)".
La Procuración General aconsejó revertir ese criterio y la Corte, en un extenso fallo, declaró inconstitucional el artículo 41, inciso a, de la ley 23.551.
En apoyo de su decisión, la Corte cita el artículo 14 bis de la Constitución nacional y una muy larga lista de acuerdos y tratados internacionales, como la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y los convenios de la OIT. Para la Corte, todos esos instrumentos siguen al tratado de Versalles, de 1919, que constituyó la OIT y que reconoció el principio de libertad sindical.
Según la Corte, el convenio número 87 de la OIT, estableció la obligación de los países de poner en práctica la libertad sindical, de modo que todos los trabajadores, sin distinción ni autorización previa, tengan en derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como afiliarse a ellas. Las autoridades no deben obstruir ese derecho.
Recientemente -recuerda la Corte-, la Comisión de Expertos de la OIT recordó al Estado argentino que la mayor representatividad de un gremio tiene límites: "No debería implicar para el sindicato que la obtiene privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de delegados ante organismos internacionales", aconsejó.
En resumidas cuentas, dice el tribunal, hay una diferencia fundamental entre el monopolio sindical instituido o mantenido por la ley directa o indirectamente y el que voluntaria y libremente quieran establecer los trabajadores. El primero contradice el Convenio 87 y el pluralismo sindical.
3 comentarios:
Bueno, en algo estamos cambiando, es necesario la libertad sindical, de manera tal que aquellos dirigentes que se enquistan en las conducciones deban aceptar la libre expresión. Fuera Moyano de la CGT!!!
faaaa, que bueno se ponde esto....
faaaa, que bueno se ponde esto....
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