26 noviembre 2008

Gracias

a la FEDERACION ARGENTINA DE GAS.
a RUBEN BASSI.
a la COMISION NORMALIZADORA.
a la CONDUCCION DE LA LISYA AZUL Y BLANCA, AGRUPACION AONIKEN.


a LOS COMPAÑEROS DE LA INDUSTRIA DEL GAS desde Rio Negro hasta Tierra del Fuego.

Secretario General: Raúl MUTTI
Secretario Adjunto: Idelfonso DELGADO
Secretario Gremial: Horacio CORREA
Secretario Tesorero: Mauricio Alejandro RUIZ
Pro Secretario Tesorero: Eduardo Rubén LEIVA
Secretario de Actas y Prensa: Silvio PRYTZ-NILSSON
Secretario de Organización: José Manuel GEORGION
Secretario de Acción Social Raúl Simón BORDON
VOCAL TITULAR 1 - Rubén BASSI
VOCAL TITULAR 2- Alejandro Darío VILLARROEL
VOCAL TITULAR 3- Fabián Marcelo LAURELIS
VOCAL SUPLENTE 1- Cristian CRETTON
VOCAL SUPLENTE 2- Fernando David ROMERO
VOCAL SUPLENTE 3- Ricardo Wilde BIANCHI

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
TITULAR 1: Lorena Fernanda PASTRANA
TITULAR 2: Francisco Horacio MEDINA
TITULAR 3: Gabriel GARCIA
Suplente 1: José Francisco PAILLAN
Suplente 2 Walter RUBILAR
Suplente 3: Emilio ALTAMIRANO


SOMOS LO QUE HACEMOS

25 noviembre 2008

De todos los Trabajadores¡ Un derecho

/ Derechos del Trabajador
Trabajadores
Jornada Laboral
La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas.
Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etc.
Todo lo referente al tema puede consultarse en el texto actualizado de la Ley Nº11.544 en Información Legislativa (InfoLEG).
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Aguinaldo
Todos los trabajadores deben recibir un sueldo anual complementario (aguinaldo), equivalente al mejor salario percibido en el último semestre y su modo de cálculo varía de acuerdo con cada convenio colectivo de trabajo. Este pago se efectúa en dos cuotas que se abonan junto con los sueldos de junio y de diciembre de cada año, respectivamente.
Licencia por Maternidad
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre–término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.

Las madres pueden solicitar una extensión de la licencia (hasta un año) sin goce de sueldo.

Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un año posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar al niño.
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Enfermedad
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
Ley de Contrato de Trabajo, Capítulo I, artículo 208
Vacaciones
La cantidad de días de descanso dependerán de la antigüedad de los trabajadores en el empleo:
• Menor de 5 años: 14 días corridos.
• Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.
• Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.
• Mayor a 20 años: 35 días corridos.

El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo, gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.

El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente.

A un período de vacaciones se le puede acumular la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.
Accidentes y Enfermedades Profesionales
Existen compensaciones destinadas a cubrir contingencias en casos de lesión o enfermedad ocasionada por la ejecución del empleo. Estos beneficios también incluyen pensiones por invalidez o muerte.

Las compañías deben hacerse cargo del tratamiento médico y las drogas necesarias para la rehabilitación. Para cubrir este tipo de indemnizaciones los empleadores están obligados a contratar Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
Riesgos de Trabajo
El empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Infórmese sobre los derechos del trabajador y las obligaciones del empleador y las aseguradoras en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT).
Secretaria Gremial

24 noviembre 2008

con dedicacion y trabajo ¡¡

Mis felicitaciones al secretario de prensa y difusión, el compañero Silvio, por el excelente trabajo que esta realizando con la pagina de nuestro blog, representa un medio de información muy valioso para todos los compañeros y... para aquellos que se interesan por nuestra labor gremial…...)amigos y demás yerbas ¡¡¡¡

22 noviembre 2008

Inversores, empresas y bancos ya palpan el mercado post-AFJP

Hay compañías que analizan deslistarse de la Bolsa para evitar que el Estado se convierta en accionista principal. También están inquietas las que tienen emitida deuda. Los inversores temen que la ANSeS venda Tenaris y Telefónica

La estatización de las AFJP es prácticamente un hecho. Aunque, a diferencia de la Resolución 125, que afectaba directamente al campo pero que sirvió para poner en pie de lucha a toda la población, el impacto inmediato de la eliminación del sistema privado de pensiones parece haber quedado acotado al mercado de capitales. Al menos, es allí donde empresas, bancos e inversores comienzan a palpar de cerca lo que podría ser el nuevo escenario post-AFJP. Por lo pronto, en la city reconocen que ya hay compañías que están investigando la posibilidad de deslistar sus papeles de la Bolsa de Comercio. No sólo porque temen que sin la presencia de las AFJP se reduzca el volumen del mercado secundario, sino porque muchas empresas no estarían demasiado contentas con la idea de que el Estado sea uno de sus principales accionistas.

Al absorber las inversiones de los fondos de pensiones, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) se hará cargo de todas las acciones que estaban en poder de las AFJP. Hay empresas como Consultatio, Metrovías y Camuzzi de las cuales las AFJP poseen entre el 84% y 88% del floating o, lo que es lo mismo, del total de acciones que están disponibles en el mercado de capitales. Según un informe reciente de Portfolio Personal, también tienen grandes participaciones de Edenor, Transener, TGS y Telecom, entre muchas otras.

Es asimismo una incógnita de qué manera administrará la ANSeS su fondo millonario. Desde el Gobierno se dijo que parte del dinero será destinado a financiar obra pública. Pero como casi un 60% de las inversiones de las AFJP están colocadas en títulos del Gobierno nacional (si se suman los bonos más los cupones atados al PIB), los inversores están analizando de cerca los portafolios de las administradoras para ver de qué activos podría desprenderse primero el Estado para hacerse del efectivo necesario para financiar los proyectos. En tal sentido, las primeras víctimas podrían ser sin lugar a dudas Tenaris y Telefónica.

“Estamos descontando que el año que viene la ANSeS va a empezar a vender sus tenencias en Tenaris y Telefónica, que son los dos papeles más líquidos del portafolio, porque pueden venderse acá o afuera”, explicaba el responsable de una casa de bolsa. “El resto de las acciones, en particular, todas las de las empresas locales, no tienen mucha liquidez. Ni qué hablar de las ON (obligaciones negociables), que seguramente tendrán que aguantar hasta el vencimiento”, explicaba. De acuerdo con los datos publicados por la Superintendencia de AFJP, las administradoras tenían al 31 de octubre acciones de Tenaris por $ 1.240 millones y de Telefónica por $ 1.036,7 millones.

El panorama sin los fondos de pensiones no es muy alentador para aquellas compañías que tienen emitida deuda en el mercado de capitales. “Por lo general –señalaba el gerente financiero de un banco de inversión–, una empresa que emite una ON de gran envergadura cuenta con que va a poder renovarla antes del vencimiento. Pero con la economía mundial a los tumbos, el financiamiento internacional no es una alternativa. Y teniendo la ANSeS casi el monopolio del financiamiento, las empresas quedan a la voluntad del Estado”. En tal sentido, aseveraba, “las más complicadas son las que tienen vencimientos grandes, de u$s 50 millones, u$s 100 millones o más, porque hoy no hay esa plata en el mercado local”. De ahí que no son pocas las empresas que, confiaron a El Cronista, comenzaron a tantear en bancos la posibilidad de reestructurar algunos de sus pasivos. Aunque, advirtieron en una privatizada, todavía los prestamistas no se muestran demasiado dispuestos a negociar, cómo será finalmente la vida del mercado pos AFJP no deja de ser un misterio.